Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0076-2020 DE/EP
Jesús María, 21 de enero de 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 243/DRIE/SECC RESOL del 31 de diciembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen N° 3212-2019/OAJE/L-4, del 31 de diciembre de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 2380-SRI/5 SCh/EME del 28 de noviembre de 2019, el Jefe de la Sección de Relaciones Internacionales del Ejército Brasileño, hace la invitación para que un (01) Oficial Superior del grado de Mayor, participe como alumno del “Curso de Comando y Estado Mayor para Oficiales de Naciones Amigas” (CCEM/ONA), en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Brasil; en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 03 de febrero de 2020 al 25 de noviembre de 2020; y, continuar como “Instructor invitado” en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército Brasilero, del 26 de noviembre de 2020 al 25 de diciembre de 2021;
Que, con Hoja de Recomendación N° 153/U-4.b.1/05.00 del 17 de diciembre de 2019, el Comandante General del Ejército propuso la designación de la Capitán EP Nathaly Cinthia MONDRAGON CHAVEZ, para participar como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 03 de febrero al 25 de noviembre de 2020;
Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se precisa que el viaje de estudios de la Oficial designada, es conveniente e importante para la institución, ya que permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 1), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”; permite ganar experiencia y roce internacional con los integrantes de otras Fuerzas Armadas; se capaciten, especialicen y adquieran nuevos conocimientos doctrinarios y prácticas de los alumnos e instructores y contribuye al intercambio, integración, interpretación y ejercicio de la doctrina;
Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército de diciembre de 2019, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2020; el cual se encuentra pendiente de aprobación;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N°009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo N° 414-2019-EF de fecha 30 de diciembre de 2019, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la Mayor EP Nathaly Cinthia MONDRAGON CHAVEZ, identificada con CIP N° 400347000, DNI N° 42765671, para participar como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 03 de febrero al 25 de noviembre de 2020; así como autorizar su salida del país el 02 de febrero de 2020 y su retorno al país el 26 de noviembre de 2020.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida y vuelta):
Lima – Río de Janeiro – Lima (Clase Económica)
US$ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,500.00
Gastos de Traslado (ida y vuelta): (equipaje, bagaje
e instalación):
US$ 6,272.09 x 02 x 01 persona US$ 12,544.18
Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero:
US$ 6,272.09/29 x 27 días x 01 persona (03 – 29 Feb 2020) US$ 5,839.53
US$ 6,272.09 x 08 meses x 01 persona (Mar – Oct 2020) US$ 50,176.72
US$ 6,272.09/30 x 25 días x 01 persona (01 – 25 Nov 2020) US$ 5,226.74
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 75,287.17
Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal militar designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Misión de Estudios.
Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y públiquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1848930-1