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Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2020 en diversos departamentos

Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2020, en diversos departamentos

Resolución Jefatural

nº 0016-2020-MINAGRI-SENASA

27 de enero de 2020

VISTOS:

El INFORME-0004-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-RMIRANDA, de fecha 17 de enero de 2020; el MEMORANDUM-0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE, de fecha 16 de enero de 2020; el Informe Epidemiológico de la Situación de Carbunco Sintomático en el Perú - 2019, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, refiere que el SENASA tiene entre sus objetivos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria;

Que, el artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007-AG dispone que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;

Que, los artículos 6, 10 y 11 de la norma descrita en el considerando anterior, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas del país, y se realizará a través de campañas oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral;

Que, a través del MEMORANDUM-0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite, a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, el Informe Epidemiológico de la situación del Carbunco Sintomático en el Perú - 2019, en el que se advierte la presencia de la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno y otras Clostridiales, desde el año 2002 al 2019, en los departamentos de Apurímac, Amazonas, Ancash, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Cusco, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, La Libertad, Lima, Ucayali, Madre de Dios, Pasco, Piura y Puno, mientras que en los departamentos de Ica, Moquegua, San Martin, Tacna y Tumbes no tienen registro de casos positivos; sin embargo, se han reportado notificaciones sospechosas;

Que, mediante el INFORME-0004-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE- RMIRANDA, de fecha 17 de enero de 2020, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra las enfermedades de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos de: Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes, San Martin y Ucayali, por reportar brotes o notificaciones sospechosas compatibles a estas enfermedades en el periodo 2002 al 2019;

Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la oficialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades de Carbunco Sintomático y Edema Maligno, en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas oficialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias);

De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Legislativo Nº 1387, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 002-2007-AG; y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la oficialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y Edema Maligno para el año 2020, en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria actualicen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y Edema Maligno, así como el calendario anual de la campaña.

Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas afines, profesionales, técnicos agropecuarios o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra las enfermedades del Carbunco Sintomático y Edema Maligno.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Dirección de Sanidad Animal la notificación de la presente Resolución Jefatural a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1849676-1