Ordenanza que aprueba incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2020 del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2020-MDSA
San Antonio 8, de enero del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRÍ
VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de enero del 2020, el Informe Nº 45-2019-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 001-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 006-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el artículo 74º de la Constitución, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley”;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, “los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2019-VIVIENDA de fecha 30 de octubre del 2019, emitida por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, aprueban Planos Prediales de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos 2020 para el Distrito de San Antonio de Huarochirí, herramienta de gestión para el sinceramiento de valores de autovaluo;
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;
Que, mediante Ordenanza Nº 23 y 32-2019-MDSA, se aprobó en sesión de concejo las Tasas de Arbitrios Municipales por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo y la Emisión Mecanizada de la Declaración Jurada de Autovaluo en el Distrito de San Antonio para el ejercicio 2020, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 192-2019-CM-MPH-M de fecha 12 de diciembre del 2019, bajo los lineamientos de la Ordenanza Nº 22-2019-CM-MPH-M Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Huarochirí;
Que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, sin embargo, su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre;
Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria (SATMUN) o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito;
Que, con Informe Nº 45-2019-GAT-MDSA de fecha 19 de diciembre del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria remite a Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que Aprueba Incentivos de Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2020 del Distrito de San Antonio de Huarochirí;
Que, con Memorándum Nº 001-2020-GM-MDSA de fecha 02 de enero del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre proyecto de Ordenanza que Aprueba Incentivos de Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2020 del Distrito de San Antonio de Huarochirí;
Que, mediante Informe Nº 002-2020-GAJ-MDSA de fecha 02 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba Incentivos de Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2020 del Distrito de San Antonio de Huarochirí, sea elevado al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Artículo 1º.- OBJETIVOS
Aprobar el Régimen de Incentivos por el “Pronto Pago” de tributos del Ejercicio Fiscal 2020, que consiste en descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales administrados por la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Artículo 2º. - FINALIDAD
Disminuir la morosidad de la cartera corriente, buscando el auto sostenibilidad de la economía del gobierno local e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito.
Artículo 3º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial (28 febrero de 2020).
Artículo 4º.- INCENTIVOS DE PAGO PUNTUAL Y PRONTO PAGO.
Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas:
25% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancelen las (12) cuotas de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero del 2020.
15% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancelen las seis (06) cuotas de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Trimestral y/o semestral, hasta el 29 de febrero del 2020.
Es necesario, tener en cuenta, que se cumple con la condición del pronto pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos y/o predios por cancelar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente difusión masiva.
Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Alcaldesa
1849272-1