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Establecen la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales del distrito

Establecen la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-2019-ML

“IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES del distrito de lurin”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, PROVINCIA

DE LIMA, DE LA REGIÓN LIMA.

Lurín, 30 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN.

POR CUANTO:

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2019, el Informe Nº 0416-2019-GDH/ML de fecha, 13 de diciembre de 2019 emirido por la Gerencia de Desarrollo Humano el informe N° 922-2019-GAJ/ML de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que aprueba LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

APROBÓ LO SIGUIENTE:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del año dos mil diecinueve, que aprobó por unanimidad lo siguiente; establecer como Política de Gestión Local prioritaria LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 30 de diciembre de 2019, acordaron y aprobaron en acta mediante voto Unánime lo siguiente: establecer como Política de Gestión Local prioritaria LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes y el artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma Ley, tienen por finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Resolución Suprema Nº002-2015-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2019-MIDIS, se aprueba las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”; en el cual se establece el Eje Estratégico como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto “Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS”, considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad;

Que, mediante Acta de Sesión de Concejo Municipal de fecha 11 de abril de 2019, con el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019/ML, ratificado en la Sesión de Concejo de fecha 16 de agosto de 2019 mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2019/ML, el Concejo Municipal autorizó la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”, así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas;

En este sentido, es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”.

Por tanto, estando a los considerandos precedentes y los antecedentes normativos precitados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto aprobatorio del Concejo Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad municipal la implementación de la estrategia de Monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Lurín, Provincia de Lima y Región de Lima.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias municipalidades.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario.

Dado en la Municipalidad Distrital de Lurín, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1849901-1