Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones
DECRETO SUPREMO
N° 008-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de los Gobiernos Locales respectivos, los créditos presupuestarios, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no devengados al 31 de diciembre de 2019, correspondiente a los recursos que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo N° 343-2019-EF, a fin de garantizar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS; precisándose en el numeral 25.2 del citado artículo, que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 31 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, debiéndose publicar dicho decreto supremo dentro del plazo indicado;
Que, mediante Memorando N° 0028-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 005-2020-MTC/09.03, en el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria respecto a la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del año fiscal 2020 de los Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° 0025-2020-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite al referido Crédito Suplementario;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 52 407 897,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 52 407 897,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 52 407 897,00
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TOTAL INGRESOS 52 407 897,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad
en el Sistema de Transporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 52 407 897,00
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TOTAL EGRESOS 52 407 897,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales para la Continuidad de Inversiones”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo y seguimiento
La Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es responsable del monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1850690-2