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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0093-2020 DE/MGP

Lima, 27 de enero de 2020

Visto, el Oficio Nº 0204/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de enero del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 819-2018 MGP/DGED de fecha 10 de octubre del 2018, se nombró en Misión de Estudios en el País a Oficiales, entre otros, a la Teniente Primero SN.(MC) Shirley Ivonne RAMOS Cooper, para que participe en el Programa Residentado en Oftalmología en la Universidad de San Martín de Porres con sede en el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, con eficacia anticipada del 1 de julio del 2017 al 1 de julio del 2020, a tiempo completo;

Que, con Oficio Nº 883-2019-DGP-FMH-USMP de fecha 29 de noviembre del 2019, el Director de la Sección de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres ha comunicado que como parte del currículo del referido residentado médico ha autorizado la rotación externa internacional de la Teniente Primero SN.(MC) Shirley Ivonne RAMOS Cooper, residente del tercer año de la especialidad de oftalmología, ha realizarse en el Instituto de Oftalmología “Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana IAP”, ubicado en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 29 de febrero del 2020;

Que, por Oficio Nº 0020/52 de fecha 9 de enero del 2020, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios de la Teniente Primero SN.(MC) Shirley Ivonne RAMOS Cooper, para que participe en la mencionada rotación internacional; lo que permitirá el desarrollo de competencias y habilidades para la detección, prevención y tratamiento de enfermedades de la superficie ocular, entre estos, queratitis y úlceras corneales de diversas etiologías, síndrome de ojo seco, distrofias y degeneraciones corneales; así como, adquirir conocimientos en cuanto a nuevas tecnologías y procedimientos microquirúrgicos en beneficio del cuidado oftalmológico del personal naval;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 003-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Teniente Primero SN.(MC) Shirley Ivonne RAMOS Cooper, CIP. 01167352, DNI. 43382685, para que participe en la rotación externa internacional en la especialidad de oftalmología en el Instituto de Oftalmología “Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana IAP”, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 29 de febrero del 2020; así como, autorizar su salida del país el 31 de enero y su retorno el día 1 de marzo del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de México (Estados

Unidos Mexicanos) - Lima

US$. 1,000.00 US$. 1,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el

Extranjero:

US$. 5,286.82 x 1 mes (febrero 2020) US$. 5,286.82

TOTAL A PAGAR: US$. 6,286.82

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 6.- La Oficial Subalterno designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- La mencionada Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- La citada Oficial Subalterno está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1849865-1