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Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Tarawasi ubicada en el distrito de Limatambo provincia de Anta departamento de Cusco

Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 024-2020-VMPCIC-MC

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS, el Informe N° 900082-2018-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 000016-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral N° D000030-2019/DGPC/MC del 4 de diciembre de 2019, se dio inicio de oficio al procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco. La propuesta técnica de delimitación como Monumento se circunscribe por un polígono de diecisiete vértices, que encierra un área de 2177.38 m2 y un perímetro de 208.38 ml, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 4293739 de fecha 12 de julio de 2018, emitido por la Zona Registral N° X-Sede Cusco, Oficina Registral de Cusco, se señaló que la Casa Hacienda de Tarawasi, se encuentra como parte integrante de la Zona Arqueológica de Tarawasi inscrito en la partida N° 11066655 asiento 2, a favor del Estado, a través de la Dirección Regional de Cultura Cusco del INC;

Que, mediante Informe N° 900082-2018-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 2 de octubre de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sustenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en los siguientes fundamentos:

“Importancia, valor y significado cultural del inmueble

- El inmueble se ubica al Este del poblado de Limatambo, y está emplazado en el extremo Oeste de una de las plataformas que conforman la zona arqueológica del mismo nombre, a 10 minutos por la carretera Cusco – Abancay. En la propuesta se detalla que hacia la orientación sureste respecto a la Casa Hacienda quedan las evidencias de una estructura en adobe, la cual correspondió a una estructura que cumplía funciones complementarias a la hacienda como era el horno, describiéndose los ambientes de la casa hacienda del periodo posterior al prehispánico.

- La propuesta técnica de delimitación comprende al espacio físico que ocupa el bien y donde actualmente se encuentran evidencias de las estructuras que pertenecieron a la Casa Hacienda de Tarawasi definida por tres crujías: noreste, sureste y suroeste con sus respectivos ambientes indicados en la ficha de información básica, cuya delimitación se circunscribe por un polígono de diecisiete vértices, que encierra un área de 2177.38 m2 y un perímetro de 208.38 ml.

- La Casa Hacienda de Tarawasi ubicada en el Valle de Limatambo es una muestra de este tipo de edificación cuya importancia radica en la calidad espacial, arquitectónica y funcional que presenta asociada al desarrollo de cada hacienda mixta, la misma que pese al impacto del tiempo, mantiene y conserva gran parte de sus características originales, las que se reflejan en una autenticidad en la forma compositiva y su relación con el espacio, así como en la técnica constructiva en el uso y empleo del material constructivo. Así mismo destaca la Integridad del bien emplazado sobre una de las plataformas prehispánicas del sitio arqueológico de Tarawasi constituyendo una sola unidad.

- El valor arquitectónico del inmueble representa un conjunto con tipología propia, riqueza espacial con características singulares, conserva todos los patrones de una casa Hacienda, con los diferentes aportes y particularidades que han formado parte de la evolución histórica del bien, cuya volumetría, materiales y detalles tales como: la galería techada que envuelve toda la fachada, elementos propios del XIX, expresan la continuidad de lo prehispánico a lo colonial, integrándose de manera armoniosa a la arquitectura que le antecedió en el tiempo. Con relación a las estructuras que conforman el conjunto arquitectónico, la mayoría se ha mantenido hasta la fecha inalterable, respetando su configuración física y espacial constituyendo el inmueble parte de la memoria colectiva del lugar, atestiguando una cultura del pasado.

- Ell valor tecnológico, se encuentra asociado en la técnica tradicional, sistema constructivo, el uso de materiales propios de la zona (piedra), y el empleo del sistema estructural de enchanclado de carrizo, torta de barro con techumbre de teja, siendo un material vinculado a las tradiciones constructivas andinas que refleja un modo de construir emanado de la propia comunidad con coherencia de forma y estilo.

- Ell valor histórico, sus orígenes se remontan a inicios del siglo XVII, asociado la doctrina de Limatambo en el partido de Abancay, el 22 de octubre de 1689, en la jurisdicción del pueblo principal de Patallacta existían 17 haciendas, entre ellos la de Tarawasi, propiedad de don Juan Berrio, donde residían 42 feligreses. Esta información confirma que para fines del siglo XVII, la hacienda de Tarawasi, ya estaba debidamente constituida, y que en ella habitaban 21 indígenas originarios de diferentes lugares, quienes se encargaban de la producción y del buen funcionamiento de la hacienda, de modo que producción de la casa hacienda exigía el cumplimiento no solo de funciones económicas, sino también religiosas y demográficas, incluso fiscales como réditos a la corona, por lo que constituye un testimonio de casa hacienda mixta, en la que combina la producción agrícola y ganadera. Entre los personajes asociado a la edificación a inicios del siglo XX, se tiene que el inmueble perteneció a Carmen Abigail Pacheco esposa en segundas nupcias del señor Miguel Ángel Nieto Pacheco, escritor, abogado y catedrático de la Universidad Nacional de Cusco, destacado intelectual cusqueño que tuvo a su cargo las cátedras de derecho Romano, Filosofía del Derecho e Introducción a las Ciencias Jurídicas.

- El valor artístico, constituido por los detalles arquitectónicos trabajados en piedra tales como: arcos de medio punto, dinteles monolíticos, pilastras cornisas, jambas de piedra y evidencias de la utilización y técnica del empapelado en los paramentos interiores que datan de 1900, lo que representa un testimonio histórico muy elocuente, pues de ellos se puede extraer numerosas y complementarias informaciones sobre la época a la que pertenece: sabiéndola examinar. Asimismo, nos brindará información sobre su concepción en esa fase de la historia, sobre las relaciones sociales de un determinado periodo histórico, organización del trabajo, técnicas y materiales usados para su elaboración, sobre la vida política y sistema de creencias religiosas y una serie de datos de relevancia significativa. Pero no solamente brinda información sobre el periodo histórico en el que fue creada: también suministra noticias sobre acontecimientos que necesariamente acompañan a la obra de arte desde su génesis hasta nuestros días.

- El valor arqueológico definido por los restos arqueológicos de muros incas de Tarawasi ubicados sobre dos plataformas incas (…), donde se evidencia restos de vastos edificios que están constituidos por piedras finamente unidas que eran utilizadas como vivienda (…), los cuales estaban provistos de vanos trapezoidales ciegos dispuestos simétricamente y un muro ciego construido con piedras andesitas canteadas, talladas y pulidas en forma poligonal almohadilladas y con paramentos externos de acabado fino, sobre el cual se encuentra asentada la casa hacienda, como expresión cronológica del inmueble.

- El valor tradicional, el inmueble ocupa un lugar preferencial dentro del sitio arqueológico su configuración volumétrica destacan dentro del paisaje de la zona, conservando una arquitectura cuyo diseño responde a un patrón constructivo establecido en toda la región del Cusco.

- El valor urbano, definido por sus atributos de imagen, conjunto y entorno, estos dos últimos corresponden al emplazamiento del inmueble en el que se ubica, ostenta evidencia de la reutilización de los materiales de antiguas construcciones incaicas y andenería como estrategia para la producción. Asimismo constituye un elemento de interés el cual refuerza el carácter de la estructura dentro del paisaje rural en el que se inserta.

- Alcanza significado para la región y por tanto para la nación por ser un testimonio documental tangible del proceso evolutivo arquitectónico, histórico, económico y social de la historia del Perú, que datan desde el siglo XVII con modificaciones de su fábrica durante el periodo republicano. En consecuencia, el referido bien inmueble presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación”;

Que, con Oficios N° D000841-2019-DGPC/MC, N° D000842-2019-DGPC/MC, N° D000843-2019-DGPC/MC, se notificó la Resolución Directoral N° D000030-2019-DGPC/MC de fecha 4 de diciembre de 2019, al Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta y al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo, respectivamente, con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, de corresponder;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 00016-2020-DGPC/MC de fecha 13 de enero de 2020, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; al poseer la importancia, valor y significado cultural;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Anta y Municipalidad Distrital de Limatambo.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1849966-1