Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para la contratación de sociedad de auditoría
Resolución de Superintendencia
N° 028-2020-SUNAFIL
Lima, 31 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 000933-2019-CG/SGE, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 171-2020-SUNAFIL-GG-OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 043-2020-SUNAFIL/GG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 038-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 10-2019-SUNAFIL/PCD, de fecha 23 de diciembre de 2019, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2020, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República y dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces;
Que, el citado artículo establece, entre otros aspectos, que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo, asimismo, que la resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en dicho contexto, mediante la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2019, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de las entidades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020;
Que, a través del Oficio N° 000933-2019-CG/SGE, de fecha 06 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica a la SUNAFIL el inicio, en el Año Fiscal 2019, de las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019- CG para el periodo auditado 2019; razón por la cual solicita la transferencia financiera del 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), por el importe de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y el depósito a la Contraloría General de la República en la Cuenta N° 0000-282758 del Banco de la Nación, por concepto del 6% del derecho de designación o supervisión, por el importe de S/ 11 909.08 (ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 08/100 SOLES); precisando que se debe emitir una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el 50% diferencial de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse, a más tardar, en el mes de enero del año 2020;
Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 340-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2019, se aprueba la primera transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% de la retribución económica, que incluye IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de la SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019;
Que, a través del Memorándum N° 171-2020-SUNAFIL-GG-OGA, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 58 553.00 Soles y la Previsión Presupuestal por el importe de S/ S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para realizar la segunda transferencia financiera a la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará labores de control posterior externo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019;
Que, mediante el Informe N° 043-2020-SUNAFIL/GG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica presupuestal favorable señalando que se ha aprobado la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000197, por el importe de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), el cual garantiza que se cuenta con los créditos presupuestarios disponibles para que se autorice la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al 50% de la Retribución Económica (incluido IGV) para la contratación de la sociedad de auditoría del periodo auditado 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modifica, entre otros, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y, la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Aprobar la segunda transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica, que incluye IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de la SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoria, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-Genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de
Fiscalización Laboral
1851195-1