Lima, 24 de enero de 2020
VISTOS, el Informe D000303-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° D000119-2019-DLL/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del ROF, la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidas a la promoción y difusión del libro, fomento de la lectura, desarrollo de la industria editorial nacional y exportación del libro peruano. Entre sus funciones se encuentra la de emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia que le sea requeridos o consultados, a tenor del numeral 81.3 del precitado artículo;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene entre sus funciones emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante el Informe N° D000303-2019-DGIA/MC de fecha 19 de diciembre de 2019 emitido por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes que remite el Informe N° D000119-2019-DLL/MC emitido por la Dirección del Libro y la Lectura, se recomendó reconocer al señor Marco Gerardo Martos Carrera como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación, trayectoria que ha sido reconocida por distintas instituciones, así como por contar con una obra que ha sido traducida a numerosos idiomas, siendo premiada nacional e internacionalmente;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Marco Gerardo Martos Carrera, por su amplia trayectoria intelectual y creadora en aporte de la nación, trayectoria que ha sido reconocida por distintas instituciones, así como por contar con una obra que ha sido traducida a numerosos idiomas, siendo premiada nacional e internacionalmente.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura