Autorizan a la empresa Inversiones Montgall S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0004-2020-MTC/17.03
Lima, 7 de enero de 2020
VISTOS:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-343007-2019, presentado por la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-343007-2019 del 30 de octubre de 2019, la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C., con RUC N° 20517802647, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, con domicilio fiscal en el Jr. Ayacucho N° 232 – Dpto. 601, Torre 1, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 17819-2019-MTC/17.03 del 14 de noviembre de 2019 y notificado el 21 de noviembre de 2019, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-387568-2019 del 06 de diciembre de 2019, la Empresa solicitó ampliación de plazo con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 17819-2019-MTC/17.03. El mismo que fue atendido con Oficio N° 19940-2019-MTC/17.03.
Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-411402-2019 y E-414877-2019 del 27 de y 31 de diciembre de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 17819-2019-MTC/17.03.
Que, mediante Oficio N° 0009-2020-MTC/17.03 de fecha 02 de enero de 2020, notificado el 03 de enero de 202, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GNV al sistema de combustión de GLP.
Que, mediante Acta N° 006-2020-MTC/17.03.01 de fecha 06 de enero de 2020, se realizó la inspección in situ, en el domicilio fiscal en el Jr. Ayacucho N° 232 – Dpto. 601, Torre 1, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial, en el Informe Nº 0013-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con domicilio fiscal en Jr. Ayacucho N° 232 - Dpto. N° 301 (Torre 1), distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años.
Artículo 2.- La empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
23 de diciembre de 2020 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
23 de diciembre de 2020 |
En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional.
Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo 5.- La empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, ubicado en el Jr. Laureano Martínez N° 193 – Urb. El Bosque, distrito Rímac, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1849421-1