Delegan facultades en diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
Resolución Jefatural
nº 0017-2020-MINAGRI-SENASA
27 de enero de 2020
VISTOS:
La Resolución Jefatural N° 0194-2014-MINAGRI-SENASA, de fecha 11 de agosto de 2014; la Resolución Jefatural N° 0028-2015-MINAGRI-SENASA, de fecha 10 de febrero de 2015; la Resolución Jefatural N° 0013-2018-MINAGRI-SENASA, de fecha 2 de febrero de 2018; y el Informe-0014-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 15 enero de 2020, emitido por el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, creado mediante el Decreto Ley N° 25902, que tiene como responsabilidades, entre otras, la planificación, gestión y ejecución, asimismo es el ente rector en Sanidad Agraria, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1059;
Que, el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, establecen que el SENASA es el ente rector en Sanidad Agraria, Inocuidad Agroalimentaria, Producción Orgánica y Semillas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA (en adelante ROF del SENASA), estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;
Que, el artículo 12 del ROF del SENASA dispone que el Jefe del SENASA, es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, representando legalmente a la Institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. Asimismo, el literal o) del artículo citado señala que es una atribución del Jefe delegar las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al Titular del Pliego y a la máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 32 del ROF del SENASA, indica que las Direcciones Ejecutivas son órganos desconcentrados que colaboran con la Jefatura Nacional para el logro de los objetivos del SENASA. Constituyen el nivel operativo de la institución, realizan la gestión para el logro de objetivos establecidos en los instrumentos de planificación, tienen competencia en su ámbito geográfico, estando encargados de ejecutar los programas, proyectos y actividades establecidos para su ámbito; y de conformidad con el literal a) del artículo 33 del ROF representan legalmente a la Institución en su jurisdicción en materia de su competencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el presente año;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado;
Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 de fecha 27 de diciembre de 2018, determina el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP, el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como el Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, señalando en el inciso 8.2 del artículo 8, del precitado TUO, que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;
Que, el marco normativo de las contrataciones de bienes y servicios del Estado, recoge principios que deben regir en los procedimientos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, en este orden el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, establecen reglas y procedimientos obligatorios que las entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos;
Que, el inciso 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Plan Anual de Contrataciones - PAC es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento - SBN. Asimismo, el inciso 6.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el PAC, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones;
Que, el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los actos de adquisición y administración de los bienes inmuebles regulados en dicho Reglamento, tramitados por las entidades señaladas en el artículo 8 literales b), c) y d) de la Ley N° 29151, son aprobados por la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus respectivas competencias. Asimismo, dicho dispositivo legal señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, se aprueba la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modificación del PAP en las entidades del Sector Público, cuyo numeral 6.8 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue de forma expresa dicha competencia;
Que, el inciso 45.1 del artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, dispone que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;
Que, asimismo, el inciso 45.2 del artículo 45 de la norma referida en el considerando anterior, señala que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 028-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de febrero de 2015, la Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Oficina de Administración, al Director de la Unidad de Logística y a los Directores de los Órganos Desconcentrados;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0194-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 11 de agosto de 2014, la Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional;
Que, con la Resolución Jefatural N° 0013-2018-MINAGRI-SENASA de fecha 2 de febrero de 2018, la Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades al Director General de la Oficina de Administración, al Director de la Unidad de Logística y a los Directores de los Órganos Desconcentrados;
Que, mediante el INFORME-0014-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ, de fecha 15 enero de 2020, el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica informa al Jefe del SENASA que se debe actualizar las facultades otorgadas al Director General de la Oficina de Administración, Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, al Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, al Director de la Unidad de Logística y a los Órganos Desconcentrados del SENASA; así como, dejar sin efecto lo dispuesto en: la Resolución Jefatural N° 0194-2014-MINAGRI-SENASA, de fecha 11 de agosto de 2014; la Resolución Jefatural N° 028-2015-MINAGRI-SENASA, de fecha 10 de febrero de 2015, y la Resolución Jefatural N° 0013-2018-MINAGRI-SENASA, de fecha 2 de febrero de 2018;
Que, resulta necesario delegar diversas facultades en materia de contrataciones del estado, en materia administrativa, de gestión, de recursos humanos y judiciales y/o arbitrales;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el TUO de la Ley N° 30225, la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y del Secretario Técnico;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, las siguientes facultades:
1.1. Facultades en materia de contrataciones del Estado:
a) Designar y reconformar a los integrantes tanto titulares como suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a cargo la organización, conducción y ejecución de los procedimientos de selección que convoque el SENASA, cuando corresponda.
b) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el comité de selección.
c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC y sus modificaciones, así como supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC.
d) Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y obras, consultoría de obra y consultorías en general para la realización de los procedimientos de selección.
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Contrataciones Directas.
f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
h) Autorizar al órgano encargado de las contrataciones para que considere válida una propuesta económica que supere el valor estimado de la Convocatoria, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario y/o la Previsión Presupuestal, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones.
i) Celebrar, suscribir, modificar y/o resolver contratos con personas naturales y personas jurídicas, según sea el caso, incluyendo adendas, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, así como resolver los mismos por las causales reguladas en la normativa vigente.
j) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje en materia de contrataciones del Estado, previo informe de la Unidad de Logística.
k) Autorizar las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual en los casos establecidos en la normativa vigente de contrataciones.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el límite del 25 % del contrato original, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.
m) Autorizar y comunicar al contratista, la aprobación de la subcontratación de prestaciones, hasta por el 40 % del monto del contrato original.
n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa vigente de contrataciones, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley.
o) Resolver, en materia de contrataciones con el Estado, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
p) Ejercer la representación legal del SENASA en la suscripción de cartas notariales que deben cursarse a los contratistas.
q) Suscribir y tramitar las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación selección que deban de realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Contrataciones del Estado, asimismo la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades financieras y bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que deban de realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizarse ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe.
r) Suscribir convenios interinstitucionales en el ámbito nacional para encargar procedimientos de selección de otra entidad, asi como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
1.2. Facultades en materia administrativa y financiera:
a) Expedir Resoluciones Directorales tendientes al cumplimiento de sus fines y objetivos dentro del ámbito de su competencia, conforme al artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA.
b) Representar al SENASA ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; la Oficina de Normalización Previsional – ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; el Seguro Social de Salud – ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFPs; las Empresas de Seguros, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; así como, ante cualquier entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas, comparecencias e interponer recursos administrativos de impugnación.
c) Representar a la entidad ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para la presentación de los estados financieros y presupuestales.
d) Representar a la entidad ante cualquier institución privada o mixta, dentro del ámbito de sus competencias.
e) Suscribir en representación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, los documentos que sean necesarios, de conformidad con el artículo 45 del TUO de la Ley 27584, en lo que corresponde a la ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, asimismo los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores o ex servidores, según corresponda.
f) Abrir y cerrar cuentas bancarias y financieras de la entidad. Asimismo, recabar los certificados de depósitos judiciales que por mandato judicial dispongan que sean entregados a la entidad, pudiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas de la entidad.
g) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas, en lo que concerniente a las Unidades Ejecutoras del SENASA, conforme al inciso a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03.
h) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS; la Ley N° 30137 – Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, su reglamento y modificatoria, así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos.
i) Emitir procedimientos, directivas e instructivos para la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural.
1.3. Facultades en materia de recursos humanos
a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal, así como aprobar y/o formalizar sus modificaciones, de conformidad con la normativa vigente.
b) Suscribir contratos de trabajo y/o adendas, bajo el régimen laboral de la actividad privada, con las excepciones que la ley prevé.
c) Emitir Resoluciones Directorales por extinción de vínculo laboral, según las causas contenidas en el artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728.
d) Conducir los procesos convocados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
e) Tramitar, autorizar y resolver acciones administrativas de personal respecto a desplazamientos, encargaturas, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción del personal comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, previo informe que sustente las acciones administrativas de personal, conforme al Reglamento Interno de Servidores y Servidoras Civiles del SENASA.
f) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado.
g) Participar y suscribir, en representación del SENASA, en los concursos públicos y los convenios de Prácticas Pre-Profesionales y Profesionales, celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 83-2019-PCM.
h) Autorizar y resolver las acciones administrativas de personal respecto a los permisos y licencias de los contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), previo informe favorable del jefe inmediato.
i) Aprobar las liquidaciones de beneficios sociales de los trabajadores de la entidad.
j) Suscribir los documentos necesarios para la extinción del contrato administrativo de servicios, de acuerdo a los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias.
k) Remitir mediante oficio, la propuesta del Cuadro Analítico de Personal Provisional (CAP – P) ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, conforme a los lineamientos establecido en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH.
1.4. Facultades en materia de bienes estatales
a) Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
En la que corresponde las facultades señaladas en los literales precedentes incluyen la celebración y/o suscripción de los contratos que generan, ya sean a título oneroso y/o gratuito.
Artículo 2.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades:
a) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, las solicitudes de expresión de interés para la Selección de Consultores Individuales y las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado;
Artículo 3.- DELEGAR en los (las) Directores (as) de los Órganos Desconcentrados del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes funciones:
1.1.- Facultades en materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que les corresponde ejecutar.
b) Autorizar la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa, así como aprobar las bases de éstos que eleven los comités de selección o del órgano encargado de las contrataciones.
c) Autorizar la realización los siguientes procedimientos de selección: Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios; así como, aprobar las solicitudes de expresión de interés y las solicitudes de cotización para comparación de precios, respectivamente.
d) Aprobar la resolución de los contratos derivados de los procedimientos de selección ejecutados, por caso fortuito o fuerza mayor así como por el incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista.
e) Designar a los integrantes de los comités de selección y/o comités de selección permanentes de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, que las respectivas Direcciones Ejecutivas tengan a su cargo.
f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, y de las adendas para su modificación, de corresponder.
g) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios, de ser el caso.
h) Suscribir contratos bajo el Código Civil en el ámbito de su jurisdicción, en cordinación previa con la Unidad de Logística y la aprobación de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional.
i) Ejercer la representación legal del SENASA en la suscripción de cartas notariales que deben cursarse a los contratistas.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria.
1.2.- Facultades en materia de gestión:
a) Delegar poder a los Directores Ejecutivos y/o al Jefe de Área de Gestión para representar al SENASA frente a las comparecencias y demás diligencias administrativas, en materia laboral, solicitadas por las Intendencias Regionales, Gobiernos Regionales de su jurisdicción, que se derive de la Autoridad Administrativa de Trabajo – SUNAFIL, en coordinación con la sede central, para el recabo de la información.
b) Suscribir convenios que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, que no demanden aportes económicos, salvo autorización expresa de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
c) Acudir al Poder Judicial y recabar los certificados de depósitos judiciales que por mandato judicial dispongan que sean entregados a la entidad, debiendo inmediatamente efectuar el depósito en las cuentas de la entidad, bajo responsabilidad, comunicando al Director General de la Oficina de Administración y a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 4.- DELEGAR en el (la) Director (a) de la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional.
Artículo 5.- DELEGAR en el (la) Director(a) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentos de carácter legal que soliciten las Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos judiciales de las Entidades, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales; debiendo suscribir para dicho fin la documentación de atención de dichos pedidos, dando cuenta al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en forma semestral; con excepción de aquellos requerimientos judiciales y/o sentencias judiciales previstos en el TUO de la Ley 27584, los cuales corresponden a la Oficina de Administración.
b) Ejercer la representación del Titular de la entidad, como miembro del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, conforme lo señala el inciso e) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
Artículo 6.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Jefatural, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 7.- Los (as) servidores (as) a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre los actos que emitan como producto de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 8.- Dejar sin efecto todas aquellas normas y disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural.
Artículo 9.- Disponer que el Secretario Técnico, ingrese la presente Resolución Jefatural en el Archivo Institucional y remita copia autenticada por fedatario institucional del SENASA a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, así como en la página institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1849676-2