Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Sitio Arqueológico El Imperio”, ubicado en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 021-2020-VMPCIC-MC
Lima, 27 de enero de 2020
VISTOS, el Informe N° D000302-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900012-2018-LMS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° 000012-2019-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° D000082-2019-DSFL-HHP/MC y N° 000001-2020-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;
Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;
Que, mediante Informes N° 900012-2018-LMS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000012-2019-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) se sustenta la importancia, valor y significado arqueológico que contiene el monumento arqueológico El Imperio, al ser un espacio con evidencia de actividad humana prehispánica, con presencia de arquitectura elaborada en piedra unida con argamasa de barro conformada por terrazas, estructuras circulares y estructuras octogonales acondicionadas a la topografía del terreno; en función al patrón arquitectónico tiene filiación cronológica asociada a la cultura Chachapoyas que corresponde al Horizonte Intermedio Tardío (800 d.c. a 1470 d.c.) y filiación cultural Inca del Horizonte Tardío (1470 d.c.-1532 d.c.);
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 8119146 emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Oficina Registral de Chachapoyas, se determinó que en el predio rústico denominado “Monumento Arqueológico Prehispánico El Imperio” con un área de 3.221103 ha., se encuentra superpuesto gráficamente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02031381; N° 02031382; N° 02031387; N° 02031389; y N° 02013015;
Que, mediante Cartas N° D000094-2019-DSFL/MC, N° D000095-2019-DSFL/MC y N° D000096-2019-DSFL/MC; así como a través de los Oficios N° D000066-2019-DSFL/MC; N° D000274-2019-DSFL/MC; N° 900752-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° 900753-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900755-2018/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y la publicación en el diario La Razón de fecha jueves 25 de abril de 2019 se notificó a los señores Everlu Monteza Cruz, José Francisco Bardales Rodas, Luis Alberto Sánchez Zumaeta, Silvia Patricia Sánchez Zagaceta, la Comunidad Campesina de Tingo, posibles sucesores de la sociedad conyugal compuesta por María Dolores Silva Bardales y José Natividad Vargas López; así como, a la Municipalidad Provincial de Luya – Lamud, Gobierno Regional de Amazonas y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respectivamente, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones que consideren pertinentes;
Que, mediante Carta N° 001-2019/CCT de fecha 18 de julio de 2019, el Presidente de la Comunidad Campesina El Tingo manifestó su conformidad con la declaratoria del Sitio Arqueológico El Imperio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, precisando que en virtud del reconocimiento constitucional de salvaguardar a la Comunidades Campesinas solicitó que el Ministerio de Cultura promueva la participación de dicha Comunidad;
Que, sobre el particular, el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 24657, que declara de Necesidad Nacional e Interés Social el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas dispone que no se consideran tierras de la Comunidad las tierras en que se encuentren restos arqueológicos;
Que, mediante documento de fecha 15 de julio de 2019, el señor Alexander Ruiz Zelada y la señora María Tarcila Días Velásquez indican ser propietarios del bien inmueble ubicado en el anexo Kuelap, denominado Huaca Huañuzca desde el año 2000, manifestando su oposición a la delimitación del Sitio Arqueológico El Imperio en parte de su predio pues impedirá que continúen con sus cultivos de maíz y trigo, y la crianza de ganado; y solicitó el reconocimiento de cada metraje que tiene dicho terreno;
Que, conforme lo dispone el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Ministerio de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Ministerio de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda;
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 28296 establece entre las restricciones básicas en el ejercicio de la propiedad de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: el desmembrar partes integrantes de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como también, el alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien inmueble, sin autorización del Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, en cuya jurisdicción se ubique; siendo totalmente justificables debido a que las mismas responden a la necesidad de proteger otros derechos y principalmente, el interés general, tal es el caso de la condición del Sitio Arqueológico El Imperio;
Que, en virtud de los antes señalado, es evidente que los propietarios de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mantienen su condición como tal, correspondiendo al Ministerio de Cultura la función de propiciar la participación de la población, en la conservación y promoción del patrimonio cultural material de la Nación, en tal sentido, el ejercicio del derecho de propiedad del señor Alexander Ruiz Zelada y la señora María Tarcila Días Velásquez no se ve vulnerado conforme al marco legal antes expuesto;
Que, con Carta N° 001-2019-JFBR del 27 de noviembre de 2019, el señor Juan Francisco Bardales Rodas,señaló que: i) debe estarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; ii) no se ha determinado si el Ministerio de Cultura aplicará el procedimiento de expropiación en su predio conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y iii) respecto de las cargas que se encuentran inscritas, luego de establecer el área afectada, sean canceladas;
Que, al respecto si bien es cierto, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la propiedad y su ejercicio, también es cierto que, el ejercicio de este derecho se hace en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, es decir, este derecho debe ceder ante las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta que la propia Constitución Política del Perú en su artículo 21 establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está protegido por el Estado;
Que, el derecho de propiedad y su ejercicio no pueden suponer desde ningún punto de vista, el desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, ya que el interés de la sociedad (en el que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) reclama que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, por lo que razonablemente se fijan restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad por motivo del bien común (interés público) de la protección del bien cultural;
Que, por Informe N° D000302-2019-DGPA/MC de fecha 7 de octubre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuesta, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “El Imperio”, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Sitio Arqueológico El imperio”, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya y departamento de Amazonas, según los datos que se señalan:
Departamento |
Amazonas |
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Provincia |
Luya |
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Nombre del Sitio Arqueológico |
Distrito |
Datum WGS84 Zona 18 Sur |
|
UTM Este |
UTM Norte |
||
El Imperio |
Tingo |
177615.0000 |
9289340.0000 |
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Ficha Oficial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural, Ficha de Registro Fotográfico) de delimitación del Sitio Arqueológico, de acuerdo al plano, área, perímetro y coordenadas siguientes:
Nombre del Sitio Arqueológico |
N° de Plano en Datum WGS84 |
Área (m2) |
Área (ha) |
Perímetro (m) |
El Imperio |
PP-088-MC_DGPA/DSFL-2018 WGS84 |
32 211.03 |
3.2211 |
825.95 |
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1, así como del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Tingo, Municipalidad Provincial de Luya – Lamud, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Amazonas, COFOPRI, Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, para efectos de que el Sitio Arqueológico El Imperio sea considerada dentro de los planes de protección y conservación.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución y su expediente técnico a la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS en virtud del PROG-78-2009-SNIP “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo, en el Corredor Turístico del Valle de Utcubamba, sector Pedro Ruiz- Leymebamba, región de Amazonas”.
Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los señores Everlu Monteza Cruz, José Francisco Bardales Rodas, Luis Alberto Sánchez Zumaeta, Silvia Patricia Sánchez Zagaceta y a la Comunidad Campesina de Tingo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1849869-1