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Otorgan la licencia institucional a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para ofrecer el servicio educativo superior universitario

Otorgan la licencia institucional a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 012-2020-SUNEDU/CD

Lima, 27 de enero de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 12110-2017-SUNEDU-TD, presentada el 17 de abril de 2017 por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0028-2020-SUNEDU-03-06 del 14 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo Nº 2 del Modelo son evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

El 4 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU5, que aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromiso de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”, que permite la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad, el logro de resultados en la educación superior, contribuir al cierre de las brechas en infraestructura para el cumplimiento de las CBC y la promoción de la investigación.

El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento.

El 11 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 129-2017/SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 12 de octubre de 2017, mediante Oficio Nº 679-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y se le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Oficio Nº 1546-2017-R-UNJFSC del 25 de octubre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la misma que fue concedida, por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicial, mediante Oficio Nº 760-2017-SUNEDU-02-12, notificado el 14 de noviembre de 2017.

Con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó información adicional a través de los Oficios Nº 1713-2017-R-UNJFSC del 30 de noviembre de 2017, Nº 1868-2017-R-UNJFSC del 28 de diciembre de 2017, Nº 698-2018-R-UNJFSC del 15 de junio de 2018 y Nº 719-2018-R-UNJFSC del 19 de junio de 2018.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

El 19 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 822- 2018-R-UNJFSC, la Universidad presentó información adicional y complementaria.

El 2 de agosto de 2018, mediante Oficio Nº 598-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 6 del 30 de julio de 2018, mediante la cual aprobó llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria los días 6, 7 y 8 de agosto de 2018 (DAP 2018), en su local SL01 ubicado en Av. Mercedes Indacochea Nº 609-Puerta 1 en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Posteriormente, mediante oficios Nº 950- 2018-R-UNJFSC y 942-2018-R-UNJFSC del 20 y 24 de agosto de 2018; Nº 1018-2018-R-UNJFSC, 1039-2018-R-UNJFSC 1068-2018-R-UNJFSC, 1110-2018- R-UNJFSC y 1111-2018-R-UNJFSC del 4, 6, 18 y 25 de septiembre de 2018; Nº 1135-2018-R-UNJFSC y 1224-2018-R-UNJFSC del 11 y 19 de octubre de 2018; Nº 1413-2018-R-UNJFSC y 1428-2018-R-UNJFSC del 4 y 7 de diciembre de 2018; y, Nº 27-2019-R-UNJFSC del 8 de enero de 2019, la Universidad presentó información adicional y complementaria.

El 10 de enero de 2019, mediante Oficio Nº 020-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad, el Informe de Revisión Documentaria Nº 002-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) desfavorable respecto de quince (15) indicadores de treinta y seis (36) evaluados, requiriéndosele la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo no mayor a veinte (20) días.

Al respecto, el 26 de febrero de 2019 mediante Oficio Nº 254-2019-R-UNJFSC la Universidad presentó el PDA requerido.

Posteriormente, el 30 de abril de 2019 y 13 de mayo de 2019 la Universidad presentó información adicional vía correo electrónico6. Asimismo, mediante Oficio Nº 694-2019-R-UNJFSC del 15 de mayo de 2019, la Universidad presentó información complementaria a su PDA.

Mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 067-2019-SUNEDU/CD del 24 de mayo de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el PDA presentado por la Universidad.

El 23 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, que modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento.

Mediante los Oficios Nº 1074-2019-R-UNJFSC del 24 de julio de 2019, Nº 245-2019-III-oppEL del 2 de agosto de 2019, Nº 1159-2019-R-UNJFSC del 8 de agosto de 2019 y Nº 1530-2019-R-UNJFSC del 14 de octubre de 2019, la Universidad presentó información adicional.

El 23 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 488-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 11 del 21 de octubre de 2019, mediante la cual aprobó llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria los días 28, 29 y 30 de octubre de 2019 (en adelante, DAP 2019), en sus locales: i) SL01 ubicado en Av. Mercedes Indacochea Nº 609-Puerta 1; y, ii) SL02 ubicado en Av. José Arnaldo Arámbulo La Rosa7, ambos en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Mediante Oficio Nº 1598-2019-R-UNJFSC del 24 de octubre de 2019, Oficio Nº 1664-2019-R-UNJFSC del 8 de noviembre de 2019; y, mediante correo electrónico del 21 de noviembre de 20198 presentó información adicional.

El 26 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 204-2019-SUNEDU-DILIC-EV, con resultado favorable. En atención a ello, mediante Oficio Nº 565-2019-SUNEDU-02-12 notificado el 28 de noviembre de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la programación de la visita de verificación los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2019, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.

Al respecto, mediante Carta Nº 032-2019-R-UNJFSC del 2 de diciembre de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

Los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local SL01 declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, recabándose información complementaria y actualizada.

Posteriormente, mediante los Oficios Nº 1821-2019-R-UNJFSC, 1829-2019-R-UNJFSC, 1834-2019-R-UNJFSC y 1866-2019-R-UNJFSC del 10, 12, 17 y 23 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información adicional.

El 24 de diciembre de 2019, se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 221-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; asimismo, mediante el Oficio Nº 1870-2019-R-UNJFSC de la misma fecha, la Universidad presentó información adicional.

Mediante Oficio Nº 1895-2019-R-UNJFSC del 31 de diciembre de 2019, Oficio Nº 0017-2020-R-UNJFSC del 6 de enero de 2020 y correo electrónico de la misma fecha9; Oficio Nº 0028-2020-R-UNJFSC del 7 de enero de 2020, Oficio Nº 0044-2020-R-UNJFSC del 9 de enero de 202010 y correo electrónico de la misma fecha11, la Universidad presentó información adicional.

El 14 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

2.1 Desistimiento de oferta y locales académicos

Mediante los Oficios Nº 1074-2019-R-UNJFSC del 23 de julio de 2019 y Nº 1829-2019-R-UNJFSC del 11 de diciembre de 2019, la Universidad presentó las Resoluciones de Asamblea Universitaria Nº 002-2019-AU-UNJFSC y Nº 024-2019-AU-UNJFSC, solicitando el desistimiento de siete (7) programas de estudio de pregrado12, los mismos que fueron declarados únicamente con fines del registro de grados y títulos.

Con la finalidad de solicitar el desistimiento la Universidad presentó resoluciones emitidas por la Asamblea Universitaria, autoridad competente, según el numeral 8 del artículo 241 de su estatuto y el numeral 57.8 del artículo 57 de la Ley Universitaria13 e indicó que no forman parte de su oferta académica vigente. Cabe señalar que, el desistimiento fue puesto en conocimiento de la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup)14, para la evaluación correspondiente.

Por otro lado, con respecto a los establecimientos de la Universidad, se presentó la solicitud de licenciamiento declarando cinco (5) locales, uno (1) correspondiente a la Sede ubicado en el distrito de Huacho (SL01) y cuatro (4) filiales ubicadas en los distritos de Huari (F01L01), Oyón (F02L01), Lunahuaná (F03L01) y Huancané (F04L01)15. Posteriormente, la Universidad presentó el Oficio Nº 1224-2018-R-UNJFSC del 17 de octubre de 201816, mediante el cual solicitó el desistimiento de todas las filiales, en correspondencia con la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 008-2018-AU-UNJFSC del 12 de septiembre de 2018, que dispone su cierre definitivo17.

Cabe mencionar que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2019-SUNEDU/CD del 24 de mayo de 2019, se aceptó el desistimiento de las filiales ubicadas en Av. Circunvalación Baja, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash (F01L01), Pasaje Harlen s/n, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima (F02L01); y, Prolongación Santa Rosa s/n, distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima (F03L01).

Con respecto a la filial de Huancané (F04L01), la Resolución del Consejo Directivo Nº 067-2019-SUNEDU/CD rechazó la solicitud de desistimiento presentada por la Universidad, en tanto no se demostró la no afectación de intereses de terceros o del interés general; asimismo requirió a la Universidad, la presentación de información sobre la situación de sus estudiantes18. En ese sentido, luego de presentada y evaluada la información remitida por la Universidad, la Disup emitió el Informe de Resultados Nº 001-2020/SUNEDU-02-13, del 14 de enero de 2020, dejando constancia que la Universidad cesó la prestación del servicio educativo superior universitario en dicha filial y que, en relación a los estudiantes matriculados, adoptó las acciones correspondientes para la reubicación de los mismos.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)19, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

Por lo tanto, de conformidad con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha verificado que, con el desistimiento de los programas académicos, y de la filial F04L01, no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los referidos programas académicos y la filial F04L01.

2.2 Cambio de Denominación de Programas

Mediante el Oficio Nº 1664-2019-R-UNJFSC del 7 de noviembre de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 018-2019-AU-UNJFSC del 4 de noviembre de 2019, que aprobó el cambio de denominación de siete (7) programas de estudio de pregrado, conforme al siguiente detalle: (i) “Agronomía” por “Ingeniería Agronómica”, (ii) “Zootecnia” por “Ingeniería Zootécnica”, (iii) “Contabilidad” por “Ciencias Contables y Financieras”, (iv) “Economía” por “Economía y Finanzas”, (v) “Ingeniería Acuicultura” por “Ingeniería Acuícola”, (vi) “Biología” por “Biología con mención en Biotecnología”, y (vii) “Educación Física” por “Educación Física y Deportes”.

Asimismo, mediante la Resolución Nº 0110-2012-CU-COG-UNJFSC del 25 de mayo de 2012, la cual fue remitida a través del correo electrónico institucional a la Dilic el 21 de noviembre de 201920, se aprobó el cambio de denominación de un (1) programa de estudios de posgrado: “Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales” por “Maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales y Criminológicas”.

Por lo tanto, en virtud de la autonomía universitaria y habiéndose verificado que los cambios de denominación han sido reconocidos por la autoridad competente, corresponde reconocer dichos cambios de denominación.

2.3 Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.

Cabe precisar que, conforme al informe señalado previamente, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verificado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatado que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, planes de estudio, normativa sobre admisión y grados y títulos, sistemas de información, un plan y una Oficina de Gestión de la Calidad, acordes con la Ley Universitaria.

Del mismo modo, la Universidad posee un (1) local de su propiedad, de uso exclusivo, que cuenta con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, acordes con su oferta académica, que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos. La Universidad cuenta con un plan de mantenimiento que tiene presupuesto asignado, y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y a tiempo parcial.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y la realización de actividades de investigación, y cuenta con un órgano universitario de máximo nivel responsable de dirigir y ejecutar la política general de investigación de la Universidad. Además, cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.

Asimismo, los docentes de la Universidad cumplen con los requisitos de la Ley Universitaria, y el 55.1 % de estos tienen un régimen de dedicación a tiempo completo. También cuenta con normativa para los procedimientos de selección, evaluación, ratificación, promoción y capacitación docente, y con un plan de capacitación. Asimismo, cuenta con servicios educacionales complementarios para el bienestar estudiantil, y tiene mecanismos de seguimiento al graduado, mediación e inserción laboral conforme a los requerimientos de las CBC. Por último, en su portal de transparencia tiene publicada la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.

El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007- 2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad mantenga y mejore las CBC evaluadas.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.

III. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo —adicional al cumplimiento de las CBC— que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking–SIR IBER 201521. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU22, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU23; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión Nº 002-2020 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Avenida Mercedes Indacochea Nº 609-puerta 1, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión cuenta con ochenta y un (81) programas de estudios: (i) treinta y ocho (38) conducentes al grado de bachiller y título profesional, (ii) treinta y tres (33) conducentes al grado académico de maestro, (iii) siete (7) conducentes al grado de doctor, y (iv) tres (3) conducentes a título de segunda especialidad conforme se detalla en las Tablas Nº 67, 68, 69 y 70 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020.

Tercero. RECONOCER el cambio de denominación de ocho (8) programas de estudios, de los cuales siete (7) son programas de pregrado y un (1) programa de maestría, conforme a la Tabla Nº 42 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020.

Cuarto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de siete (7) programas de estudio declarados con fines de registro de grado y título, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat, conforme se detalla en la Tabla Nº 40 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020; y, ACEPTAR el desistimiento de la filial ubicada en Calle Juliaca Nº 134, distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno (F04L01).

Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-II, 2021-I y 2022-I, los resultados del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional en la mejora de los procesos académicos y administrativos, en cumplimiento de los objetivos estratégicos considerados en su propia planificación.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I y 2022-II, los resultados de la evaluación del desempeño docente y de la evaluación para la contratación, promoción, ratificación de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II, los resultados de los convenios para intercambio y movilidad docente y el incremento en el número de capacitaciones a sus docentes respecto del semestre anterior.

(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I, 2022-I y 2023-I, según corresponda, los resultados de la ejecución de los Proyectos de Inversión priorizados en su Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2020 a 2022.

(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de las actividades ejecutadas de los planes de mantenimiento respectivos, en los que deberán indicar el detalle de las partidas (estructuras, acabados, instalaciones sanitarias, eléctricas, limpieza, entre otros) precisando las edificaciones en donde se encuentren, y el presupuesto ejecutado.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados, la organización y consolidación de sus institutos de investigación, grupos de investigación, el aumento de publicaciones, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, un informe que contenga las acciones realizadas y los resultados obtenidos para el fortalecimiento de sus programas de doctorado. Considerando incrementar la cantidad de docentes, con grado de doctor, que cuenten con publicaciones de impacto. Ello a partir de la participación de los docentes del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (Renacyt) en el doctorado, así como el desarrollo de mecanismos de adjudicación de fondos para el financiamiento de proyectos de investigación que involucren a docentes y alumnos en dichos programas.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados del plan de seguimiento del egresado y los mecanismos para la inserción laboral, reformulado a partir del diagnóstico de la situación laboral de los egresados. También las acciones destinadas al fortalecimiento del área de seguimiento al egresado.

Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión:

(i) Coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación de las plazas de nombramiento y promoción de docentes ordinarios, para la óptima conformación del cuerpo docente de la institución. Asimismo, la adecuación de la totalidad de los contratos docentes a lo consignado en el Decreto Supremo Nº 418-2017-EF.

(ii) Aprobar el “Reglamento de Certificación Progresiva” y culminar la implementación del mismo, tomando en consideración el cronograma de certificación modular remitido a la Sunedu, con el fin de facilitar la incorporación de los estudiantes al mercado laboral.

(iii) Implementar el gobierno electrónico como un compromiso para mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria a través de un intercambio eficaz y eficiente de servicios, información y conocimiento a partir de tecnologías de la información y comunicación (TICs).

(iv) Implementar mecanismos y estrategias para el incremento de docentes investigadores en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT.

(v) Promover las publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base de datos a nivel internacional.

Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programa, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación24.

Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Décimo Primero. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (http//.www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

24 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 218. Recursos administrativos

(...)

218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1849629-1