Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 638-MSB
San Borja, 9 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; I-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de enero de 2020, el Dictamen Nº 065-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, la Ordenanza Nº 333-MSB, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Distrital de San Borja, el Memorándum N° 1712-2019-MSB-SG de la Secretaría General, Memorando Nº 336-2019-MSB-OAJ de la Gerencia de Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 217-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 326-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe N° 545-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 2127-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal y el Oficio Nº 1941-2019-MSB-SG de la Secretaría General, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, el numeral 12 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la misma norma, que señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el Concejo municipal está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, y que el Reglamento del Concejo Municipal regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del Concejo, además, el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interno del Concejo, facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos que realice conforme a sus competencia, siendo que entre otras atribuciones que competen al Concejo Municipal está la señalada en el Artículo 9° inciso 12. “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.”;
Que, con Memorándum Nº 1712-2019-MSB-SG de fecha 04 de diciembre del 2019, la Secretaria General señala que: i) Mediante Ordenanza Nº 333-MSB, se aprueba el Reglamento Interior del Concejo Distrital de San Borja, el cual define la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros, regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo; así como el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, ii) Desde la emisión del Reglamento Interior del Concejo Distrital de San Borja, la normatividad, misión y visión de la Municipalidad de San Borja han cambiado, existiendo en la actualidad la necesidad de emitir una Ordenanza que apruebe el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja, acorde con la normatividad vigente, ante lo cual adjunta la propuesta de Ordenanza del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja;
Que, mediante Memorándum Nº 336-2019-MSB-OAJ de fecha 06 de diciembre de 2019, por el cual la Oficina de Asesoría Jurídica, solicita a la Oficina de Planificación Estratégica emitir opinión técnica, de conformidad a lo establecido en el literal h) del artículo 50ª de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja;
Que, con Informe Nº 217-2019-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 09 de diciembre del 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja”, señalando que el citado instrumento, es el documento técnico normativo que reglamenta el ejercicio, las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, y que es atribución de la Secretaría General proyectar las Resoluciones de Alcaldía, Acuerdos de Concejo, Ordenanzas y otros dispositivos municipales de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Borja.
Que, a través del Memorando Nº 326-2019-MSB-GM-OPE de fecha 09 de diciembre del 2019, la Oficina de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza del “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja”, recomendando que se continúe con el trámite de su aprobación.
Que, mediante Informe Nº 545-2019-MSB-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 10 de diciembre de 2019, considera que la propuesta de ordenanza planteada por la Secretaría General que aprueba el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja” se encuentra arreglada a Ley; en tal sentido, opina que resulta legalmente procedente, se apruebe el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja”, acogiendo la propuesta que consta de ciento diecisiete (117) artículos y una disposición complementaria y final, debiendo derogarse la Ordenanza N° 333-MSB; por lo que, se recomienda se deriven los actuados administrativos a la oficina de Secretaría General, a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación de la referida Ordenanza, en el marco de las atribuciones que corresponden al Concejo Municipal, según lo contemplan los incisos 8 y 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la presente propuesta de Ordenanza que aprueba el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja”, a través del Proveído Nº 2127-2019-MSB-GM, traslada los presentes actuados a Secretaría General, a fin de ser elevados ante el Concejo Municipal conforme a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica.
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL (RIC) DEL DISTRITO DE SAN BORJA
Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de San Borja, el mismo que consta de ciento diecisiete (117) Artículos y una (1) Disposición Complementaria y Final, conforme al Anexo Único adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones normativas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del mismo, a los Regidores del Concejo Municipal, y a la Secretaría General.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 333-MSB y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja: www.munisanborja.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1849859-1