Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban documento denominado Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) con fines de Formalización

Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) con fines de Formalización”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 020-2020-VIVIENDA

Lima, 29 de enero del 2020

VISTOS:

Los Oficios N°s 2524-2019-COFOPRI/DE, 2572-2019-COFOPRI/DE y 043-2020-COFOPRI/DE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; los Informes N°s 155-2019-COFOPRI/DND, 171-2019-COFOPRI/DND y 017-2020-COFOPRI/DND de la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI; el Oficio N° 987-2019/CENEPRED/DGP-2.0 del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED; los Informes N°s 456-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y 019-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU; los Informes Técnico Legales N°s 088-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lgp-Vmz y 002-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lgp-Vmz de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29664, se dispone la creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; dicha Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, asimismo, el artículo 16 de la mencionada norma establece que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrollando el reglamento las funciones específicas y los procedimientos que deben cumplir las entidades públicas integrantes del SINAGERD;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM señala que las entidades públicas tienen entre otras funciones, sobre la base de la estimación de riesgo, en coordinación con CENEPRED, la de generar normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación de riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planificación y gestión;

Que, de acuerdo al documento del Visto, COFOPRI en su calidad de entidad técnica y ejecutora de procesos de formalización ha elaborado un documento denominado “Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) con fines de Formalización”, que permite identificar y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que cuenta con la opinión favorable del CENEPRED, comunicada a través del Oficio N°987-2019/CENEPRED/DGP-2.0;

Que, el citado documento técnico señala en su numeral 2.1 - Finalidad que el Procedimiento Técnico Análisis del Riesgo con fines de Formalización tiene un componente especial y complejo al ser aplicado sobre posesiones informales, ocupaciones que en su mayor parte corresponde a zonas de riesgo, por lo que su aprobación corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pues la titulación de los predios informales tiene impacto directo en la configuración urbanística de las ciudades;

Que, en esa misma línea, la DGPRVU señala que el documento técnico propuesto está comprendido en el supuesto previsto en el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N°29664, toda vez que se trata de un instrumento del proceso de Estimación del Riesgo de Desastres, que permite identificar y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) en el marco de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el documento denominado “Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) con fines de Formalización”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1850659-1