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Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa Certificadora Andina S.A.C.

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa Certificadora Andina S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 455-2019-MTC/17.03

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 y la solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-330888-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., por el plazo de cinco (05) años para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en el local ubicado en el Lote. VD 234 III, Urbanización Valle de Moche, Sector Huanchaquito Alto Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, según consta en folios 220 de los actuados en el expediente de la Hoja de Ruta N° E-020242-2018, la Secretaría General del MTC cursó el Oficio N° 595-2018-MTC/04 de fecha 24 de abril de 2018 al Diario Oficial El Peruano para la publicación de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, acotando que el gasto que irrogue el cumplimiento de la publicación sería a cargo de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., conforme a lo dispuesto en su Artículo 8;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-160485-2019 de fecha 28 de mayo de 2019, el señor Julio Manuel Vilela Robledo identificado con DNI N° 42220517, en calidad de Apoderado de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita se proceda a remitir nuevamente al diario oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 que autoriza a su representada como Centro de Inspección Técnica Vehicular, a fin de que se realice la publicación respectiva;

Que, mediante Informe N° 2470-2018-MTC/08 de fecha 20 de julio de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica, se pronunció respecto al plazo para realizar las publicaciones de las autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, concluyendo que El Reglamento no establece un plazo para la publicación de las autorizaciones y que en caso de dilación del trámite de publicación, se deberá evaluar si el administrado mantiene los requisitos y condiciones que permitieron concederle la autorización correspondiente;

Que, con Oficio N° 14855-2019-MTC/17.03 notificado el 09 de octubre de 2019, se comunicó a La Empresa que su solicitud no era viable, al verificarse según el análisis técnico del contenido de los planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva propuestos, que no cumplían con la normatividad correspondiente conforme consta en el Informe N° 308-2019-MTC/17.03.01/rtl elaborado por el personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección;

Que, asimismo, se comunicó a La Empresa que sin perjuicio de lo señalado y conforme lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 El Reglamento; habida cuenta que el acto de publicación de la Resolución Directoral citada, era responsabilidad de la empresa recurrente, quedaba expedita su pretensión, para lo cual debía acreditar que mantiene las condiciones y requisitos documentales vigentes que sirvieron de sustento para la emisión de la misma;

Que, en ese sentido, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-330888-2019 del 21 de octubre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de levantar las observaciones en relación al Oficio N° 14855-2019-MTC/17.03 y actuados requeridos según la Hoja de Ruta N° E-160485-2019 y relacionados;

Que, con Oficio N° 17977-2019-MTC/17.03 notificado el 18 de noviembre de 2019 se puso en conocimiento de La Empresa que según la presentación de los requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, el requisito dispuesto en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, según la contratación pactada por su representada había perdido vigencia;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-367747-2019 del 21 de noviembre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 17977-2019-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 18485-2019-MTC/17.03 notificado el 27 de noviembre de 2019 y conforme a lo señalado en numeral 37.5 del artículo 37 de El Reglamento, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y verificar que su representada no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa;

Que, mediante Oficio N° 19944-2019-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-396739-2019 del 13 de diciembre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación relacionada con el cumplimiento de requisitos respecto de su pretensión.

Que, es importante precisar que el artículo 41 de El Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización, a la fecha derogado, disponía que la autorización para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tenía una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; lo que implica en el presente caso que la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, no surtió efecto jurídico;

Que, en tal sentido, las disposiciones señaladas en los Artículos 2, 3 y 5 de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 que resolvió autorizar a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular, no se han cumplido; el cronograma de la primera y segunda renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada por La Empresa están vencidos. Y en lo que respecta al inicio de operaciones y cumplimiento de requisitos documentales, según el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, publicado el 28 de junio de 2019, ha derogado y modificado los artículos del Reglamento que los regulaba;

Que, conforme a lo expuesto, resaltar que el acto de publicación es responsabilidad de La Empresa recurrente, si ésta no se presentó ni se hizo cargo oportunamente, a fin de realizar el pago respectivo para la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano, dicha demora es atribuida a ésta, lo que originó que no se realizara la publicación, y habiendo transcurrido casi un (01) año desde la emisión de la misma, ha motivado un cambio en las circunstancias descritas en la resolución señalada;

Que, por lo indicado, las condiciones y requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018 no se mantienen, por lo que resulta necesario dejarla sin efecto y evaluar la emisión de una nueva autorización;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, en ese sentido, de la revisión de los actuados se advierte que La Empresa cumplió con presentar los requisitos documentales exigidos en los literales e), f), g), h), i) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, conforme a la modificación dispuesta en el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC publicado el 28 de junio de 2019;

Que, en relación a los requisitos dispuestos en los literales a) y j) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, La Empresa mantiene los requisitos y condiciones establecidas en el marco legal citado, tal como consta en el Informe N° 307-2018-MTC/15.03 (Hoja de Ruta N° E-020242-2018 en folios 210-213);

Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 070-2019-MTC/17.03.01 de fecha 04 de diciembre de 2019, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local autorizado de La Empresa, verificándose la ubicación del mismo en la Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Asimismo, se verificó las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos en el local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento;

Que, finalmente, conforme a lo señalado en el Informe N° 471-2019-MTC/17.03.01/rtl de fecha 09 de diciembre de 2019 y según consta en la documentación presentada por La Empresa, el local propuesto para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular se encuentra ubicado en: Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1422-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018, que autorizó a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., por el plazo de cinco (05) años para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en el local ubicado en el Lote. VD 234 III, Urbanización Valle de Moche, Sector Huanchaquito Alto Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en la Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, por el plazo de cinco (05) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A de El Reglamento1.

Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C.,  a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Jose Carlos Mariátegui N° Lt. 43-B2 Parcelación La Estrella, distrito Ate Vitarte, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Artículo 41-A.- Vigencia de la autorización

Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

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