Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO
N° 012-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que a fin de garantizar la etapa de liquidación y de cierre, en el Año Fiscal 2020, de las actividades e inversiones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, hasta por el monto necesario para financiar la liquidación y cierre de las actividades e inversiones durante el Año Fiscal 2020; precisándose en el numeral 58.2 del citado artículo, que la incorporación de los recursos se autoriza mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, debiéndose publicar el Decreto Supremo hasta el 31 de enero de 2020, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, asimismo, el numeral 58.3 del citado artículo establece que la referida incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte del respectivo pliego, para la misma finalidad;
Que, con Oficios N°s. 0055 y 0087-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la liquidación y cierre de las actividades e inversiones durante el Año Fiscal 2020, adjuntando los Memorandos N°s. 0071 y 110-2020-MTC/09, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los Informes Nºs. 014 y 025-2020-MTC/09.03, de su Oficina de Presupuesto, señalando, que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 del citado pliego;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través del Informe N° 0059-2020-EF/53.04 efectúa la estimación del costo para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, requerido por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 165 986 659,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 165 986 659,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la liquidación y cierre de las actividades e inversiones durante el Año Fiscal 2020, del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 165 986 659,00
============
TOTAL INGRESOS 165 986 659,00
============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación
y desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos 2019
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 65 348 408,00
2.4 Donaciones y Transferencias 10 280 900,00
2.5 Otros Gastos 120 298,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 90 237 053,00
============
TOTAL EGRESOS 165 986 659,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1850690-6