Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

DECRETO SUPREMO

N° 013-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que, para garantizar la continuidad de las actividades e inversiones del “Plan 20” Plan de Seguridad Vial “Unidos Salvemos Vidas” y del Plan de Modernización y Gestión a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar, en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de la SUTRAN, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no devengados al 31 de diciembre de 2019, que corresponden a los recursos asignados para la ejecución de las mencionadas actividades e inversiones; precisándose en el numeral 24.5 del citado artículo, que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 30 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, debiéndose publicar dicho decreto supremo dentro del plazo indicado;

Que, mediante Memorandos N°s. 0041 y 0125-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta los Informes Nºs. 007 y 026-2020-MTC/09.03, mediante los cuales emite opinión favorable respecto a la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del año fiscal 2020 a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para garantizar la continuidad de las actividades e inversiones del “Plan 20” Plan de Seguridad Vial “Unidos Salvemos Vidas” y del Plan de Modernización y Gestión; en virtud de los cuales, con Oficios N°s. 0029 y 0094-2020-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite al referido Crédito Suplementario;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 598 668,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 598 668,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para financiar la continuidad de las actividades e inversiones del “Plan 20” Plan de Seguridad Vial “Unidos Salvemos Vidas” y del Plan de Modernización y Gestión, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 7 598 668,00

------------------

TOTAL INGRESOS 7 598 668,00

==========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 202 : Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y

Mercancías - SUTRAN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Gestión y Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 963 609,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 635 059,00

------------------

TOTAL EGRESOS 7 598 668,00

==========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo “Crédito Suplementario para la Continuidad de las Actividades e Inversiones a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1850690-7