Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y dictan otra disposición
decreto supremo
N° 014-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, autoriza durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 43 000 000,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales hasta por la suma de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), se transfieren en el mes de enero de 2020 y hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), se transfieren posteriormente durante el Año Fiscal 2020, a fin de financiar el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Informe Nº 0035-2020-MTPE/4/9.2, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión técnica favorable en materia presupuestal para la transferencia de partidas a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final; en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Oficio N° 0064-2020-MTPE/1, solicita se autorice la citada transferencia de partidas;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 067-2020-EF/53.04 remite el costo del personal a incorporar por la SUNAFIL;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 17 366 413,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 366 413,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para financiar el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 14 788 573,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 577 840,00
---------------------
TOTAL 17 366 413,00
============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 121 : Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral
UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral
EN SOLES
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0103 : Fortalecimiento de las Condiciones
Laborales
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 075 990,00
PRODUCTO 3000572 : Instituciones Fiscalizadas según la
normatividad Laboral
ACTIVIDAD 5004301 : Inspecciones de fiscalización de la
normativa laboral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 972 144,00
2.3 Bienes y Servicios 3 594 369,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 713 236,00
PRODUCTO 3000635 : Personas cuentan con orientación y
asistencia técnica en materia de
normatividad laboral y buenas
prácticas laborales
ACTIVIDAD 5005589 : Capacitación y difusión de la
normatividad laboral a través de
medios de difusión masiva
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 120 200,00
PROYECTO 2466662 : Adquisición de sistemas de
computador, equipo de comunicación
y materiales didácticos de informática;
en el(la) Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral en la
localidad Jesús María, distrito de
Jesús María, provincia Lima,
departamento Lima.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 1 055 000,00
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 167 470,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 809 604,00
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 858 400,00
--------------------
TOTAL 17 366 413,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Para el caso en el cual las Resoluciones del Titular del Pliego que, aprueban la incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente, emitidas hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, señalen un monto superior al indicado en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del mencionado Decreto Supremo, según corresponda, el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente para cada Pliego es el señalado en las Resoluciones que hubieran sido emitidas.
Las copias de dichas resoluciones deben ser remitidas a la Dirección General de Presupuesto Público conforme a lo establecido en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, y en el Cuadro de Plazos aprobado por la mencionada Resolución Directoral.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1850690-8