Ordenanza que aprueba el Régimen de Excepción Temporal de Regularización de Licencia de Edificación de Obras Ejecutadas en la Zona Monumental del distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 537-2020-MDB
Barranco, 14 de enero de 2020
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE EXCEPCION TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS EN LA ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe Nº 678-2019-SGOPCYCU-MDB remitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 061-2019-GDU-MDB emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 009-2020-GM-MDB de la Gerencia Municipal; el Informe Nº02-2020-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 004-2020-MDB-COAJyDUET de la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito del distrito de Barranco, los mismos que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Excepción Temporal de Regularización de Licencia de Edificación de Obras Ejecutadas en la zona Monumental del distrito de Barranco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ha establecido a través de su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es la de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;
Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29090, ha prescrito en su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;
Que, el reglamento de la ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, ha definido que sus procedimientos están sujetos al silencio administrativo positivo, con excepción del procedimiento de habilitación urbana de oficio;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1255, Ley que modificó la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley Nº 29090, así como el numeral 82.1) del artículo 82º del reglamento el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, ha establecido que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; asimismo, el numeral 82.2) del citado reglamento, ha señalado: La resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la conformidad de obra y declaratoria de edificación; y de igual forma ha precisado: la regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, publicado el 7 de diciembre de 2016, se faculta al Ministerio de Cultura a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico cuyo inicio de ejecución se haya producido hasta la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, esto es, el 8 de diciembre del año 2016, y no hayan contado con la autorización que se refiere el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N’ 28296;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2017-MC, aprueba el Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255;
Que, el artículo 82.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA implementa el trámite de regularización de edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de diciembre de 2018; sin embargo, las obras inconsultas regularizadas por el Ministerio de Cultura son sobre edificaciones ejecutadas hasta el 8 de diciembre del 2016, lo cual no le sería aplicable al Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA;
Que, a fin de poder facilitar el ingreso de la regularización aplicando el mencionado decreto, si su fecha de culminación de obra es antes del 8 de diciembre del 2016, se considera necesario la elaboración de una Ordenanza Municipal para admitir a trámite los expedientes de regularización amparados en el Decreto Legislativo Nº 1255;
Que, mediante Informe del visto, la Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano las propuestas para proyectar una ordenanza municipal de regularización de edificaciones en la zona monumental del distrito de Barranco, aplicando en esta los procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificación;
Que, el Ministerio de Cultura a través del Oficio Nº 724-2019-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 01.04.2019; el Oficio Nº D000518-2019-DPHI/MC de fecha 05/07/2019; el Oficio Nº D000425-2019-DPHI/MC de fecha 28.06.2019; el Oficio Nº D00090-2019-DPHI/MC de fecha 17.05.2019 y el Oficio Nº 900523 -2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20.07.2019, otorgó opinión favorable para la procedencia del trámite de regularización de las obras inconsultas, que se han ejecutado en la zona monumental del distrito;
Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina favorablemente sobre el proyecto de ordenanza manifestando que con su aprobación se regularizará a una gran cantidad de Predios Urbanos ya consolidados y que no cuentan con licencia de edificación, agregando que con ello se incrementará el saneamiento Físico-Legal de los inmuebles en el distrito de Barranco;
Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinan favorablemente a la aprobación de la Ordenanza;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de excepción temporal de regularización de licencia de edificación de obras ejecutadas en la zona monumental del Distrito de Barranco, que consta de 7 artículos y forma parte de la presente ordenanza en el Anexo Nº 1.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” por el periodo de un año.
Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza y dictar las normas complementarias a la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
1849925-1