Efectivizan periodo vacacional del año judicial 2020 de jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el Distrito Judicial del Callao y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA
Nº 71-2020-P-CSJCL/PJ
Callao, 27 de enero de 2020
VISTO:
La Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los informes Nº 000106-2020-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 21 de enero de 2020, N.°000116-2020-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 24 de enero de 2020, de la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- La Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa Nº 114-2012-CE-PJ, de fecha veinte de Junio del año dos mil doce, se constituyó en Unidad Ejecutora a partir del Ejercicio Fiscal 2013.
Segundo.- Constituye atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su distrito judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3), artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en los incisos 1) y 3), artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ.
Tercero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2019-2020, de que se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020.
Cuarto.- Compete al Presidente de la Corte Superior como máxima autoridad, dictar las medidas administrativas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos que lo conforman, y procurar una continua mejora del servicio de justicia, acorde a la política implementada por la Presidencia del Poder Judicial.
Quinto.- Que, lo señalado se condice con lo preceptuado por el primer párrafo del artículo 138° de nuestra Constitución, el cual concede al Poder Judicial la potestad de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 010-2004-CE-PJ, los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumplan con el siguiente record (…) Los trabajadores cuya jornada ordinaria sea de 05 días a la semana haber cumplido con laborar efectivamente 210 días en dicho periodo. Por su parte, el artículo 31° del referido Reglamento, señala que el año completo de servicios se computan desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del Poder Judicial. Los días efectivos de trabajo se determinan en función a los dispositivos legales vigentes. El artículo 32° inciso a) prevé que los periodos de descanso vacacional se establecen de acuerdo a: Los periodos de vacaciones judiciales que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…).
Séptimo.- El descanso vacacional se entiende como el descanso reponedor y momento de ocio y recreación pagados a que tiene derecho el trabajador, luego de cumplido un año completo de servicios. Para que el trabajador adquiera el derecho a descanso vacacional, tiene que cumplir requisitos indispensables que deben darse conjuntamente: Un año completo de servicios y cumplir con el récord vacacional correspondiente.
Octavo.- En tal sentido, resulta necesario dictar la relación de magistrados que ejercerán el servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional señalado en la resolución de Vistos, los mismos que estarán comprendidos principalmente por aquellos que no tengan el record laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el informe remitido por la Coordinadora de Recursos Humanos y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia.
Noveno.- Mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, se dispone que las vacaciones en el año judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2020 (…); asimismo, dispone que los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.
Décimo.- Por otro lado, en la aludida resolución en su artículo tercero, Dispone que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, remita este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo, según la necesidad de servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales. En atención a ello se tiene que se ha recibido el oficio Nº 556-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2020, en la que adjunto al mismo remite las vacaciones de los magistrados a cargo de los Juzgados de Extinción de Domino, apreciándose del Anexo I en el número 15 se indica que el magistrado Juan Antonio Rosas Castañeda – Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, no goza de vacaciones.
Décimo Primero.- En esa misma línea, en su artículo cuarto de la parte resolutiva, se establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionaran órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los señores Presidentes de las Corte Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; asi como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detenci6n, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación del régimen de vistas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
d) Laboral: Consignaciones Laborales; y,
e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitución y previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
Décimo Segundo.- De esa misma manera, en su artículo quinto, se precisa que, en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.
Décimo Tercero.- Además, debe señalarse que conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su artículo Sétimo, refiere que Los jueces y auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido.
Décimo Cuarto.- Se debe cautelar en el periodo vacacional ya mencionado el control de los órganos jurisdiccional, siendo necesario precisar que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao es el Magistrado Rafael Teodoro Ugarte Mauny, quien deberá llevar a cabo dicho control.
Décimo Quinto.- Ahora bien, se precisa que las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, preferentemente, bajo responsabilidad funcional.
Décimo Sexto.- Por lo tanto, la Presidencia de esta Corte Superior estima conveniente designar el número estrictamente necesario de Salas y Juzgados que funcionarán como órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional que coadyuven en principio a la continuidad del servicio de la administración de justicia, con la finalidad de que en los meses posteriores no se vean afectados los despachos judiciales por las vacaciones, que puedan concederse próximamente; debiendo ser Juez Superior Titular quien Presida el Colegiado Superior.
Décimo Séptimo.- Siendo así, el artículo 5 de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, el criterio adoptado por esta Presidencia de Corte para la designación de los magistrados que estarán a cargo de las Salas y Juzgados que laborarán durante el periodo vacacional, ha sido en base a la información contenida en los informes de vistos elaborado por la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia.
Décimo Octavo.- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objetivo de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EFECTIVIZAR el periodo vacacional del año judicial 2020 de los señores jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, dentro del periodo comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento de los ORGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA en el Distrito Judicial del Callao, durante el referido periodo, conforme al detalle siguiente:
SALA MIXTA DE EMERGENCIA:
Teresa Jesús Soto Gordon (Del 01 al 15 de febrero de 2020) Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo (Del 16 de febrero al 01 de marzo de 2020) |
Presidenta |
Juan Carlos Pravia Guerrero |
Integrante |
Duberlis Nina Cáceres Ramos |
Integrante |
La Sala Mixta de Emergencia, será competente para conocer los asuntos de materia, penal, civil, familia y laboral conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019.
JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE EMERGENCIA
Juzgado |
Órganos que asume en adición a sus funciones |
3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo del señor Juez Ramiro Ronny Vila Ore |
------------------ |
1° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo de la señora magistrada Fanny Yesenia García Juárez |
11° Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Colegiado de Emergencia. |
4° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo del señor Juez Roberto Carlos Sucno Jara |
------------------ |
5° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo del señor Juez Lolo Fernando Valdez Pimentel |
2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao |
8° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo de la señorita Jueza Azucena Jenny Tolentino Galindo |
6° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao |
9° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo del señor Juez Uliberto Chapoñan Ancajima |
7° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao |
1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Renzo Arturo Subiria Ruiz |
10° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao |
2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Juan Valerio Cornejo Cabilla |
5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio (Desde el 01 al 10 de febrero de 2020) |
4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Saulo Cruffin Ayala Moya |
3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao (Desde 01 al 11 de Febrero de 2020) |
5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo de la señora Jueza Silvia Marisa Villar Rodríguez |
Funciones que asumirá (Desde el 10 de febrero al 01 de marzo de 2020) |
6° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Edinson Daniel Salcedo Zevallos |
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Además, los magistrados que se quedan a cargo de los órganos jurisdiccionales penales de emergencia (JIP) asumirán el turno judicial en las fechas que corresponda durante el presente periodo vacacional.
JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES DE EMERGENCIA
Juzgado |
Órganos que asume en adición a sus funciones |
2° Juzgado Penal Unipersonal del Callao a cargo del señor Juez Wilder Jose Padilla Valera |
1° Juzgado Penal Unipersonal del Callao |
5° Juzgado Penal Unipersonal del Callao a cargo del señor Juez Antonio Ayala Loaiza |
3° Juzgado Penal Unipersonal del Callao |
1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao a cargo de la señora Juez Gladys Teresa Diaz Durand |
4° Juzgado Penal Unipersonal del Callao |
2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao a cargo de la señora Jueza Monica María Requena Carbajal |
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3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Leoncio Adrian Suaña Cahui |
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JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
Juzgado |
Órganos que asume en adición a sus funciones |
Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Callao a cargo del señor Juez Juan Antonio Rosas Castañeda (Correlativo Nº 2286-2020-CE-PJ) |
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JUZGADO PENAL COLEGIADO DE EMERGENCIA
Fanny Yesenia García Juárez |
Presidenta |
Jose Manuel Ramírez Carrasco |
Miembro |
Eva María Vásquez Vásquez |
Miembro |
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE EMERGENCIA
JUZGADOS CIVILES DE EMERGENCIA
JUZGADOS DE FAMILIA DE EMERGENCIA
Los magistrados que se quedan a cargo de los órganos jurisdiccionales de familia de emergencia asumirán el turno judicial en las fechas que corresponda durante el presente periodo vacacional.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO DE EMERGENCIA
Es pertinente hacer alusión que las magistradas Rosario Angela Quijano Soria y Cecilia Teresa Sigueñas Siaden, permanecerán durante el periodo vacacional, por necesidad de servicios.
JUZGADO LABORAL DE EMERGENCIA
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE EMERGENCIA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL CALLAO
Artículo Tercero.- DISPONER que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia destinados en el artículo cuarto de la presente resolución se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los magistrados que se encuentren comprendidos en la presente Resolución Administrativa harán uso de su descanso físico vacacional, según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de la Corte Superior de Justicia, según corresponda siempre y cuando haya cumplido el record laboral exigido, conforme a lo establecido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ.
Artículo Quinto.- RECORDAR a los señores magistrados de los órganos jurisdiccionales de este distrito judicial, el cumplimiento de lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad establecido en la misma.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Gerente de Administración Distrital en coordinación con el Área de Personal de esta Unidad Ejecutora, establezcan la asignación de los trabajadores que permanecerán durante el periodo del 1 de febrero al 1 de marzo del presente año, prestando servicios en los órganos jurisdiccionales de emergencia.
Artículo Septimo.- PONGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal del Callao, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Defensoría Publica, señores magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Oficina Distrital de Imagen Institucional y de la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.-
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS
Presidenta
1849756-1