Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales
decreto supremo
N° 010-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto Legislativo que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la organización y desarrollo del servicio de visitas domiciliarias con la finalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención de la anemia, de los cuales se destinan: a) S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales, para financiar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad; y b) S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la organización y monitoreo del servicio de visitas domiciliarias antes mencionado;
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 dispone que para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 22.1, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;
Que, el numeral 22.3 del artículo 22 antes señalado, dispone que para efectos de lo establecido en el numeral 22.2, el Ministerio de Salud, a nivel de Lima Metropolitana, y los Gobiernos Regionales que correspondan, en el resto del país, garantizan la entrega oportuna de suplementos de hierro a niños a partir de los cuatro (4) meses, y coordinan las acciones de implementación de las visitas domiciliarias con los Gobiernos Locales correspondientes, asegurando un sistema de capacitación continuo a los actores sociales responsables de realizar las visitas domiciliarias, de acuerdo a los “Lineamientos para la implementación de las visitas domiciliarias por actores sociales para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil”. De igual forma, el Ministerio de Salud debe asegurar la mejora continua de los aplicativos informáticos para la visita domiciliaria y la asistencia técnica, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional;
Que, el numeral 22.4 del mencionado artículo 22 dispone que en un plazo no mayor al 30 de enero de 2020, se publica el Decreto Supremo que aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 22.2, a propuesta del Ministerio de Salud y que debe contener: (i) la propuesta de Gobiernos Locales priorizados, en concordancia con la tipología de Gobiernos Locales que utiliza el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI); y, (ii) la propuesta con los montos a ser distribuidos entre los Gobiernos Locales priorizados;
Que, con Resolución Ministerial N° 500-2019/MINSA se modifica la Resolución Ministerial N° 078-2019/MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la implementación de visitas domiciliarias por actores sociales para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil”;
Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Promoción de la Salud, mediante los Informes N°s 001-2020-DPROM-DGIESP/MINSA y 002-2020-DPROM-DGIESP/MINSA, sustenta y determina los Gobiernos Locales priorizados para el financiamiento y los montos a ser distribuidos, y en función de ello, solicita gestionar una transferencia de partidas a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados para financiar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;
Que, mediante Informe N° 023-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, acredita contar con la disponibilidad presupuestaria de recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el financiamiento de los fines a los que hace referencia el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Locales priorizados, para los fines señalados en el considerando precedente, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 y en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto Legislativo que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados para financiar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5004426 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación
y Control del Programa Articulado
Nutricional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 55 000 000,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 55 000 000,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional
PRODUCTO 3033251 : Familias saludables con
conocimientos para el cuidado
infantil, lactancia materna exclusiva
y la adecuada alimentación y
protección del menor de 36 meses
ACTIVIDAD 5005983 : Acciones de los municipios que
promueven el cuidado infantil y la
adecuada alimentación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 55 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 55 000 000,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 01 “Gobiernos Locales priorizados y distribución de recursos según lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Especificas de Gastos para la desagregación de los recursos
La desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 se efectúa en las específicas de gasto detalladas en el Anexo N° 02 “Específicas de gasto para la desagregación de los recursos según lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1850690-4