Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud

Aprueban modificación del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 011-2020-SUSALUD/S

Lima, 30 de enero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00001-2020/CD-SUSALUD, de fecha 16 de enero de 2020, elaborado por el Secretario Técnico del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe N° 00045-2020/OGAJ, de fecha 20 de enero de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1158, establece que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de SUSALUD, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materia sometidas a su consideración;

Que, el literal k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, concordante con el numeral 11 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158, establece que es función del Consejo Directivo de SUSALUD “Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribual de SUSALUD para su funcionamiento”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 162-2018-SUSALUD/S, incorporando el artículo 14-A referido a los “Lineamientos que establecen mecanismos para prevenir Conflictos de Intereses y que regulan el accionar de los vocales del Tribunal de SUSALUD”;

Que, en Sesión de Sala Plena N° 001-2020, los vocales del Tribunal de SUSALUD, expresaron su acuerdo a la propuesta de modificación de los literales a) y c) del artículo 14-A del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD, formulado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la entidad;

Que, el literal e) del artículo 6 del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S, establece que es función del Tribunal “Proponer el Reglamento del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, así como sus modificaciones”;

Que, en Sesión Ordinaria N° 01-2020-CD, del Consejo Directivo de SUSALUD, se aprobó la modificación de los literales a) y c) del artículo 14-A del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD, delegando en el Superintendente la emisión de la resolución correspondiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente expedir las resoluciones en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Que, estando a la normativa precitada y los documentos de Vistos, corresponde aprobar la modificación de los literales a) y c) del artículo 14-A del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD;

Con los vistos del Gerente General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación de los literales a) y c) del artículo 14-A del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 162-2018-SUSALUD/S, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 14-A.- Lineamientos que establecen mecanismos para prevenir Conflictos de Intereses y que regulan el accionar de los vocales del Tribunal de SUSALUD.

Los vocales del Tribunal de SUSALUD tienen expresamente los siguientes impedimentos:

a) Realizar actividades de asesoría, patrocinio, representación o gestión, de forma directa o a través otra persona natural, quien mediante encargo, mandato, poder, contrato de servicios u otro actúa en su nombre o representa sus intereses, respecto de las causas y procedimientos en trámite seguidos en la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, por materias que son de su competencia, a favor de personas naturales, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que intervienen en estas causas o en los procedimientos a cargo del Tribunal de SUSALUD y que puedan generar algún conflicto de intereses, mientras ejercen el cargo.

b) (…).

c) Participar como abogados, asesores o consultores a título individual como parte de una persona jurídica que directa o indirectamente asesora en un proceso de cualquier naturaleza a una persona natural, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que interviene en un procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal de SUSALUD, mientras ejercen el cargo.

En el caso que la referida persona jurídica, con la que tiene relación de servicios el vocal o de la que es miembro accionista, socio o asociado, socio participacionista, apoderado, de forma independiente brinda o haya brindado asesoría o patrocinio en cualquier proceso a una persona natural, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que interviene en un procedimiento administrativo ante el Tribunal de SUSALUD, dicho vocal debe abstenerse de participar en dicho procedimiento.

d) (…).

e) (…).

f) (…).”

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1851124-1