Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
N° 011-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019, Decreto de Urgencia que autoriza el financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., para financiar planes urbanos; asimismo, se dispone que la modificación presupuestaria en el nivel institucional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, hasta el 30 de enero de 2020;
Que, con Memorando N° 070-2020-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 023-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el fondo MIVIVIENDA S.A., en aplicación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 074-2020/VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar planes urbanos;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019, Decreto de Urgencia que autoriza el financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30970;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar planes urbanos en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019, Decreto de Urgencia que autoriza el financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30970, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 12 000 000,00
-------------------
TOTAL INGRESO 12 000 000,00
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EGRESOS En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento – Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001021 : Planeamiento Territorial
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 12 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 12 000 000,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1850690-5