Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar mediante resolución, el plan piloto, previo a la firma de convenios establecidos en la Ordenanza N° 624-MSB, a fin de evaluar conveniencia y efectos de la operación de las empresas que prestan servicios de arrendamiento de vehículos de movilidad personal
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2020-MSB-A
San Borja, 27 de enero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS, el Informe N° 001-2020-MSB-OIUDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico de fecha 07 de enero de 2020, el Informe N° 030-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 13 de enero de 2020, el Memorándum N° 007-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 13 de enero de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo II del Título Preliminar dispone que, la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y asimismo, en el Artículo IV del mismo Título Preliminar, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 21° de la Ordenanza N° 624-MSB, publicada el 24 de abril de 2019, determina que la Municipalidad Distrital de San Borja, podrá autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicio de uso compartido de vehículos de movilidad individual (VMI), estos convenios solo podrán ser aprobados por acuerdo de Concejo Municipal, asimismo, el artículo 30° determina que la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, emitirá el informe técnico de sustento para la evaluación de las solicitudes de convenio, en el que se dimensionará y definirá los espacios públicos en los que se podrían permitir los estacionamientos de vehículos de movilidad individual de los servicios de uso compartido, las rutas promovidas y la cantidad máxima de vehículos permitidos por cada espacio público;
Que, la Resolución Ministerial N° 308-2019-MTC/01.02 de fecha 26 de abril de 2019, incorpora al Reglamento Nacional de Vehículos, los numerales 88), 89) y 90), definiendo en este último numeral a los vehículos de movilidad personal como “aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25 km/h. Dicho vehículo por su diseño y características sólo permite el desplazamiento de una (01) persona o usuario. Se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, los cuales no son vehículos automotores o ciclomotores, debiendo circular en estricto por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas”;
Que, mediante Informe N° 001-2020-MSB-OIUDE de fecha 07 de enero de 2020, la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico propone la emisión de un Decreto de Alcaldía que faculte al Gerente Municipal, autorizar la implementación de un plan piloto de seis (06) meses a fin de evaluar la operación de arrendamiento de vehículos de movilidad individual en el distrito de modo previo a la suscripción de un convenio, por lo que la citada Oficina remite dicho proyecto, a fin de una mejor aplicación y evaluación de la Ordenanza N° 624-MSB, previo a la firma de los convenios establecidos en el artículo 21° de la misma ordenanza, para evaluar la conveniencia y los efectos de la operación de las empresas que prestan el servicio de arrendamiento de vehículos de movilidad individual; proponiendo delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar mediante Resolución, el Plan Piloto, y que dicho Plan deberá establecer: un plazo, que no excederá de seis (06) meses, los lineamientos generales de la operación y las zonas determinadas para la misma, así como el compromiso suscrito por el representante legal de la empresa prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos de movilidad individual de sujetarse a las disposiciones del mismo;
Que, con Informe N° 030-2020-MSB-OAJ de fecha 13 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente e indica que, en la formulación de los proyectos de Decreto de Alcaldía y del Plan Piloto, así como en el Informe Técnico emitido por la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, se han tomado en consideración los alcances de la Ordenanza N° 624-MSB de fecha 12 de abril de 2019, que declara de interés la promoción de la movilidad intermodal y reglamenta el uso responsable de vehículos de movilidad individual en el Distrito de San Borja, por lo que, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda se proceda a incorporar en la parte considerativa del proyecto de Decreto de Alcaldía, así como en los Lineamientos Generales del proyecto del Plan Piloto, las precitadas disposiciones tanto del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 07 de octubre de 2003, cuyo Anexo II relacionado con las Definiciones, ha sido materia de incorporación del numeral 90), por Resolución Ministerial N° 308-2019-MTC-01.02, de fecha 26 de abril de 2019, que estipula la Definición de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también llamados Vehículos de Movilidad Urbana y asimismo, establece consideraciones de circulación; como el Artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC de fecha 21 de abril de 2009;
Que, con Memorándum N° 007-2020-MSB-GM de fecha 13 de enero de 2020 la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía propuesto por la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y solicita se emita el acto administrativo correspondiente a fin de continuar con el trámite requerido;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico y Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de aprobar mediante resolución, el plan piloto, previo a la firma de los convenios establecidos en el artículo 21° de la Ordenanza N° 624-MSB, a fin de evaluar la conveniencia y los efectos de la operación de las empresas que prestan servicios de arrendamiento de vehículos de movilidad personal. El plan piloto deberá establecer: un plazo, que no excederá de seis (06) meses; los lineamientos generales de la operación y las zonas determinadas para la misma; así como el compromiso suscrito por el representante legal de las empresas prestadoras de los servicios de arrendamiento de vehículos de movilidad personal de sujetarse a las disposiciones del mismo.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1849861-1