Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y aprueban otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 018-2020-TR
Lima, 28 de enero de 2020
VISTOS: El Oficio N° 002-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación N° 0010-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y, el Informe N° 174-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981 y modificatorias, dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 3 de dicha norma dispone que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, es función del Consejo Directivo de la SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados;
Que, mediante el Oficio N° 002-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, según lo aprobado en la Sesión del Consejo Directivo de la citada entidad, comunicado por el Secretario Técnico a través del Memorándum N° 109-2019-SUNAFIL/CD, de fecha 31 de diciembre de 2019;
Que, mediante Hoja de Elevación N° 0010-2020-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo remite el Informe N° 05-2020-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, otorgando viabilidad a la propuesta de implementación de las Intendencias Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna;
Que, en tal sentido, es necesario establecer el cronograma de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la entidad en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales, para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia;
Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981; y el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia
Aprúebese el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL.
Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia
Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera:
Por parte de la SUNAFIL:
1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside;
2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y,
3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
Los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, integran la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencia y cuentan, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional.
Las Comisiones de Transferencia se instalan conforme a lo dispuesto en el siguiente Cronograma:
Ámbito Territorial |
Plazo máximo para la instalación de la comisión de transferencia en cada caso: |
Huancavelica |
27 de marzo de 2020 |
Amazonas |
24 de abril de 2020 |
Apurímac |
13 de mayo de 2020 |
Ucayali |
07 de octubre de 2020 |
Tacna |
29 de octubre de 2020 |
Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras
Establézcase el inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, en las fechas siguientes:
Ámbito Territorial |
Fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL |
Huancavelica |
27 de abril de 2020 |
Amazonas |
25 de mayo de 2020 |
Apurímac |
22 de junio de 2020 |
Ucayali |
27 de noviembre de 2020 |
Tacna |
18 de diciembre de 2020 |
Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR.
El presidente de la comisión de transferencia presenta, a través del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio de ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial correspondiente, un informe que contenga los siguientes aspectos:
a. Cumplimiento de los cronogramas para la instalación de la comisión e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL.
b. Situación de los expedientes administrativos a los que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR.
De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado.
Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asistencia técnica.
b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asistencia técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y asistencia técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, las comparecencias, la emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).
e. La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe final de instrucción.
f. La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.
Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales.
Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados
Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructivas o sancionadoras de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación.
No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.
Artículo 8.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1850341-1