Ordenanza Regional que aprueba el “Plan Regional Exportador de Loreto 2020-2025”
ordenanza regional
Nº 023-2019-GRL-CR
Villa Belén, 12 de diciembre del 2019
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “PLAN REGIONAL EXPORTADOR DE LORETO 2020-2025”, y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por la Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 30305, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo, el artículo 192º expresa que los Gobiernos Regionales tienen competencia para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, la Ley Nº 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, dispone en su artículo 10º que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la sociedad civil de su región, entre otras” y g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades”. Así mismo precisa en su artículo 29º, inciso a) “Que son funciones específicas sectoriales de la Gerencia Regional de planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de sus funciones en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado.
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, conforme a su Ley de Organización y Funciones – Ley Nº 27790, es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo, competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, teniendo entre otras responsabilidades la de promover las exportaciones;
Que, con RM Nº 377-2015-MINCETUR, aprueba el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025 y en el marco de la política de comercio exterior establece la planificación estratégica de los programas y actividades que se implementarán para dar continuidad y un nuevo impulso al desarrollo de los negocios internacionales del país. Dicho documento contiene pilares estratégicos de carácter transversal y su implementación implica una estrecha coordinación con el sector privado y académico, así como con los diferentes niveles de gobierno a nivel nacional y sub nacional.
Qué, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitió la “Guía para el Planeamiento Institucional” y como objetivo establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua.
Que, el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto - ROF - GOREL, modificada por Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL,” la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es un órgano de asesoramiento del Gobierno Regional de Loreto, se constituye en el órgano rector en materias de planeamiento estratégico, estadística, presupuesto, acondicionamiento territorial político – administrativo y fronterizo y dispone en el artículo 62º que la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística, tiene como una de sus funciones, según literal g) Revisar y emitir opinión técnica, previa a la aprobación de otros planes sectoriales y específicos.
Que, el artículo 129º del mismo Reglamento, dispone que, la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismos y Artesanía, es una unidad orgánica de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de conducir, dirigir y supervisar las políticas regionales en materia de desarrollo de la actividad de comercio exterior, turismo y artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes regionales sectoriales. Y según artículo 130º en materia de Comercio Exterior, en el literal (c) Elabora y ejecuta las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales y literal (f) Promover la participación del sector exportador en ferias, congresos y otros eventos, con la finalidad de difundir la producción regional y buscar nuevos mercados;
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobados por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de 10 (diez) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de 15 (quince) días hábiles” conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º;
Que, estando a lo expuesto y aprobado, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de diciembre de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional de Loreto, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes Nº 27902, 28968 y 29053. El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la siguiente ORDENANZA REGIONAL:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL EXPORTADOR DE LORETO 2020-2025”
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, EL “PLAN REGIONAL EXPORTADOR DE LORETO 2020-2025”, con 48 folios, y cuyo contenido comprende los objetivos estratégicos, articulación de planes de exportación nacionales y regionales, identificación de brechas de competitividad, acciones regionales, indicadores y metas, entidades involucradas y responsables, marco lógico, conclusiones y anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, -DIRCETURA, adopte las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA
Consejera delegada de consejo Regional de Loreto
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, 21°, inciso o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso a) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR, de fecha 14 de setiembre de 2017;
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELISBAN OCHOA SOSA
Gobernador Regional
1849366-1