Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2020
Resolución Ministerial
Nº 047-2020-EF/50
Lima, 29 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; asimismo, establece su constitución, utilización y distribución;
Que, de acuerdo a la citada ley y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, los recursos que constituyen el FOCAM son el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que son destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y las Universidades Públicas de esas jurisdicciones para los fines de investigación;
Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la citada ley;
Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28451, se contemplan los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiéndose que los Índices de Distribución del FOCAM se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FOCAM son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, mediante los Oficios N° 516-2019-INEI/DTDIS, N° 057-2020-MINEM/DGH y N° 01469-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas; y el Ministerio de Educación, respectivamente, proporcionan información; a fin de que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2020;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2020;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del FOCAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y sus respectivos Anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1850279-1