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Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático en el Gerente General del SENAMHI durante el Año Fiscal 2020

Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático en el Gerente General del SENAMHI, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 011-2020-SENAMHI/PREJ

Lima, 23 de enero de 2020

VISTA:

La Nota de Elevación Nº D000017-2020-SENAMHI-OPP de fecha 23 de enero de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;

Que, en este sentido, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido dispositivo legal, establece que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, mediante Decreto de Urgencia N º 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0190-2019-SENAMHI/PREJ, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA;

Que, por su parte el artículo 10 del Reglamento de organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es Titular del Pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SENAMHI, resulta necesario delegar en el Gerente General, la facultad y atribución que corresponde al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2020; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI, su modificatoria Ley Nº 27188; y su Reglamento; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2020, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474 del SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI, del Pliego 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HDROLOGÍA.

Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARA

Presidente Ejecutivo

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

del Perú – SENAMHI

1849189-1