Aprueban modificación del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 011-2020-SUSALUD/S
Lima, 30 de enero de 2020
VISTOS:
El Informe N° 00001-2020/CD-SUSALUD, de fecha 16 de enero de 2020, elaborado por el Secretario Técnico del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe N° 00045-2020/OGAJ, de fecha 20 de enero de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1158, establece que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de SUSALUD, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materia sometidas a su consideración;
Que, el literal k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, concordante con el numeral 11 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158, establece que es función del Consejo Directivo de SUSALUD “Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribual de SUSALUD para su funcionamiento”;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 162-2018-SUSALUD/S, incorporando el artículo 14-A referido a los “Lineamientos que establecen mecanismos para prevenir Conflictos de Intereses y que regulan el accionar de los vocales del Tribunal de SUSALUD”;
Que, en Sesión de Sala Plena N° 001-2020, los vocales del Tribunal de SUSALUD, expresaron su acuerdo a la propuesta de modificación de los literales a) y c) del artículo 14-A del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD, formulado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la entidad;
Que, el literal e) del artículo 6 del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S, establece que es función del Tribunal “Proponer el Reglamento del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, así como sus modificaciones”;
Que, en Sesión Ordinaria N° 01-2020-CD, del Consejo Directivo de SUSALUD, se aprobó la modificación de los literales a) y c) del artículo 14-A del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD, delegando en el Superintendente la emisión de la resolución correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente expedir las resoluciones en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;
Que, estando a la normativa precitada y los documentos de Vistos, corresponde aprobar la modificación de los literales a) y c) del artículo 14-A del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD;
Con los vistos del Gerente General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la modificación de los literales a) y c) del artículo 14-A del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 162-2018-SUSALUD/S, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 14-A.- Lineamientos que establecen mecanismos para prevenir Conflictos de Intereses y que regulan el accionar de los vocales del Tribunal de SUSALUD.
Los vocales del Tribunal de SUSALUD tienen expresamente los siguientes impedimentos:
a) Realizar actividades de asesoría, patrocinio, representación o gestión, de forma directa o a través otra persona natural, quien mediante encargo, mandato, poder, contrato de servicios u otro actúa en su nombre o representa sus intereses, respecto de las causas y procedimientos en trámite seguidos en la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, por materias que son de su competencia, a favor de personas naturales, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que intervienen en estas causas o en los procedimientos a cargo del Tribunal de SUSALUD y que puedan generar algún conflicto de intereses, mientras ejercen el cargo.
b) (…).
c) Participar como abogados, asesores o consultores a título individual como parte de una persona jurídica que directa o indirectamente asesora en un proceso de cualquier naturaleza a una persona natural, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que interviene en un procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal de SUSALUD, mientras ejercen el cargo.
En el caso que la referida persona jurídica, con la que tiene relación de servicios el vocal o de la que es miembro accionista, socio o asociado, socio participacionista, apoderado, de forma independiente brinda o haya brindado asesoría o patrocinio en cualquier proceso a una persona natural, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que interviene en un procedimiento administrativo ante el Tribunal de SUSALUD, dicho vocal debe abstenerse de participar en dicho procedimiento.
d) (…).
e) (…).
f) (…).”
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
1851124-1