Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el Año Fiscal 2020, a pagar la totalidad de la subvención que le correspondió en el año 2019, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios, comprendidos en el marco de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, o de haberse efectuado alguno de los pagos mensuales a los que se refiere el segundo párrafo de la mencionada disposición, se autoriza a dicha entidad a pagar la diferencia que correspondiera para completar el pago que se debió efectuar en el Año Fiscal 2019;
Que, para tal fin a través de la mencionada Disposición Complementaria Final, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de la ONPE para el Año Fiscal 2020, los créditos presupuestarios asignados y no devengados en el Año Fiscal 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que estaban destinados al pago de la subvención a la que se refiere la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y no devengados al 31 de diciembre de 2019; para lo cual, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, asimismo, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud del jefe de la ONPE, y siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de la ONPE para las mismas acciones;
Que, mediante el Oficio Nº 000012-2020-JN/ONPE, el Jefe Nacional de la ONPE, solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en aplicación de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 354 154,56 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 56/100 SOLES), para financiar las subvenciones a los partidos políticos y Alianzas de los Partidos Políticos, habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe Nº 000295-2020-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la ONPE y remitido con el Oficio Nº 000006-2020-JN/ONPE, el Memorando Nº 000043-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, con los respectivos sustentos;
Que, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante el Informe Nº 000295-2020-SGPR-GPP/ONPE, precisa que los recursos solicitados no fueron considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de dicha entidad;
Que, es necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 7 354 155,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar las subvenciones a los partidos políticos y Alianzas de los Partidos Políticos.
De conformidad con lo establecido en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 354 155,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar las subvenciones a los partidos políticos y Alianzas de los Partidos Políticos, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 7 354 155,00
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TOTAL INGRESOS 7 354 155,00
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GASTOS:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : “Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía”
PRODUCTO 3000656 : Organizaciones Políticas con Apoyo en Procesos Electorales Democráticos
En Soles
ACTIVIDAD 5005026 : Organizaciones Políticas con Fiscalización Financiera
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 OTROS GASTOS 7 354 155,00
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TOTAL GASTOS 7 354 155,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1851139-2