Amplían vigencia de fechas de vencimiento para pago de arbitrios y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2020-MDB
Barranco, 23 de enero de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS:
El Informe Nº 003-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 051-2020-GM/MDB de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 33-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el 2º párrafo del art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 532-2019-MDB, publicada en el diario oficial El Peruano el 28.12.2019, se establecieron beneficios tributarios por el “Pronto Pago”, asimismo su Cuarta Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones para su mejor aplicación;
Que, a través del Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que a efectos que los contribuyentes puedan acceder a los descuentos del pronto pago, solicita se amplíe la vigencia de las fechas de vencimiento, de la siguiente manera:
a. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 15 de febrero de 2020, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
b. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
Asimismo, indica que los contribuyentes afectos al Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB, también deberán gozar de los beneficios del 15% de descuento sobre los arbitrios hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de las fechas de vencimiento, establecidos en la IV Disposición Final de la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, de la siguiente manera:
a. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 15 de febrero de 2020, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
b. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
Artículo Segundo.- Disponer que los contribuyentes afectos al Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB, accedan a los beneficios del 15% de descuento hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración Tributaria y subgerencias dependientes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CARDENAS
Alcalde
1850599-1