Disponen inicio de etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en el año 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 014-2020-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2020
VISTO:
Los Oficios Nros 748-2019 y 08-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursados por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Pasco, Apurímac y Huaura, para el año 2020.
Segundo. Que, la Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 29497 establece que las acciones necesarias para la aplicación de la referida norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales aprobados a los pliegos presupuestarios involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; por ello, es imprescindible que el Poder Judicial destine presupuesto institucional para financiar los gastos que genere la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores antes mencionadas, más aún si se tiene en cuenta que las mismas Cortes Superiores y el Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo vienen realizando acciones para proyectar un gasto eficiente.
Asimismo, con la finalidad de corroborar lo señalado por las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en los Planes de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, es necesario que los miembros del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realicen visitas de contrastación de información y apoyo técnico por componente, a las mencionadas Cortes Superiores; a fin de verificar el avance de cada actividad necesaria para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, especialmente las que incurren en el presupuesto.
En mérito a ello, es necesario que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para tal fin; siguiendo el criterio establecido por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, que dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Puno, durante el año 2019, de manera satisfactoria.
Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 056-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el inicio de la etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en el año 2020; con cargo a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a las Cortes Superiores de Justicia mencionadas.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1849926-3