Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 021-2020/MDLM
La Molina, 16 de enero del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
VISTO; el Informe N° 217-2019-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 014-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y el Memorando N° 71-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta para la modificación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, que conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada, estando a la aprobación de la Ordenanza 388/MDLM, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Entidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, de fecha 12 de setiembre del 2019, se conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, mediante el Memorando N° 1970-2019/MDLM-GM, de fecha de 25 de noviembre de 2019, la Gerencia Municipal, solicita opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, respecto a la designación de los miembros titulares y suplentes del Comité de Promoción de la Inversión Privada, en vista que el Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Edil fue modificado mediante la Ordenanza N° 388/MDLM, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del 2019, motivo por el cual, al variar las unidades de organización se requiere una adecuación y modificación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM;
Que, mediante el Informe N° 319-2019-MDLM/GPPDI, de fecha 27 de noviembre del 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite su informe a la Gerencia Municipal, respecto a la adecuación y modificación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM a la Ordenanza N° 388/MDLM – Ordenanza que Aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad, proponiendo la adecuación y modificación del Comité de Promoción de la Inversión Privada; concluyendo en el sentido de que, es necesario adecuar y modificar el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el cual debe estar integrado por los miembros titulares y suplentes propuestos por su unidad de organización;
Que, mediante el Memorando N° 2016-2019/MDLM-GM, de fecha 03 de diciembre del 2019, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emita opinión legal respecto a la adecuación y modificación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, por la cual se designó a los miembros del Comité de Inversión Privada considerando que el Reglamento de Organización y Funciones de esta institución Edil, fue modificada por la Ordenanza N° 388/MDLM;
Que, mediante el Informe N° 217-2019-MDLM-GAJ, de fecha 06 de diciembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo que es de la opinión de:
- Que, de acuerdo a los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 del punto II de su informe, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, así como la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, no pueden ser miembros del Comité de Promoción de Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina, el primero por su calidad de órgano asesor y por integrar un órgano colegiado y el segundo porque depende jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, estando en causal e abstención, en concordancia con el marco normativo dispuesto en el numeral 2 y literal a) del numeral 6 del artículo 99° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, artículos 39° y 40° de la Ordenanza N° 388/MDLM – Ordenanza que Aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, y el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
- Que, de acuerdo a los subnumerales 2.11.1 y 2.11.2 del numeral 2.11 del punto II de su informe legal, la adecuación, modificación e incorporación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, estaría conformada de la siguiente manera:
Miembros Titulares
Gerencia Municipal – Presidente del Comité
Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad.
Gerencia de Desarrollo Urbano
Miembros Suplentes
Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada
Gerencia de Movilidad Sostenible.
Gerencia de Seguridad Ciudadana.
- Que, de acuerdo al numeral 2.12 y 2.13 del punto II de su informe, considera que no es procedente legalmente la propuesta de adecuación y modificación de la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de esta Entidad Edil, presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; sin embargo, es legalmente factible la adecuación, incorporación y modificación, de la conformación del precitado Comité previo informe técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, adecuando, modificando e incorporando lo señalado en el numeral 2.11 de su informe.
- Que, de acuerdo al numeral 2.12, del punto II de su informe, la aprobación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, se realizará vía Resolución de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en concordancia con lo señalado en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362 – Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda se solicite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el informe técnico respecto a la adecuación, modificación e incorporación de los miembros titulares y suplentes de la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina; asimismo, se derive los actuados a Secretaria General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía y se proceda a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y se comunique al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, conforme a lo establecido al numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos – Decreto Legislativo N° 1362;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;
Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y el subnumeral 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece que, por el Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; asimismo, se expresa que una de las fuentes del procedimiento administrativo son las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado;
Que, de acuerdo al numeral 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo N° 1362, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, la designación de los miembros del Comité debe materializarse mediante una Resolución de Alcaldía; y que, la publicación de la precitada resolución debe de publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y debe comunicarse al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, la conformación del Comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad;
Que, de acuerdo a lo precitado en los considerandos anteriores, se debe tener presente que para la conformación del Comité se debe aplicar la norma del Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo Nº 1362, la cual se complementa con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, esto en concordancia con el subnumeral 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que define que para la concreción de los actos administrativos (conformación del Comité) se debe tener como fuente del procedimiento administrativo las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos, ya que sirven de fuente formal del procedimiento administrativo; motivo por el cual se concluye que las normas a aplicar para la conformación y funciones del Comité es el Decreto Legislativo Nº 1362, complementado con su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en concordancia con el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
Que, de acuerdo a los numerales 2 y 6 literal a) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativos General - Ley N° 27444, la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución debe abstenerse en los asuntos cuya competencia le esté atribuida en los siguientes casos: i) Si ha tenido intervención como asesor en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo y ii) Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse en el caso que la autoridad integre un órgano colegiado;
Que, de acuerdo al artículo 39° de la Ordenanza N° 388/MDLM – Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, expresa que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional es el órgano de asesoramiento responsable de organizar, dirigir y supervisar los procesos referidos a presupuesto público, inversión pública, supervisión de la ejecución de las asociaciones pública privadas; asimismo, el literal y) del artículo 40° de la precitada Ordenanza N° 388/MDLM, establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional monitorear el avance de la ejecución de las inversiones públicos y privadas; y, finalmente el artículo 41° de la Ordenanza N° 388/MDLM, señala que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional tiene a su cargo la siguiente unidad orgánica: Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, es decir jerárquicamente depende de la Gerencia precitada;
Que, en el presente caso, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional solicita una adecuación y modificación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, en cuanto a los miembros titulares y suplentes del Comité de Promoción de la inversión Privada de esta institución Edil, considerando que la Ordenanza N° 388/MDLM, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del 2019, generando que ciertas unidades de organización cambiaran de nomenclatura y funciones;
Que, de lo precitado en el párrafo anterior, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en atención a la propuesta inicial realizada y lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha realizado una propuesta para adecuar, modificar e incorporar unidades de organización respecto a la conformación del Comité de la Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina, con respecto a la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, siendo la propuesta final para la conformación la siguiente:
Miembros Titulares:
- Gerente Municipal - Presidente
- Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad.
- Gerente de Desarrollo Urbano.
Miembros Suplentes
- Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada.
- Gerente de Movilidad Sostenible.
- Gerente de Seguridad Ciudadana;
Que, en el presente caso la conformación del Comité, permitirá cumplir con el subnumeral 4, del numeral 4.1 del artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, respecto a las prioridades de los planes locales y al cierre de brechas en infraestructura y servicios, ya que a través de los miembros de las unidades de organización que conformarán el Comité precitado, se buscará priorizar los proyectos que tiene mayor impacto sobre el cierre de las principales brechas de infraestructura y de acceso al servicio público, lo cual es concordante con los artículos IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debido a que esta Entidad Edil, busca promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, el desarrollo integral y asimismo busca que se cumplan las políticas y planes locales de desarrollo en el distrito de La Molina; por lo que resultaría procedente la atención de la propuesta de conformación hecha;
Que, en atención a lo precisado en los considerandos precedentes, donde se tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de la nueva conformación, se considera que es legalmente factible la adecuación, incorporación y modificación de la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo a la última propuesta presentada, a efectos de que el Comité antes mencionado, pueda desarrollar sus funciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento;
Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas,
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas en los numerales 6) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFÓRMESE el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual queda integrado de la siguiente manera:
TITULARES:
- Gerente Municipal – Presidente
- Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad.
- Gerente de Desarrollo Urbano.
SUPLENTES:
- Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada.
- Gerente de Movilidad Sostenible.
- Gerente de Seguridad Ciudadana;
Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- PRECISAR que, el Comité conformado por la presente Resolución, ejerce las funciones establecidas en el artículo 17° del Reglamente del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en el portal web de la entidad.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades de organización competentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
1850689-1