Aprueban Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral de Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
Decreto Supremo
Nº 015-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobar una nueva Escala Remunerativa, la cual contiene al menos el detalle de la clasificación ocupacional, nivel remunerativo y rango salarial, de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, a más tardar el 31 de enero de 2020;
Que, el último párrafo de la citada Disposición Complementaria Transitoria, establece que el vínculo laboral del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada es temporal y termina automáticamente con la extinción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuestas del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas recomienda la aprobación de una nueva Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, concordante con la propuesta remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio N° 006-2020-PCM/DPCM;
Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa para el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sujeto a régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa
Apruébase la nueva Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa
2.1 En ningún caso, el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, puede percibir un monto superior a lo establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sólo reconoce al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la Escala Remunerativa, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
Artículo 3.- Prohibición
Prohíbese la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, debe estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Financiamiento
La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 419-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL SUJETO AL
RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
CLASIFICACIÓN |
CARGO |
NIVEL |
RANGO |
|
MÍNIMO S/ |
MÁXIMO S/ |
|||
EC |
Director Ejecutivo Adjunto/ Gerente General |
D9 |
15 600 |
|
DS |
Director/Jefe de Oficina/Jefe de Gabinete de Asesores |
D8 |
15 100 |
15 500 |
DS |
Gerente de Proyecto |
D7 |
14 600 |
15 000 |
EC |
Experto |
|||
DS |
Subdirector |
D6 |
14 100 |
14 500 |
EC |
Asesor III |
|||
EC |
Asesor II |
D5 |
13 100 |
14 000 |
DS |
Jefe de Unidad |
|||
EC |
Asesor l/Coordinador |
D4 |
12 100 |
13 000 |
SP |
Especialista |
D3 |
8 000 |
12 000 |
SP |
Analista |
D2 |
5 100 |
7 000 |
SP |
Asistente |
D1 |
2 000 |
5 000 |
EC: Empleado de Confianza
DS: Directivo Superior
SP: Servidor Público
1851139-1