Autorizan segunda transferencia financiera del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 014-2020-SENAMHI/PREJ
Lima, 28 de enero de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 000969-2019-CG/SGE de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Contraloría General de la República, y la Nota de Elevación Nº D000022-2020-SENAMHI-OPP de fecha 27 de enero de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería Jurídica de Derecho público interno y autonomía, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 190-2019-SENAMHI/PREJ, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gastos correspondientes al Año Fiscal 2020 del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, dispone entre otros, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y sus modificatorias, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, a través del Oficio Nº 000969-2019-CG/SGE de fecha 7 de noviembre de 2019 (recepcionado con fecha 12 de noviembre de 2019), la Contraloría General de la Republica, solicita al SENAMHI que realice la segunda transferencia a dicha entidad por la suma de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), para financiar el 50% restante de la retribución económica por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos para la contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0176-2019-SENAMHI/PREJ de fecha 26 de noviembre de 2019, se autorizó se efectué la primera transferencia financiera del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, a la Contraloría General de la República, por el periodo auditado 2019, por el importe de S/ 45 278,14, que por concepto de retribución económica que incluye el Impuesto General de la Ventas y el 6%.del derecho de designación y supervisión
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;
Que, con Nota de Elevación Nº 22-2020-SENAMHI-OPP de fecha 27 de enero de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, remite el Informe Nº D000006-2020-SENAMHI-UP de la misma fecha, de la Unidad de Presupuesto, mediante el cual señala que: “(…) la Unidad de Presupuesto, opina favorablemente y otorga disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios para la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control (…)”;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente aprobar la segunda transferencia financiera, por la suma de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control;
Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Oficina de Planificación y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, su modificatoria Ley Nº 27188; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, hasta por la suma de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos efectuados para la contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.
Artículo 2.- La segunda transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal 2020, del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEN TAKAHASHI GUEVARA
Presidente Ejecutivo
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
del Perú – SENAMHI
1850082-1