Lima, 24 de enero de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
VISTO, el Memorando N° 844-2019-MML-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 001168-2019-MML-GDCGRD, de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, el Oficio N° 156-2019-PE-ICL/MML, del Instituto Catastral de Lima - ICL, el Oficio N° 2491-19-MML-IMP-DE, del Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, el Oficio N°16-2019-GAC/MM, de la Municipalidad de Miraflores, el Oficio N° 089-2019-GDUMDB, de la Municipalidad Distrital de Barranco, el Oficio N° 033-2019-GDU-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, el Oficio N° 080-2019-GDUO-MDMM, de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el Oficio N° 058-2019-GDU/MDSM, de la Municipalidad de San Miguel, el Oficio N° 39-2019-1700-GPU/MSI, de la Municipalidad de San Isidro, el Oficio N° 453-2019-MML-APCV-GG, de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, y el Informe N° 1032-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; en tanto que conforme al artículo 42 de la precitada Ley, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 161-2019-PCM, publicado el 20 de setiembre de 2019, se declara en Estado de Emergencia los acantilados de la Costa Verde de la provincia y departamento de Lima, en base al Informe Técnico N° 0141-2019-INDECI/11.0, de la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil, el cual entre otras consideraciones recomienda la emisión de una norma municipal;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 05 de octubre de 2019 publica en el diario oficial El Peruano la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414, que Declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima;
Que, la mencionada ordenanza precisa que la intangibilidad a que refiere el artículo único de la Ordenanza N° 1414 es de aplicación a la plataforma superior colindante de los acantilados de la Costa Verde; además prohíbe en la plataforma superior intangible la emisión de certificados de zonificación y vías, de parámetros urbanísticos y edificatorios, licencias de habilitación urbana y edificación, de funcionamiento y certificación previa de adecuación de iniciativa, ratificación de adjudicación de derechos y constancia de compatibilidad de proyecto definitivo; también, quedan prohibidas las edificaciones nuevas y ampliaciones. Asimismo, se reconoce el derecho de edificación de los predios ubicados en la zona intangible a través de derechos adicionales de edificación transferible, cuyo procedimiento y condiciones de acceso serán fijados por Decreto de Alcaldía;
Que, con Memorando N°844-2019-MML-GDU de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe N° 164-2019-MML-GDU-AL, con el fi n de reglamentar el procedimiento y las condiciones de aplicación de la Ordenanza N° 2184, con el objetivo de determinar el procedimiento a seguir por los propietarios y/o promotores inmobiliarios de lotes involucrados cuyos derechos de edificación hayan sido afectados por la declaración de intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde y que cuenten con Certificado de Parámetros (sin inicio de anteproyecto), Anteproyecto en trámite, Anteproyecto aprobado, Licencia de edificación en trámite, Licencia de edificación otorgada y vigente (sin cronograma aprobado), Licencia de edificación otorgada y vigente (con cronograma aprobado); a fi n de no vulnerar su derecho a edificar, contenido intrínsecamente en el derecho constitucional a la propiedad;
Que, a través del Oficio N° 156-2019-PE-ICL/MML, de fecha 10 de diciembre de 2019, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Catastral de Lima - ICL, opina favorablemente respecto al proyecto de reglamento de la Ordenanza N° 2184 con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y la propiedad pública y privada en la zona de la Costa Verde;
Que, mediante Oficio N° 453-2019-MML-APCV-GG, de fecha 10 de diciembre de 2018, la Gerencia General de la Autoridad del Proyecto Costa Verde - APCV, remite el Informe Técnico N° 085-2019-MML-APCV-GT de la Gerencia Técnica, el cual indica que el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2184, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano conjuntamente con los representantes de las municipalidades que conforman el ámbito de la Costa Verde, fue presentado ante el Concejo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde en la Sesión Extraordinaria N° 326, tratando los puntos concernientes a los procesos administrativos, referentes a las acciones de las municipalidades ante las licencias otorgadas antes de la vigencia de la Ordenanza N°2184, así como los Derechos Adicionales de Edificación Transferible - DAET, tomando conocimiento cada representante de las entidades municipales del trabajo resultante entre la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Autoridad del Proyecto Costa Verde - APCV, el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, el Instituto Catastral de Lima - ICL y los técnicos de las Municipalidades Distritales, emitiendo el Acuerdo N° 1096, para que se adjunte el proyecto de Reglamento y se eleve al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. De igual modo, por Informe N° 097-2019-MML-APCV-GAL, la Gerencia de Asesoría Legal de la APCV, considera pertinente la aprobación del Reglamento de la Ordenanza N° 2184 en mención;
Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, con el Memorando N°1168-2019-MMLGDCGRD de fecha 11 de diciembre de 2019, formula precisiones de forma al proyecto del Reglamento de la Ordenanza N° 2184, manifestando su conformidad con el contenido del citado proyecto;
Que, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, por Oficio N° 2491-19-MML-IMP-DE, de fecha 13 de diciembre de 2019, expresa su conformidad en cuanto a la propuesta de reglamento de la Ordenanza N° 2184, recomendando en lo posible que se tenga en consideración el tamaño del predio para determinar el incremento de alturas de los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Técnico N°67-2019-MML-GDU-AT, de fecha 17 de diciembre de 2019, da cuenta que la propuesta de Reglamento de la Ordenanza N° 2184 ha sido consensuada con las Municipalidades Distritales de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, conforme a los oficios de vistos, lo cual contribuye en un mejor desarrollo y control en su aplicación;
Que, a través del Informe N° 1032-2019-MML-GAJ, de fecha 24 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable someter a consideración de la Alcaldía el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento y las Condiciones para la Aplicación de la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414 que Declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman el corredorribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima;
Que, estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento que Regula el Procedimiento y las Condiciones para la Aplicación de la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414 que Declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima, que consta de 22 Artículos, 01 Disposición Transitoria, 05 Disposiciones Complementarias y Finales, Anexo N° 1 de Zonas Receptoras, 02 Formatos (Formato N° 1 y N°2) y 05 Planos de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edificación Transferible.
Artículo 2.- Encargar a las Municipalidades Distritales involucradas y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, en conjunto con la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde