Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral de Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Aprueban Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral de Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Decreto Supremo

Nº 015-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobar una nueva Escala Remunerativa, la cual contiene al menos el detalle de la clasificación ocupacional, nivel remunerativo y rango salarial, de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, a más tardar el 31 de enero de 2020;

Que, el último párrafo de la citada Disposición Complementaria Transitoria, establece que el vínculo laboral del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada es temporal y termina automáticamente con la extinción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuestas del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;

Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas recomienda la aprobación de una nueva Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, concordante con la propuesta remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio N° 006-2020-PCM/DPCM;

Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa para el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sujeto a régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa

Apruébase la nueva Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa

2.1 En ningún caso, el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, puede percibir un monto superior a lo establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

2.2 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sólo reconoce al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la Escala Remunerativa, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

Artículo 3.- Prohibición

Prohíbese la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, debe estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento

La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo N° 419-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO

ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL SUJETO AL

RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728

DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

CLASIFICACIÓN

CARGO

NIVEL

RANGO

MÍNIMO

S/

MÁXIMO

S/

EC

Director Ejecutivo Adjunto/ Gerente General

D9

15 600

DS

Director/Jefe de Oficina/Jefe de Gabinete de Asesores

D8

15 100

15 500

DS

Gerente de Proyecto

D7

14 600

15 000

EC

Experto

DS

Subdirector

D6

14 100

14 500

EC

Asesor III

EC

Asesor II

D5

13 100

14 000

DS

Jefe de Unidad

EC

Asesor l/Coordinador

D4

12 100

13 000

SP

Especialista

D3

8 000

12 000

SP

Analista

D2

5 100

7 000

SP

Asistente

D1

2 000

5 000

EC: Empleado de Confianza

DS: Directivo Superior

SP: Servidor Público

1851139-1