Autorizan realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2020/MDA
Ate, 28 de enero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE
VISTO; el Informe Nº 016-2020-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 132-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;
Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...);
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y Nº 429-MDA y modificatorias, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Secretaría General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto;
Que, al respecto el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto en el numeral 38.3;
Que, mediante Informe Nº 016-2020-MDA/SG-OREC, la Oficina de Registros Civiles señala que estando próximo la celebración del Día del Amor y la Amistad (Día de San Valentín), propone la realización del 1er. Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración;
Que, mediante Informe Nº 132-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el Distrito que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, opina que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles, respecto a la realización del 1er. Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Ate, para el día Viernes 14 de Febrero del 2020, previo cumplimiento del artículo 248º del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL Artículo 20º Y EL Artículo 42º DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del 1er. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL DISTRITO DE ATE; en mérito a los fundamentos antes expuestos.
Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos:
a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia.
b) Actas de Nacimiento de los contrayentes.
c) Certificado Médico.
d) Declaración Jurada de Domicilio.
e) Declaración Jurada de Estado Civil.
f) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.
g) Publicación del edicto Matrimonial.
Artículo 3º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:
INSCRIPCIONES:
- Del Jueves 30 de Enero al Jueves 06 de Febrero del 2020, en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, en horario de Oficina; y, en el Modulo de Atención del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco de 10.00 a.m. a 10.00 p.m.
CEREMONIA:
- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Viernes 14 de Febrero del 2020, a horas 17:00 p.m. en las instalaciones del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco, ubicado en la Av. Prolongación Javier Prado – Ate - Lima.
Artículo 4º.- DISPENSAR; la publicación de edictos a los futuros contrayentes que cumplan con la presentación de la documentación completa y requisitos establecidos, conforme a Ley.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registros Civiles, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Artículo 6º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1850512-2