Modifican la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”
Resolución Jefatural
Nº 009-2020-PERÚ COMPRAS
Lima, 24 de enero de 2020
VISTO:
El Informe Nº 000102-2019-PERÚ COMPRAS-DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe Nº 000160-2019-PERÚ COMPRAS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000254-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que, las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco, precisando que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades;
Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, establece las causales de exclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;
Que, el literal e) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento dispone que, los Acuerdos Marco incluyen la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 138.4 del artículo 138 del Reglamento, señalando que el incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;
Que, el literal f) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, establece que el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros;
Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, denominada “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, señala que, los proveedores están obligados a atender las órdenes de compra o de servicio, salvo lo dispuesto en el Reglamento, precisando que el incumplimiento de esta obligación constituye una causal de exclusión del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan;
Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva anteriormente citada, indica que, los proveedores, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los bienes y/o servicios, deben observar el más alto estándar ético, por lo que no deben ofrecer dádivas, obsequios, agasajos, donaciones (en dinero o especie) y/o cualquier otro beneficio, al personal que mantenga relación laboral, o que esté vinculado contractualmente o bajo alguna otra modalidad con la Entidad o sus funcionarios o servidores, siendo que el incumplimiento de dicha obligación constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco suscritos con el proveedor, lo cual se encuentra regulado en sentido idéntico, en el texto normativo del sub numeral 8.3.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERÚ COMPRAS;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 086-2017-PERÚ COMPRAS, se aprobó la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” – Versión 1.0;
Que, el numeral V., de la Directiva en mención señala que su actualización se efectuará a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco;
Que, mediante el Informe Nº 000102-2019-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco, advierte la necesidad de actualizar la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, a fin de optimizar la gestión de los Catálogos Electrónicos y salvaguardar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones públicas, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados aplicables a cada Acuerdo Marco;
Que, a través del Informe Nº 000160-2019-PERÚ COMPRAS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano técnico en la materia, emite opinión favorable;
Que, con Informe Nº 000200-2017-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la modificación de la directiva propuesta, se encuentra conforme al marco legal vigente;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Directiva Nº 002-2019-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, y en el uso de la facultad conferida en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 2.0 de la Directiva citada en el artículo precedente, la misma que, en catorce (14) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS – Versión 2.0, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación junto con la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la Versión 2.0 de la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución, en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas
- PERÚ COMPRAS
Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS
“LINEAMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓN
E INCLUSIÓN DE LOS PROVEEDORES ADJUDICATARIOS DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO”
Revisión:
Versión 2.0
Elaborado por:
Dirección de Acuerdos Marco
Revisado por:
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Oficina de Asesoría Jurídica
Aprobado por:
Jefatura
Fecha de Aprobación: 24 de enero del 2020
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios, en el marco de la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública y la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
II. FINALIDAD
2.1 Orientar a los proveedores adjudicatarios respecto de la exclusión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que ejecuta la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en el marco de su gestión operativa.
2.2 Orientar a los proveedores adjudicatarios sobre los requisitos para su inclusión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes.
2.3 Brindar certeza sobre la gestión de la operación de los Catálogos Electrónicos, respecto a las actividades realizadas por PERÚ COMPRAS, con el propósito de excluir e incluir a los proveedores adjudicatarios.
III. BASE LEGAL
3.1 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.2 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3.3 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.4 Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
3.5 Resolución de Jefatural Nº 096-2016-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.
3.6 Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, que aprueba la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.
3.7 Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva Nº 002-2019-PERÚ COMPRAS “Normas para la formulación, aprobación y actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente documento normativo será de aplicación obligatoria por la Dirección de Acuerdos Marco, así como para los proveedores adjudicatarios.
V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
La presente directiva es aprobada por la Jefatura de PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectuará a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco.
VI. RESPONSABILIDAD
La Dirección de Acuerdos Marco es responsable de ejecutar la exclusión de los proveedores adjudicatarios, teniendo en cuenta las directrices desarrolladas en el presente documento normativo, así como lo establecido en la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
Los proveedores adjudicatarios son responsables de observar lo establecido en la presente directiva al momento de solicitar su inclusión a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 De las causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco:
De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, así como la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aplicable a cada Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, el proveedor adjudicatario es excluido cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
b) Esté suspendido o inhabilitado, temporal o definitivamente, para contratar con el Estado.
c) No cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.
d) Al momento de su verificación, cuente con deudas que lo registren en la categoría de pérdida en alguna de las categorías de clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
e) Al momento de su verificación, no cuente: con el estado de contribuyente “activo” o con las condiciones de contribuyente “habido” o “pendiente”, en el Registro Único de Contribuyente - RUC, administrado por la SUNAT.
f) Al momento de su verificación, no cuente con al menos una de las actividades económicas (principal o adicionales) del Código de Clasificación Internacional Industrial Uniforme – revisión vigente actualizada (CIIU), en la ficha RUC administrada por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en cada documentación asociada.
g) Al momento de su verificación, se encuentre omiso a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y de las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.
h) Incumpla las condiciones contempladas en el Acuerdo Marco, conforme al siguiente detalle:
(1) Cuando se incumpla la cláusula anticorrupción y/o el compromiso de integridad. Además, se considera bajo el presente supuesto la entrega de productos falsos, adulterados o de dudosa procedencia a la entidad contratante.
(2) Cuando se incumpla las disposiciones y/o regulaciones obligatorias aplicables a su fabricación y/o comercialización en el país, por ejemplo, regulaciones medioambientales, de rotulado, entre otros; así como, los establecidos en las reglas y/o documentación asociada a cada Acuerdo Marco.
(3) Declare y/o presente información y/o documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS, durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
(4) Incumpla con la garantía ofertada para la ficha-producto adjudicada, previa solicitud de la entidad contratante.
(5) Uso indebido de acceso y contraseña.
(6) Incumpla su obligación contractual, generando la resolución de la orden de compra o servicio, la misma que deberá estar consentida o firme.
(7) Rechace la orden de compra o servicio, por un supuesto distinto al permitido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco.
(8) Incumpla ante la entidad contratante, la presentación de la carta de originalidad o documentación análoga; y, para los casos de importación, la documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (comprobantes de pago válidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, títulos valores como conocimientos de embarque o warrants, entre otros) según lo establecido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco.
(9) Cuando registre en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, documentación no relacionada a la orden de compra o de servicio.
(10) Contravenga la prohibición de confidencialidad de la información.
(11) No remita la información solicitada dentro del plazo otorgado por PERÚ COMPRAS.
(12) No otorgue las facilidades necesarias para la atención de visitas de PERÚ COMPRAS.
(13) Restrinja la solicitud de proforma (solicitud de cotización) de bienes o servicios un número mayor de veces de las permitidas, según lo establecido en la documentación asociada aplicable a cada Acuerdo Marco.
(14) No mantenga actualizados los estados de la orden de compra y/o servicio en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, en tanto le corresponda su actualización.
(15) No mantenga actualizado el correo electrónico registrado en la Plataforma de Catálogos Electrónicos.
7.2 La Exclusión de proveedores adjudicatarios en el marco de la gestión de los Catálogos Electrónicos
En el marco de la gestión de los Catálogos Electrónicos, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, ejecuta la exclusión del proveedor adjudicatario, como consecuencia de haber incurrido en alguno de los supuestos de exclusión detallados en la presente directiva, acorde con la normativa de contratación pública y/o la documentación asociada aplicable.
7.3 De la forma de ejecución de la exclusión
Las exclusiones en el Catálogo Electrónico se realizarán en forma automática o previa evaluación.
7.3.1 La exclusión será automática, cuando la Plataforma de Catálogos Electrónicos verifica la ocurrencia de la causal e inmediatamente notifica y ejecuta la exclusión.
7.3.2 La exclusión será previa evaluación, cuando con anterioridad a la notificación y ejecución de la exclusión, la Dirección de Acuerdos Marco verifica la ocurrencia de la causal.
7.4 De la temporalidad y alcance de las exclusiones
Considerando los ámbitos de tiempo y alcance, las exclusiones pueden clasificarse de la siguiente manera:
i) Por el tiempo:
Temporal: Por un determinado plazo.
Definitiva: Por toda la vigencia del Acuerdo Marco.
ii) Por el alcance:
Parcial: Por un determinado Acuerdo Marco suscrito.
Total: Por todos los Acuerdos Marco suscritos.
Según las causales descritas en el numeral 7.1 de la presente directiva, el tiempo y el alcance de las exclusiones se determina conforme al siguiente detalle:
CAUSALES DE EXCLUSIÓN |
TIEMPO |
ALCANCE |
a) Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225. |
Por el plazo que dure el impedimento |
Todos los Acuerdos Marco |
b) Esté suspendido o inhabilitado, temporal o definitivamente, para contratar con el Estado. |
Por el plazo que dure la suspensión o inhabilitación. |
Todos los Acuerdos Marco |
c) No cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. |
Por el plazo que deje de contar con el RNP |
Todos los Acuerdos Marco |
d) Al momento de su verificación, cuente con deudas que lo registren en la categoría de pérdida en alguna de las categorías de clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). |
El plazo que dure la determinación de su clasificación en estado de pérdida. |
Todos los Acuerdos Marco |
e) Al momento de su verificación, no cuente: con el estado de contribuyente “activo” o con las condiciones de contribuyente “habido” o “pendiente”, en el Registro Único de Contribuyente - RUC, administrado por la SUNAT. |
Por el plazo que deje de contar con el estado de contribuyente “activo” o condiciones de “habido” o “pendiente” |
Todos los Acuerdos Marco |
f) Al momento de su verificación, no cuente con al menos una de las actividades económicas (principal o adicionales) del Código de Clasificación Internacional Industrial Uniforme – revisión vigente actualizada (CIIU), en la ficha RUC administrada por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en cada documentación asociada. |
Por el plazo que no cuente con al menos una de las actividades económicas correspondientes. |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento. |
g) Al momento de su verificación, se encuentre omiso a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y de las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta. |
Por el plazo que se encuentre omiso, según corresponda |
Todos los Acuerdos Marco |
h) Incumpla las condiciones contempladas en el Acuerdo Marco, conforme al siguiente detalle: |
||
(1) Cuando se incumpla la cláusula anticorrupción y/o el compromiso de integridad. Además, se considera bajo el presente supuesto la entrega de productos falsos, adulterados o de dudosa procedencia a la entidad contratante. |
Toda la vigencia del Acuerdo Marco. |
Todos los Acuerdos Marco |
(2) Cuando se incumpla las disposiciones y/o regulaciones obligatorias aplicables a su fabricación y/o comercialización en el país, por ejemplo, regulaciones medioambientales, de rotulado, entre otros; así como, los establecidos en las reglas y/o documentación asociada a cada Acuerdo Marco. |
Toda la vigencia del Acuerdo Marco. |
Del Acuerdo Marco correspondiente |
(3) Declare y/o presente información y/o documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS, durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. |
Toda la vigencia del Acuerdo Marco. |
Todos los Acuerdos Marco |
(4) Incumpla con la garantía ofertada para la ficha-producto adjudicada, previa solicitud de la entidad contratante. |
Toda la vigencia del Acuerdo Marco. |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(5) Uso indebido de acceso y contraseña. |
Toda la vigencia del Acuerdo Marco. |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(6) Incumpla su obligación contractual, generando la resolución de la orden de compra o servicio, la misma que deberá estar consentida o firme. |
Tres (03) meses. |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(7) Rechace la orden de compra o servicio, por un supuesto distinto al permitido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco. |
Tres (03) meses. |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(8) Incumpla ante la entidad contratante, la presentación de la carta de originalidad o documentación análoga y para los casos de importación, la documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (comprobantes de pago válidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, títulos valores como conocimientos de embarque o warrants, entre otros) según lo establecido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco. |
Tres (03) meses |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(9) Cuando registre en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, documentación no relacionada a la orden de compra o de servicio. |
Dos (02) meses |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(10) Contravenga la prohibición de confidencialidad de la información. |
Dos (02) meses |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(11) No remita la información solicitada dentro del plazo otorgado por PERÚ COMPRAS. |
Dos (02) meses |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(12) No otorgue las facilidades necesarias para la atención de visitas de PERÚ COMPRAS. |
Dos (02) meses |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(13) Restrinja la solicitud de proforma (solicitud de cotización) de bienes o servicios un número mayor de veces de las permitidas según lo establecido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco. |
Un (01) mes |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(14) No mantenga actualizados los estados de la orden de compra y/o servicio, en tanto le corresponda su actualización. |
Por el plazo que dure su incumplimiento. |
Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento |
(15) No mantenga actualizado el correo electrónico registrado en la Plataforma de Catálogos Electrónicos. |
Por el plazo que dure su incumplimiento. |
Todos los Acuerdos Marco |
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 De la exclusión del proveedor adjudicatario
8.1.1 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, procederá a la exclusión del proveedor adjudicatario, debiendo tener en cuenta para ello lo establecido en la presente Directiva, en relación a la forma, tiempo y alcance desarrollados.
8.1.2 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, procederá a la notificación de la exclusión, desde la dirección electrónica del “Administrador del Catálogo Electrónico” a la dirección electrónica del proveedor adjudicatario.
Asimismo, PERÚ COMPRAS podrá implementar otros mecanismos de notificación a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos.
8.1.3 El proveedor adjudicatario, de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, deberá mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, con la configuración necesaria que garantice la recepción de las notificaciones realizadas a través de dicho medio.
8.1.4 La decisión que contiene la exclusión, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
i) Identificación del proveedor adjudicatario.
ii) La causal de exclusión.
iii) Fundamentación.
iv) Periodo de exclusión.
v) Alcance de la exclusión.
vi) Requisitos y formalidades que serán necesarios para la inclusión del proveedor adjudicatario
vii) El monto del nuevo depósito de garantía de fiel cumplimiento, el cual debe coincidir con el monto solicitado para la suscripción del Acuerdo Marco.
viii) La autoridad competente y el plazo para interponer los recursos administrativos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
8.1.5 Como consecuencia de la exclusión del proveedor adjudicatario, la Dirección de Acuerdos Marco solicitará a la Oficina de Administración que proceda con la ejecución del depósito de garantía de fiel cumplimiento, considerando la normativa que resulte aplicable.
8.1.6 En caso el proveedor adjudicatario cuente con obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento en mérito a las órdenes de compra o servicio formalizadas, la exclusión de los Catálogos Electrónicos no afectará su ejecución y cumplimiento.
8.1.7 En los supuestos que PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, tome conocimiento que un proveedor adjudicatario incurrió en una causal de exclusión, pero la vigencia del Acuerdo Marco ha culminado, se procederá únicamente con la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente al Acuerdo Marco, independientemente de la causal que motivo la exclusión.
8.1.8 Si la Dirección de Acuerdos Marco, advierte respecto de un proveedor adjudicatario excluido temporalmente del Acuerdo Marco, que incurre nuevamente en cualquiera de las causales de exclusión establecidas, con relación al mismo Acuerdo Marco, procederá a excluirlo sin proceder la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento correspondiente al Acuerdo Marco. En este caso, el tiempo y alcance, se computará desde el día en que esta fue detectada, según corresponda.
8.1.9 Si la Dirección de Acuerdos Marco, durante el monitoreo mensual de los Catálogos Electrónicos, advierte que el proveedor adjudicatario incurrió en más de una causal de exclusión, correspondiente a un mismo Acuerdo Marco, determinará su exclusión considerando la causal que abarque el mayor alcance y/o tiempo.
8.1.10 El proveedor adjudicatario excluido del Acuerdo Marco podrá interponer los recursos administrativos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los plazos, términos y formalidades establecidas en dicho cuerpo legal.
8.2 De la inclusión del proveedor adjudicatario al Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco
8.2.1 En los supuestos de exclusión temporal y siempre que se encuentre vigente el Acuerdo Marco, el proveedor adjudicatario podrá solicitar su inclusión, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
i) Que haya cumplido el plazo de exclusión.
ii) Que no se encuentre excluido del Acuerdo Marco por algún otro supuesto.
iii) Que haya efectuado el depósito del monto por garantía de fiel cumplimiento, por el monto equivalente al efectuado para la suscripción del Acuerdo Marco asociado a la solicitud de inclusión.
iv) Que solicite la inclusión a la dirección electrónica del “Administrador del Catálogo Electrónico” o por mesa de partes o a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, identificando el Acuerdo Marco al cual desea incluirse y adjuntando el comprobante del depósito respectivo, el mismo que deberá ser legible.
8.2.2 La Dirección de Acuerdos Marco, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contabilizados a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación deberá realizar la inclusión del proveedor adjudicatario o comunicar las observaciones advertidas bajo responsabilidad.
8.2.3 Las observaciones deberán ser comunicadas por el “Administrador del Catálogo Electrónico” a la dirección de correo electrónico del proveedor adjudicatario, o a través de la bandeja de notificación electrónica del proveedor en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, según corresponda.
8.3 De la comunicación al Tribunal de Contrataciones del Estado
En los supuestos de exclusión del proveedor adjudicatario por haber presentado información y/o documentación falsa o inexacta, PERÚ COMPRAS informará los hechos detectados al Tribunal de Contrataciones del Estado a fin que inicie el procedimiento sancionador respectivo, sin perjuicio de comunicar el hecho a la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que inicien las acciones administrativas, civiles y/o penales contra los que resulten responsables.
IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
La implementación de otros mecanismos de notificación, así como su uso obligatorio y otros aspectos relevantes serán puestos en conocimiento a través del comunicado respectivo, publicado en el Portal WEB de PERÚ COMPRAS.
X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
10.1 Las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, que forma parte del SEACE, se entienden efectuadas el mismo día de su publicación, de conformidad con el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
10.2 En aquellos Catálogos Electrónicos que, debido a su naturaleza, la Dirección de Acuerdos Marco advierta que no resulta aplicable las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, la exclusión de los proveedores adjudicatarios se efectuará conforme a las disposiciones que se recojan en la documentación asociada.
10.3 Corresponderá al “Administrador del Catálogo Electrónico” realizar un monitoreo permanente respecto de los proveedores adjudicatarios excluidos y reportar trimestralmente al/a la director/a de la Dirección de Acuerdos Marco. Sin perjuicio de ello, el/la director/a de la Dirección de Acuerdos Marco podrá requerir ello cuando lo estime pertinente.
10.4 En el marco del monitoreo mensual o en la oportunidad que se tome conocimiento, la Dirección de Acuerdos Marco verificará la ocurrencia de alguna de causales de exclusión incurrida por los proveedores adjudicatarios.
XI. GLOSARIO
11.1 Administrador del Catálogo Electrónico
Es el encargado de gestionar el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco una vez que haya sido implementado. Es designado por el/la Directora/a de Acuerdos Marco.
11.2 Documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
Refiérase a las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores y las Reglas del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
11.3 Garantía de fiel cumplimiento
Refiérase a la garantía monetaria que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco.
11.4 Proveedor adjudicatario
Refiérase al proveedor que luego del resultado de la evaluación de ofertas de un procedimiento de implementación, incorporación de nuevos proveedores o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos obtuvo al menos una (1) oferta adjudicada y suscribió el Acuerdo Marco correspondiente.
11.5 Inclusión del proveedor
Refiérase a la acción de incluir en los Acuerdos Marco al proveedor adjudicatario, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, siempre que este cumpla los requisitos exigidos.
11.6 Proforma
Refiérase a la solicitud de la entidad de requerir los costos y condiciones asociados para la atención de una ficha-producto que se genera en la Plataforma de Catálogos Electrónicos en base a las ofertas registradas por los proveedores.
XII. ANEXOS
12.1 Anexo 1: Diagrama de Flujo – Exclusión del proveedor adjudicatario de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
12.2 Anexo 2: Diagrama de Flujo – Inclusión del proveedor adjudicatario en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
ANEXO 1
DIAGRAMA DE FLUJO – EXCLUSIÓN DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO
ANEXO 2
DIAGRAMA DE FLUJO – INCLUSIÓN DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO EN LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO