Ordenanza que establece el cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, e importe mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 389-2020/ML
Lurín, 15 de enero de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIN
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 104-2020-SGRR-GR/ML de fecha 09 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 055-2020-GR/ML de fecha 09 de enero de 2020, elaborado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 005-2020-GAJ/ML de fecha 09 de enero de 2020, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que establece el Cronograma de Vencimientos de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, el artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, con la Ordenanza Municipal Nº 386-2019/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2020, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 363/MML, publicada ambas en el Diario Oficial “El Peruano” el día 31 de diciembre de 2019, Ordenanza que establece que la periodicidad del vencimiento de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2020, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero;
Que, corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, a fin de que sea oficial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, contando con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto mediante Dictamen Nº 002-2020-CPAL-REG/ML y el Dictamen Nº 002-2020-CPRAP-REG/ML, respectivamente, con voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, E IMPORTE MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020
Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 en el Distrito de Lurín los siguientes:
Impuesto Predial:
• Cuota Anual (Pago al Contado) : 28 de Febrero
• Cuotas Trimestrales :
1. Primer Vencimiento : 28 de Febrero
2. Segundo Vencimiento : 29 de Mayo
3. Tercer Vencimiento : 31 de Agosto
4. Cuarto Vencimiento : 30 de Noviembre
Artículo Segundo.- Fijar en S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2020.
Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes:
• Primer y Segundo Vencimiento : 28 de Febrero
• Tercer Vencimiento : 31 de Marzo
• Cuarto Vencimiento : 30 de Abril
• Quinto Vencimiento : 29 de Mayo
• Sexto Vencimiento : 30 de Junio
• Séptimo Vencimiento : 31 de Julio
• Octavo Vencimiento : 31 de Agosto
• Noveno Vencimiento : 30 de Septiembre
• Decimo Vencimiento : 30 de Octubre
• Décimo Primer Vencimiento : 30 de Noviembre
• Décimo Segundo Vencimiento : 30 de Diciembre
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General la difusión y publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1849902-1