Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
decreto supremo
N° 007-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.11 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), señala que de manera excepcional, se autoriza durante el Año Fiscal 2020, a transferir recursos hasta por la suma de S/ 13 222 300,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor del Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC que se señalan en el Anexo 3 del referido Decreto de Urgencia;
Que, mediante Oficio N° 00060-2020-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita recursos adicionales hasta por la suma de S/ 4 063 256,00 (CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y hasta por la suma de S/ 888 628 00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para financiar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC;
Que, mediante Oficio Nº 00012-2020-DM/MC el Ministerio de Cultura solicita recursos adicionales hasta por la suma de S/ 2 274 800,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para financiar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC;
Que, mediante Oficio N° 009-2020-MINAGRI-DM el Ministerio de Agricultura y Riego solicita recursos adicionales hasta por la suma de S/ 5 875 220,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos proyectos priorizados en el PNIC;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través del Informe N° 068-2020-EF/53.04 efectúa la estimación del costo para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, requerido por los pliegos Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 13 096 604,00 (TRECE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, Ministerio de Cultura y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para financiar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC, contenidos en el Anexo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dichos pliegos en el presente año fiscal;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.11 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 096 604,00 (TRECE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 11 268 209,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 828 395,00
-------------------
TOTAL 13 096 604,00
===========
A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 050 : Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado- SERNANP
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0057 : Conservación de la diversidad
biológica y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales
en área natural protegida
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión de Programa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 722 256,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 340 400,00
-----------------
SUBTOTAL 4 062 656,00
-----------------
PLIEGO 052 : Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones
Sostenibles
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SENACE
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0144 : Conservación y uso sostenible de
ecosistemas para la provisión de
servicios ecosistémicos
PRODUCTO 3000808 : Entidades supervisadas y fiscalizadas
en el cumplimiento de los
compromisos y la legislación
ambiental
ACTIVIDAD 5005939 : Implementación y operación del
sistema de certificación ambiental
para los instrumentos de evaluación
de impacto ambiental
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 884 628,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 000,00
------------------
SUBTOTAL 888 628,00
------------------
PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una ciudadanía
intercultural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 274 800,00
------------------
SUBTOTAL 2 274 800,00
-----------------
PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nac. Forestal y de Fauna
Silvestre-SERFOR - Sede Central
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y aprovechamiento
sostenible de los recursos forestales
y de la fauna silvestre
PRODUCTO 3000695 : Productores y manejadores
forestales y de fauna silvestre con
acceso y trazabilidad eficiente sobre
los recursos forestales y de fauna
silvestre
ACTIVIDAD 5005180 : Otorgamiento de derechos de acceso
a los recursos forestales y de fauna
silvestre y acciones de seguimiento y
verificación
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 5 386 525,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 483 995,00
------------------
SUBTOTAL 5 870 520,00
------------------
TOTAL 13 096 604,00
==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1850690-1