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Establecen calendario monto mínimo y derechos de gastos administrativos del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020

Establecen calendario, monto mínimo y derechos de gastos administrativos del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020

ORDENANZA Nº 293-MDL

Lurigancho, 17 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2020/CAJEyR-MDL emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº 001-2020-GR/MDL del Gerente de Rentas y el Informe N.º 12-2020-MDL/GAJ de la Gerenta de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificados por la ley de Reforma Constitucional Nº27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 195º de la misma Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, conforme al artículo Nº15 inciso b) del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del impuesto predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto predial total restante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice del Precio al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI); asimismo se aplicará el mismo calendario para los efectos del pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto supremo Nº380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día viernes 20 de diciembre del 2019 aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT para el año 2020 de S/ 4 300,00 como índice de referencia en Normas Tributarias, el mismo que servirá para demostrar el monto del impuesto predial mínimo y los Gastos administrativos de emisión.

Que, el texto único Ordenado de la Ley Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº156-2004-EF en su segundo párrafo del artículo Nº13 faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por el impuesto Predial equivalente al 0.6 % de la UIT, que para el año 2020 equivale a la suma S/ 25,80.

Que, la Cuarta Disposición Final de Decreto Supremo antes citado, indica que las municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de Impuesto y de los Recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT que, de manera excepcional con la denominación de Gastos Administrativos, para el año 2020 se aplicará el 0.2% de la UIT que equivale a la suma S/ 8,60.

Que, mediante el Informe Nº 001-2020-GR/MDL el Gerente de Rentas remite el Informe Técnico que sustenta el Proyecto de Ordenanza que Establece el Calendario, Monto Mínimo y Derechos de Gastos Administrativos del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios en el Distrito de Lurigancho para el Ejercicio Fiscal 2020, a fin que sea sometida a consideración del Concejo Municipal;

Que, según el Informe Nº 12-2020-MDL/GAJ la Gerenta de Asesoría Jurídica declara procedente la aprobación del referido proyecto de Ordenanza que debe ser puesto a Consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante Memorándum Nº 59-2020/GM-MDL el Gerente Municipal eleva al Concejo Municipal el referido proyecto de Ordenanza para su aprobación;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º, y tras el debate correspondiente, tal como consta en el Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO, MONTO MÍNIMO Y DERECHOS DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y TASA DE ARBITRIOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo Primero.- ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, el calendario de pago fraccionado del impuesto predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; con vencimiento según el siguiente cronograma:

Primer Trimestre: viernes 28 de febrero del 2020

Segundo Trimestre: viernes 29 de mayo del 2020

Tercer Trimestre: lunes 31 de agosto del 2020

Cuarto Trimestre: lunes 30 de noviembre del 2020

Artículo Segundo.- ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2020, como monto mínimo a pagar por el impuesto Predial para el ejercicio Fiscal 2020; que equivale a la suma S/ 25,80.

Artículo Tercero.- ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, el monto equivalente al 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2020 por el concepto de Gastos Administrativos, que equivale a la suma S/ 8,60.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional (www. munichosica.gob.pe), la presente norma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

1850335-1