Modifican la Res. N° 000003- 2020-MIGRACIONES, en el extremo referido a facultades en materia presupuestal y financiera, así como en materia administrativa, delegadas en el Gerente General
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 037-2020-MIGRACIONES
Lima, 28 de enero de 2020
VISTOS:
El Informe N° 000044-2020-AJ/MIGRACIONES de fecha 21 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
El artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11° del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;
En relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2020, se delegó diversas funciones de competencia del Titular de la Entidad a diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos respecto de los servicios brindados por la entidad; posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM se establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, entre ellas, en el artículo 8° de la referida norma se señala que es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de cada entidad designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad; no obstante lo cual, conforme lo prevé la Segunda Disposición Complementaria Final, las disposiciones del aludido Decreto Supremo N° 007-2020-PCM se aplicarán gradualmente a las distintas entidades de la Administración Pública, conforme a los plazos, cronograma y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública apruebe en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de su publicación, producida el 17 de enero de 2020;
En ese sentido, resulta conveniente que, en tanto entren en vigencia las disposiciones contenidas en el aludido Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, se delegue la facultad de designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Entidad a el(la) Gerente General, en calidad de máxima autoridad administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Adicionalmente, el 16 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, el Comunicado N° 002-2020-AF/51.01, de la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP, del Ministerio de Economía y Finanzas, que, en su calidad de Ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, manifestó que los Titulares de las entidades públicas son los responsables de suscribir los estados financieros y presupuestarios correspondientes al período de cierre 2019 y presentación de los mismos a la DGCP, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;
De otro lado, el artículo 138° del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; teniendo en cuenta que la designación de fedatarios es competencia del Titular de la Entidad, resulta conveniente delegar dicha facultad en el(la) Gerente General;
En atención al Comunicado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, así como para agilizar la designación de fedatarios de la Entidad y del Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos, resulta necesario efectuar modificaciones a la citada Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES;
Con la visación de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES, en el extremo de las facultades en materia presupuestal y financiera; así como en materia administrativa delegadas por el titular de la entidad en el(la) Gerente General, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 1°.- Delegar en el(la) Gerente General las siguientes facultades y atribuciones:
En materia presupuestal y financiera:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización.
b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1520, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones.
En materia administrativa:
a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve.
d) Designar a los fedatarios de la Entidad.
e) Designar al Responsable titular y al alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Entidad.
(…)
Artículo 2°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 3°.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional
1850249-1