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Friday, 04 de September 2026 - Diario digital del Perú

Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú (componente de cooperación financiera)

Ratifican Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto “TRANSPerú - NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de cooperación financiera)

decreto supremo

N° 005-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de cooperación financiera) fue formalizado mediante nota verbal N° 0541/2019 del 18 de noviembre de 2019 de la Embajada de la República Federal de Alemania, y nota RE (DAE) N° 6-5/83 del 11 de diciembre de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto “TRANSPerú – NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú” (componente de cooperación financiera) formalizado mediante nota verbal N° 0541/2019 del 18 de noviembre de 2019 de la Embajada de la República Federal de Alemania, y nota RE (DAE) N° 6-5/83 del 11 de diciembre de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al nuevo Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1849723-1

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