Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Enmienda N° Diecisiete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)

Enmienda N° Diecisiete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)

Convenio de Donación de USAID

Nº 527-0426

ENMIENDA Nº DIECISIETE AL CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Fecha: 30 de setiembre de 2019

Clasificación Contable

DV/2018/2019

ENMIENDA Nº DIECISIETE de fecha 30 de Setiembre del 2019, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la República del Perú ("Donatario"):

POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el “Convenio”);

POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda Nº Uno), el 21 de Setiembre del 2013 (Enmienda Nº Dos), el 26 de Agosto del 2014 (Enmiendas Nº Tres y Nº Cuatro), el 30 de Setiembre del 2014 (Enmienda Nº Cinco), el 21 de Enero del 2015 (Enmienda Nº Seis), el 30 de Setiembre del 2015 (Enmienda Nº Siete), el 8 de Setiembre del 2016 (Enmienda Nº Ocho), el 16 de Marzo del 2017 (Enmienda Nº Nueve), el 29 de Setiembre del 2017 (Enmienda Nº Diez), el 9 de Mayo del 2018 (Enmienda Nº Once), el 24 de Agosto del 2018 (Enmienda Nº Doce), el 17de Setiembre del 2018 (Enmienda Nº Trece), el 28 de Setiembre del 2018 (Enmienda Nº Catorce), el 30 de Mayo del 2019 (Enmienda Nº Quince), y el 30 de Setiembre del 2019 (Enmienda Nº Dieciséis);

POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Quinientos Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($540,000,000) la misma que será proporcionada en incrementos según los términos del Convenio, de los cuales Quinientos Quince Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($515,698,317) han sido otorgados previamente; y

POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda Nº Diecisiete desean modificar el Convenio para:

(a) De conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a), incrementar el monto otorgado por USAID a la fecha por el monto de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos ($5,000,000). Este monto será ejecutado a través del Programa de Desarrollo Alternativo en el Perú, conforme se refleja en el Cuadro 1-Plan Financiero Ilustrativo del Anexo 1;

(b) Ajustar el monto de la contribución del Donatario de conformidad con el ARTÍCULO 3, Sección 3.2(b); y

(b) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio.

POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue:

1. El texto del ARTÍCULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente:

(a) La Donación: Para ayudar a alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo establecidos en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por este medio otorga al Donatario de conformidad con los términos del Convenio el monto de Quinientos Veinte Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Diecisiete Dólares de los Estados Unidos ($520,698,317) (la “Donación”).

2. La primera oración de la Sección 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es anulada en su totalidad y se sustituye con el siguiente texto:

El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribución de USAID reflejada en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Ciento Veinte Millones Ciento Setenta y Tres Mil Quinientos Catorce Dólares de los Estados Unidos ($120,173,514), tal como se muestra en el Cuadro 1.

3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro 1.

Excepto de lo enmendado o modificado en la presente Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio original permanecen en plena fuerza y vigencia.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Diecisiete en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página.

LA REPÚBLICA DEL PERÚ

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

República del Perú

THE UNITED STATES OF AMERICA

JENE C. THOMAS

Mission Director

USAID/Peru

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