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Aprueban procedimiento específico Rectificación del manifiesto de carga actos relacionados documentos vinculados e incorporación DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Aprueban procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 022-2020/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02, en el que se prevé el trámite de rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados, así como la incorporación de documentos de transporte;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos a los procesos de ingreso y salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;

Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST se están optimizando los procesos comprendidos en el citado procedimiento;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02, a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en los procesos de ingreso y salida de mercancías;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Apruébase el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)

Derógase el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos.

II. ALCANCE

Está dirigido al:

1. Operador de comercio exterior, en adelante OCE:

a) transportista o su representante en el país, en adelante transportista;

b) agente de carga internacional;

c) almacén aduanero;

d) despachador de aduana;

e) empresa de servicio de entrega rápida.

2. Operador interviniente, en adelante OI:

a) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias;

b) zona franca de Tacna - ZOFRATACNA;

c) zona especial de desarrollo - ZED;

d) terminal de carga del transportista aéreo;

e) dueño, consignatario o consignante;

f) operador de base fija.

3. Al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ARI: A los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte.

2. ARS: A los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.

3. SEP: A la solicitud con evaluación previa.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:

a) Al manifiesto de carga de ingreso y salida:

a.1. Rectificación del manifiesto de carga.

a.2. Rectificación del documento de transporte.

a.3. Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga.

a.4. Anulación del manifiesto de carga.

a.5. Anulación del documento de transporte.

b) A los actos relacionados con: 

b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte: 

i) Rectificación de la llegada del medio de transporte.

ii) Rectificación del término de la descarga.

iii) Rectificación de la descarga de la mercancía.

iv) Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.

v) Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero.

vi) Rectificación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

vii) Rectificación de la salida del vehículo con la carga.

b.2. La salida de mercancías y medios de transporte: 

i) Rectificación de la autorización de la carga.

ii) Rectificación del término del embarque.

2. La solicitud puede estar referida a uno o más datos del mismo manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado o acto relacionado.

3. La solicitud es transmitida electrónicamente a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o registrada en el portal de la SUNAT.

4. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas solicita la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte vinculados a ese manifiesto, incluso los que corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías transporta.

Las otras compañías transportistas pueden transmitir o registrar la solicitud de rectificación de los datos de los documentos de transporte que han transmitido.

5. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa.

6. En caso de rechazo de la solicitud, el sistema comunica el motivo al OCE o al OI para su corrección y reenvío de la información, de corresponder.

7. Si como resultado de la evaluación de la solicitud se determina que el dato a rectificar está relacionado con la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de manifiestos declara procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área responsable del régimen.

8. Cuando el OCE o el OI incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurran más de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, se declara el trámite en abandono y se notifica al interesado.

9. La solicitud de rectificación, incorporación o anulación, incluso la que ha sido admitida por el sistema informático de la SUNAT, es improcedente cuando la autoridad aduanera haya iniciado una acción de control extraordinario (ACE) sobre la mercancía hasta la culminación de dicha medida.

10. La autoridad aduanera puede rectificar e incorporar de oficio antes, durante o con posterioridad al despacho aduanero la información del manifiesto de carga, de los actos relacionados y de los documentos vinculados.

11. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico:

a) el requerimiento de información,

b) la resolución a través de la cual se impone una sanción,

c) el resultado improcedente de la solicitud.

12. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El OCE y el OI deben obtener su número de RUC y clave SOL.

b) Cuando el acto administrativo se genere automáticamente por el sistema es transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.

c) Cuando el acto administrativo no se genere automáticamente se deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda, un archivo del referido acto en formato de documento portátil (PDF).

d) La notificación se considera efectuada y surte efecto el día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

1. El transportista o el agente de carga internacional solicitan la rectificación del manifiesto de carga, de sus documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado o la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga y al manifiesto de carga desconsolidado, siempre que las mercancías se encuentren en el punto de llegada.

2. El transportista o el agente de carga internacional solicitan:

a) La rectificación del manifiesto de carga o del manifiesto de carga desconsolidado, según corresponda, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

b) La incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga, hasta las ocho horas siguientes al término de la descarga.

c) La incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga desconsolidado:

c.1 En la vía aérea, hasta doce horas siguientes al término de la descarga.

c.2 En las demás vías, hasta veinticuatro horas siguientes al registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén aduanero del correspondiente documento de transporte. De no contar con este registro, el plazo se computa desde el término de la descarga.

d) La anulación del manifiesto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte, siempre que alguno de los documentos de transporte no cuente con destinación aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente.

e) La anulación del documento de transporte, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no cuente con destinación aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente.

3. La solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus documentos de transporte es de aprobación automática, pero es calificada como SEP cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepción:

Solicitud

Casos de excepción

Manifiesto de carga - datos generales del medio de transporte

Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

Rectificación

Documento de transporte

1. Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal.

2. Cuando se solicite la rectificación de los siguientes datos después de la llegada del medio de transporte:

a) descripción de mercancía,

b) consignatario,

c) cantidad de bultos, por reducción,

d) número de documento de transporte.

3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los siguientes datos:

a) número de documento de transporte,

b) descripción de mercancía,

c) consignatario,

d) fecha y puerto de embarque,

e) peso y bultos.

Incorporación

o anulación

Documento de transporte

Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

Cuando la solicitud es calificada como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT.

4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.

La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:

ARI

Casos

Llegada del medio de transporte

Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga.

Descarga de la mercancía

Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.

Ingreso y recepción de

la mercancía

Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

1. en abandono legal,

2. con una ACE pendiente,

3. destinada o asociada a otro documento aduanero,

4. exista reducción de la cantidad de bultos.

En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT.

5. La transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando:

a) el documento de transporte se encuentra con una ACE pendiente,

b) los datos generales del manifiesto de carga o del documento de transporte tengan una solicitud pendiente de atención.

6. El OCE y el OI pueden generar una nueva solicitud vinculada a los datos generales del mismo manifiesto de carga o del mismo documento de transporte cuando exista una SEP resuelta.

7. Cuando la solicitud de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es calificada como una SEP. 

8. Una vez generada la SEP, el sistema comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número del requerimiento del documento digitalizado, otorgándoles el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud para la presentación de la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. 

De no remitirse la documentación digitalizada dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud. 

9. El OCE y el OI, según corresponda, ingresan al portal de la SUNAT, utilizando su número de RUC y clave SOL, para adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida.

10. Cuando la documentación sustentatoria es presentada a través del portal de la SUNAT, la SEP es asignada en forma automática al funcionario aduanero para su evaluación.

11. El OCE y el OI pueden anular la solicitud hasta antes de la presentación de la documentación sustentatoria a través del portal de la SUNAT.

12. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, notifica al OCE o al OI a través del buzón electrónico, otorgándoles un plazo no menor de tres días hábiles para su presentación.

13. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria, resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación y registra los cambios de corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes opciones: “procedente” o “improcedente”. De resultar procedente, dicho estado puede ser visualizado en el portal de la SUNAT; en caso contrario se emite el acto administrativo para su notificación al interesado.

B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA

1. El OCE o el OI solicitan, según corresponda, la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado y documentos vinculados, así como la rectificación de la autorización de la carga y del término del embarque y la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga y al manifiesto de carga consolidado, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.

2. La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Solicitud

Condiciones

Manifiesto de carga

Rectificación o anulación

Documento de transporte

Cuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida:

  1. No se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero.
  2. No tenga ACE pendiente.
  3. No se encuentre en estado "consolidado".

Incorporación

Documento de transporte

Cuando la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente) contados a partir del día siguiente del término del embarque.

ARS

Rectificación

Autorización

de carga

Cuando no se haya transmitido o registrado el término del embarque y documentos de transporte.

Término del embarque

  1. Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con ningún documento de transporte destinado o asociado a otro documento aduanero.
  2. No aplica para la vía terrestre.

En los casos que no se cumplan las condiciones indicadas en el cuadro anterior, la solicitud es calificada como SEP, debiendo el OCE o el OI presentarla a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) con la documentación sustentatoria.

C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVES DE LA CEU

1. En tanto no se implemente la transmisión o registro electrónico, la solicitud y la documentación sustentatoria es transmitida a través de la CEU a la CECA.

2. El OCE y el OI, según corresponda, transmiten la solicitud mediante el anexo II y adjuntan la documentación sustentatoria, conforme al anexo I. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero la vincula con el manifiesto de carga o manifiesto de carga desconsolidado o manifiesto de carga consolidado y el documento de transporte asociado y comunica al OCE o al OI a través de la CECA el número de expediente administrativo asignado.

3. El funcionario aduanero verifica que la solicitud se haya presentado dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del literal A o en el numeral 1 del literal B de la presente sección. De ser procedente, lo comunica al OCE o al OI a través de la CECA.

4. Cuando el funcionario aduanero requiera documentación sustentatoria complementaria, la notificación al interesado es efectuada a través del buzón electrónico; de no ser posible, esta se realiza a través de la CECA. En ambos casos se otorga un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que el interesado presente o transmita lo requerido. En caso la solicitud resulte improcedente, se notifica el acto administrativo al interesado.

5. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la solicitud de rectificación, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En los casos previstos en el numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se presenta a través del formulario señalado en el anexo II, adjuntándose los documentos sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud se tramita conforme a lo señalado en los numerales precedentes de este rubro y se realiza a través de la CEU; excepcionalmente podrá realizarse mediante expediente en los casos que no pueda habilitarse la CEU.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Anexo I: Documentos sustentatorios para el trámite de las solicitudes.

Anexo II: Solicitud de rectificación del manifiesto de carga, sus documentos vinculados y actos relacionados, e incorporación de documentos.

Anexo I

Documentos sustentatorios para el trámite de las solicitudes

I. Datos a rectificar en el manifiesto de carga

Documentos sustentatorios

Consignatario

Si se trata de un cambio total en el nombre del consignatario:

- Factura comercial, contrato o declaración jurada, cuando no corresponda factura.

- Carta del embarcador y/o del proveedor en origen o documento de identidad.

Etiquetas o marcas

- Factura.

- Lista de empaque.

- Carta del embarcador o del proveedor.

Diferencia de peso

- Volante de despacho, ticket de salida o de movimiento de contenedores del terminal portuario, ticket de balanza del almacén aduanero o certificado de peso, de corresponder.

- Acta de reconocimiento previo.

Descripción de la mercancía

- Factura comercial o declaración jurada suscrita por el importador o exportador (cuando no cuente con factura) o contrato de compraventa.

- Lista de empaque.

- Carta del embarcador o proveedor.

Cantidad de bultos

- Factura comercial o declaración jurada suscrita por el importador o exportador (cuando no cuente con factura).

- Lista de empaque.

- Carta del embarcador o proveedor.

- Acta de reconocimiento previo.

- Volante de despacho para el caso de mercancías en contenedor y para el caso de mercancía a granel se presentará certificado de peso.

- Guía de remisión para el manifiesto de salida.

Número de contenedor o precinto

- Documento de transporte.

- Volante de despacho emitido por el almacén aduanero, ticket de balanza, ticket de salida o de movimiento de contenedores.

Puerto

- Carta del embarcador.

- Documento de transporte.

Número de documento de transporte

- Carta del transportista o agente de carga.

- Documento de transporte.

I. Incorporación del

Documentos sustentatorios

Documento de

transporte

- Carta de origen del embarcador o del transportista.

- Factura comercial.

- Documento de transporte.

- Constancia de rectificación en aduana de origen, de corresponder.

I. Datos a rectificar de los actos relacionados

Documentos sustentatorios

Llegada del medio de transporte

- Acta de atraque.

- Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o por la autoridad competente, según corresponda.

Término de la descarga

- Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o por la autoridad competente, según corresponda.

Descarga de la

mercancía

1. Vía marítima:

- Ticket de salida del terminal portuario, ticket de movimiento de contenedores del terminal portuario.

- Certificado de peso.

- Carta del embarcador o proveedor en origen.

- Otros reportes de descarga.

2. Vía aérea:

- Volante de despacho.

Ingreso y recepción de la mercancía

- Ticket de balanza del almacén aduanero o volante de despacho.

- Acta de reconocimiento previo.

- Ticket de salida del terminal portuario.

- Otros reportes de descarga.

Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas

- Carta del embarcador.

- Lista de empaque.

- Volante de despacho.

- Acta de inventario.

Término del embarque

- Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o autoridad competente, según corresponda.

Anexo II

Solicitud de rectificación del manifiesto de carga, sus documentos vinculados y actos relacionados e incorporación de documentos

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