Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa Tacna Moquegua Puno Ayacucho La Libertad y Lambayeque por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020

decreto supremo

N° 012-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, tal es así que en los últimos 11 años se han registrado en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;

Que, en efecto, varios distritos en los departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas de lluvias de los últimos años, lo que es necesario considerar ante la llegada de las lluvias en el periodo 2019 - 2020;

Que, de acuerdo al numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 377-2020-INDECI/5.0 de fecha 29 enero del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00004-2020-INDECI/11.0 de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señala que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente ante la temporada de lluvias 2019 – 2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00004-2020-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano 2020 (Enero-Marzo 2020), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 019-2019/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2020”, elaborado por el SENAMHI, de fecha 12 diciembre de 2019; y, (iii) el Informe Técnico N° 070-10.1 Identificación de zonas probablemente afectadas ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones, Enero 2020, Lima, emitido por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres - SIERD-DIPRE-INDECI;

Que, ante dicho escenario y la identificación de puntos críticos, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, y debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, así como los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS CONSIDERADOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2019-2020

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

LAMBAYEQUE

1

CHICLAYO

1

SAÑA

2

PUCALA

2

FERREÑAFE

3

FERREÑAFE

4

MANUEL ANTONIO MESONES MURO

3

PATAZ

5

BULDIBUYO

6

PARCOY

7

SANTIAGO DE CHALLAS

4

BOLIVAR

8

BOLIVAR

9

CONDORMARCA

LA LIBERTAD

10

UCHUMARCA

5

SANCHEZ CARRION

11

COCHORCO

12

SARTIMBAMBA

6

SANTIAGO DE CHUCO

13

ANGASMARCA

14

CACHICADAN

7

OTUZCO

15

SINSICAP

16

PARANDAY

17

USQUIL

8

HUANTA

18

CANAYRE

19

PUCACOLPA

9

LA MAR

20

AYNA

21

SAMUGARI

AYACUCHO

22

ANCHIHUAY

23

ORONCCOY

10

VILCAS HUAMAN

24

VISCHONGO

11

VICTOR FAJARDO

25

COLCA

26

HUANCAPI

12

PAUCAR DEL SARA SARA

27

OYOLO

13

28

CHIGUATA

29

LA JOYA

30

ALTO SELVA ALEGRE

31

YANAHUARA

32

MIRAFLORES

33

PAUCARPATA

AREQUIPA

34

POCSI

35

POLOBAYA

36

QUEQUEÑA

37

SACHACA

38

SANTA ISABEL DE SIGUAS

39

SAN JUAN DE SIGUAS

40

TIABAYA

14

41

CHOCO

42

ANDAGUA

43

CHILCAYMARCA

CASTILLA

44

ORCOPAMPA

45

CHACHAS

46

HUANCARQUI

47

TIPAN

48

URACA

15

CAYLLOMA

49

ACHOMA

50

HUAMBO

51

ICHUPAMPA

52

LARI

AREQUIPA

53

MACA

54

SAN ANTONIO DE CHUCA

55

TUTI

56

MADRIGAL

57

YANQUE

16

CONDESUYOS

58

CHUQUIBAMBA

59

ANDARAY

60

IRAY

61

CHICHAS

62

SALAMANCA

63

YANAQUIHUA

17

LA UNION

64

ALCA

65

TAURIA

66

HUAYNACOTAS

67

QUECHUALLA

18

CAMANÁ

68

CAMANÁ

69

OCOÑA

70

JOSE MARIA QUIMPER

71

MARISCAL CACERES

72

SAMUEL PASTOR

19

CARAVELI

73

ACARI

74

ATICO

75

ATIQUIPA

76

BELLA UNIÓN

77

CHAPARRA

78

HUANUHUANU

79

JAQUI

80

LOMAS

81

QUICACHA

82

YAUCA

20

GENERAL SANCHEZ CERRO

83

UBINAS

84

MATALAQUE

85

LLOQUE

86

YUNGA

MOQUEGUA

87

ICHUÑA

21

ILO

88

ILO

22

MARISCAL NIETO

89

CARUMAS

90

CUCHUMBAYA

91

SAN CRISTOBAL

23

CANDARAVE

92

CURIBAYA

93

QUILAHUANI

94

CAMILACA

24

TACNA

95

TACNA

96

ALTO DE LA ALIANZA

97

CIUDAD NUEVA

98

CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

99

POCOLLAY

TACNA

100

CALANA

101

LA YARADA LOS PALOS

25

TARATA

102

TARATA

103

ESTIQUE

104

ESTIQUE-PAMPA

105

TARUCACHI

106

SUSAPAYA

26

JORGE BASADRE

107

LOCUMBA

108

ITE

27

AZANGARO

109

SAN JUAN DE SALINAS

110

POTONI

28

CARABAYA

111

CORANI

112

CRUCERO

29

EL COLLAO

113

CONDURIRI

30

HUANCANÉ

114

COJATA

115

VILQUE CHICO

31

LAMPA

116

PUCARA

117

CABANILLA

32

MELGAR

118

SANTA ROSA

119

UMACHIRI

120

LLALLI

PUNO

121

ANTAUTA

33

PUNO

122

VILQUE

123

ACORA

124

PLATERIA

125

PICHACANI

126

CHUCUITO

127

PAUCARCOLLA

34

SAN ANTONIO DE PUTINA

128

SINA

35

SAN ROMÁN

129

CABANA

36

SANDIA

130

SAN JUAN DEL ORO

131

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO

132

ALTO INAMBARI

133

PATAMBUCO

37

YUNGUYO

134

ANAPIA

07 DEPARTAMENTOS

37 PROVINCIAS

134 DISTRITOS

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