Decreto Supremo que aprueba las disposiciones de carácter administrativo para facilitar la recaudación de los aportes de los asegurados de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS - SIS) y de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud (IAFAS - FISSAL)
Decreto Supremo
N° 005-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, establece medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; mediante la afiliación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud IAFAS – SIS;
Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, dispone que en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de esta última, se aprueban las disposiciones de carácter administrativo necesario para facilitar la recaudación de los aportes de las personas que acceden a los Planes Complementarios de la IAFAS – SIS y el FISSAL;
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter administrativo necesarias para facilitar la recaudación de los aportes de las personas que acceden a los Planes Complementarios de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS – SIS) y de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario en Salud (IAFAS - FISSAL).
Artículo 2.- Sobre las entidades recaudadoras
2.1 La recaudación de las aportaciones a la IAFAS – SIS y la IAFAS - FISSAL se realiza, según corresponda, a través de las siguientes entidades:
(i) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
(ii) El Banco de la Nación;
(iii) Empresas del sistema financiero autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
(vi) Otras entidades y/o empresas públicas o privadas con las que la IAFAS – SIS suscriba convenios interinstitucionales.
2.2 La IAFAS – SIS queda autorizada a suscribir convenios interinstitucionales con la entidad recaudadora correspondiente, los mismos que deben incluir, los canales de pago -dentro de los cuales se incluyen plataformas electrónicas-, los mecanismos de intercambio de información, los plazos para la transferencia de los depósitos, el compromiso de remisión de los reportes de avances de la recaudación, entre otros que se consideren pertinentes.
2.3 El convenio interinstitucional entre la IAFAS – SIS y la SUNAT se suscribe en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. La recaudación se inicia conforme a los plazos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud.
2.4 Dispóngase que, en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Banco de la Nación concluirá con las adaptaciones necesarias para efectuar la recaudación de los aportes de la IAFAS – SIS, a través de plataformas virtuales y agentes Multired a nivel nacional, entre otros.
Artículo 3.- Sobre el seguimiento a los avances de la recaudación
3.1 La IAFAS – SIS remite al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud un reporte mensual nominado el que incluye el monto recaudado de acuerdo al plan de aseguramiento, entre otra información, según lo establezcan ambos Ministerios.
3.2 En el marco de la fase de Programación Multianual Presupuestaria, –la IAFAS - SIS, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, determina la meta de recaudación anual conforme a los convenios suscritos con las entidades recaudadoras.
Artículo 4.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la IAFAS - SIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del registro de los ingresos por la recaudación de los aportes
Los ingresos que se obtengan por el concepto de la recaudación de los aportes de las personas que acceden a los Planes Complementarios de la IAFAS – SIS y la IAFAS - FISSAL deberán registrarse exclusivamente, en el Clasificador Económico de Ingresos anual que corresponda, según lo disponga la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Segunda.- De la automatización de la base de datos
La IAFAS - SIS implementa, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, un proceso de automatización para generar una base de datos que coadyuve a mejorar la recaudación de los aportes de los afiliados conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1849722-1