Aprueban propuesta técnica de redelimitación territorial de los límites del distrito de San Bartolo y dictan otras disposiciones
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 105-2019/MDSB
San Bartolo, 10 de diciembre de 2019
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO
POR CUANTO
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha;
VISTO
El Informe Nº 529-2019-GDT/MDSB de la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través del Informe Nº 001-2019-JRBA del Consultor Técnico, y el Informe Nº 186-2019-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre PROPUESTA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de conformidad con el numeral 2.5 del artículo 2º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, señala lo siguiente:
“Acciones Técnicas de Demarcación Territorial.-
Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley”
Que, en concordancia con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, las acciones técnicas de demarcación territorial tienen como objetivos:
a) Lograr una división racional y organizada del territorio nacional a partir de circunscripciones que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, facilitando la conformación de regiones.
b) Definir circunscripciones territoriales que cuenten con poblaciones caracterizadas por su identidad histórica y cultural, su capacidad para demandar y mantener servicios básicos y sociales, así como contar con un ámbito geográfico soporte de sus relaciones, sociales, económicas y administrativas.
c) Contribuir al desarrollo regional y nacional.
1. MARCO LEGAL
- Constitución Política de 1993.
- Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial
- Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.
- D.S. 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795.
- Ley Nº 29533, Ley que implementa Mecanismos para la Demarcación Territorial.
- D.S. 084-2013-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29533.
- Ley Nº 27292, Ley del Instituto Geográfico Nacional.
- R.M. 100-2003-PCM, Normas de Gestión Técnica.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 10582, Ley de creación del distrito San Bartolo
- Ley Nº 10966, Ley que adjudica terrenos de propiedad del Estado.
- Ley Nº 11592, Ley que anexa el distrito de San Bartolo a la provincia de Lima.
- Ley S/N Transitoria de Municipalidades, promulgada el 02 de enero de 1857.
- Ley Nº 12069, Ley que amplía los límites del distrito de San Bartolo.
- Ley Nº 12096, Ley de creación del distrito Punta Negra.
- Ley Nº 24613, Ley que modifica los límites del distrito de Punta Hermosa.
- Ley Nº 24713, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de Demarcación Territorial.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2.1 PERIODO PRE – INCA:
La historia de San Bartolo se remonta a los tiempos prehispánicos, en el sitio arqueológico de Cerro Paloma, donde se han encontrado restos de una antigüedad de 4 mil años. Se trata de huesos, dientes y otros restos humanos entre los innumerables conchales. El Cerro Paloma debió tratarse de una pequeña aldea de horticultores y pescadores de unas 15 familias que dormían en viviendas de forma ovalada. La novedad de este asentamiento es que a cierta distancia de la zona hay una construcción cuadrangular de muros rojizos; es decir, ya existía una separación entre los espacios de vivienda y los locales públicos. Un poco más allá del propio San Bartolo se encuentra el recinto de Curayacu, que algunos arqueólogos lo vinculan a la Cultura Chavín. Los restos de huesos, conchas, piedras y alimentos han permitido determinar que los pobladores de Curayacu eran pescadores que utilizaban pequeños anzuelos hechos con huesos y conchas. Además, se encontraron entierros individuales y comunales en que los muertos estaban en posición fetal. Entre los múltiples restos de una cerámica rojiza se encontraron dos estatuillas pequeñas de color chocolate; una de ellas fue llamada el “Bebé de Chocolate” y la otra es la famosa “Venus de Curayacu”.
Fuente: Carlos Augusto Rivas, 2º Edición 2019 - Historia de San Bartolo. Historia, leyendas y turismo del distrito más singular y atractivo de Lima.
2.2 PERIODO INCA
La zona que hoy ocupa San Bartolo fue ocupada por los Incas. Se cuenta que luego de recorrer y conquistar buena parte de los Andes, el inca Pachacútec se encontraba cansado y algo enfermo. Al llegar a la costa, se dirigió a una playa que, según contaban, tenía poderes curativos. Una vez instalado en el lugar sugerido, Pachacútec decidió entrar al mar para comprobar las cualidades de sus aguas. Dicen que el inca no solo se curó de sus males, sino que, se sintió con tanta energía que exclamó Curayacu, que traducido al castellano quiere decir “agua que cura”.
Fuente: Carlos Augusto Rivas, 2º Edición 2019 - Historia de San Bartolo. Historia, leyendas y turismo del distrito más singular y atractivo de Lima.
3. PERIODO REPUBLICANO
Por estas playas desembarcaron los chilenos en la época de la infausta Guerra del Guano y del Salitre, el 21 de diciembre de 1880.
Según el libro, Historia de San Bartolo de Carlos Augusto Rivas, uno de los primeros hombres que recorrió estas playas fue el señor Román Odón Gentile, viejo pescador chilcano, de origen italiano, quien solía venir por estos lugares, y él más que nadie conocía playas La Honda, Callejón de la Ñata, El Pozo, Curayacu, Mar Brava, entre otras. Es quizás, Pucusana, el lugar donde el señor Gentile se conoció con el señor Juan Borea Carbone, allá por el año 1904.El señor Borea era poseedor de una fábrica de zapatos y es quien preguntó al señor Gentile si conocía un lugar más tranquilo que Pucusana para venirse a vivir. Es así como llegaron a estas playas, y allí el señor Borea dijo que en ese lugar construiría su casa de playa y se quedaría a vivir. Había decidido vender su fábrica, y ya con la iniciativa, se propuso realizar muchos planes con respecto a lo que vendría su nueva morada, muy cerca al mar, lugar que le encantó desde un primer momento como el más hermoso y exótico que hubiera conocido en su vida.
En una de sus frecuentes visitas el señor Juan Borea le dijo al señor Gentile:
¿Qué tal si le pongo a este lugar el nombre de San Bartolomé? Ese sería su nombre, como un homenaje a mi padre que se llamó San Bartolomé. No puede llevar ese nombre, porque ya existe un pueblo con el nombre de San Bartolomé-le sugirió Gentile y agregó-mejor es ponerle San Bartolo.
Y ambos amigos aprobaron la idea, y empezaron a publicar avisos en los periódicos de la capital en los que se invitaba a la población de Lima a visitar San Bartolo.
Era el año 1922 cuando se empieza a poblar este balneario turístico, y antes que el señor Juan Borea se estableciera en el lugar, súbitamente muere de un derrame cerebral. Años más tarde, el distrito de San Bartolo fue creado en la provincia de Cañete mediante Ley Nº 10582 el 05 de mayo de 1946, el mismo que en su artículo 2º se redacta:
“Artículo 2º.- Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: por el Norte, la Quebrada Cruz de Hueso, que se prolonga hasta el mar…”
Posteriormente, con la Ley Nº 11592 de fecha 16 de febrero de 1951, se anexa con el distrito de Pucusana a la provincia de Lima, situación que extendió los límites de la provincia de Lima. En su posterior, el 22 de enero de 1954, a través de la Ley Nº 12069, se le adjudica al Concejo Distrital de San Bartolo de la provincia de Lima, terrenos eriazos de propiedad fiscal, y amplia los límites de dicho distrito señalados en la Ley Nº 10582. Y en la Ley Nº 24613, del 22 de diciembre de 1986 se amplían los límites. (Se detalla Cronología histórica del distrito de San Bartolo, en Anexo I)
4. CARTOINTERPRETACIÓN DE LEYES
El distrito de San Bartolo se crea mediante Ley Nº 10582, la referida norma menciona que sus límites serán los siguientes:
“Por el Norte, la Quebrada Cruz de Hueso, que se prolonga hasta el mar; Por el Sur, una línea que partiendo de la Punta de Santa María, se prolonga por la cumbre de la cadena de cerros en dirección Oeste a Este, termina en la carretera Panamericana; y Por el Este, la referida Panamericana; Por el Oeste, el Océano Pacífico”
La descripción de la Ley Nº 10582, se interpreta y reconoce la quebrada “Cruz de Hueso”; sin embargo, es preciso aclarar que el drenaje hacia el mar de la quebrada en mención es heterogéneo y ramificado, siendo conveniente recurrir a cartografía histórica para su identificación. Posteriormente en relación al topónimo Punta Santa María en el Océano Pacífico se proyecta al Cerro Santa María y este se prolonga hacia la carretera Panamericana Sur, hasta los inicios de la zona “Los Caracoles” luego dirigiéndose hacia el norte por la misma carretera.
La Ley Nº 11592, modifica los linderos de la provincia de Lima y Cañete; en esta modificación se amplían los límites de Lima hacia el Sur, abarcando territorios hasta los inicios de la quebrada “Los Perdidos” quedando el distrito de San Bartolo dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima.
En el año 1954 según Ley Nº12069 el entonces Presidente de la República, Manuel Odria, amplia los límites del distrito; siendo sus linderos de acuerdo a la siguiente descripción: “Por el Norte, una línea perpendicular a la carretera Panamericana Sur, de Oeste a Este, que partiendo del kilómetro 40 se prolongue hasta los cerros; Por el Este, la cadena de dichos cerros, incluyendo las quebradas; Por el Sur, una línea perpendicular a la carretera mencionada, partiendo del kilómetro 54 hasta los mismos cerros; Por el Oeste, la referida carretera Panamericana y los terrenos cedidos al Consejo de San Bartolo por la Ley Nº 10966, quedando así ampliados los límites actuales de dicho distrito señalados mediante Ley Nº 10582”.
De acuerdo a la interpretación de la norma en cuanto a la descripción de sus límites por el Este hasta los cerros con el límite de la provincia de Huarochirí, por el Sur con la provincia de Cañete hasta los inicios de la quebrada” Los Perdidos”, luego continúa por la cima del cerro “Narizón “ siguiendo hacia el este por el lado derecho de la zona de “Saca Plata” hasta el cerro “Canchuvilca” dirigiéndose al cerro “Los Ikascos”, continuando hasta el inicio de la quebrada de “Tiquibirí”, luego debe prolongarse, hasta el final de la quebrada “Cruz de Hueso” y el inicio de la quebrada “Chamauri” luego hacia Oeste por la quebrada “Lado Norte“ por la pampa “Auquicucho” hasta la capilla ubicado al pie del cerro “Toro Bravo” desde este punto continua hacia el mar por la carretera existente desde hace muchísimos años por la quebrada “Cruz de Hueso”, siempre continuando por la carretera existente hasta llegar al Océano Pacífico.
Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, regula las acciones de la delimitación y redelimitación, procede la delimitación y/o redelimitación por carencia, imprecisión o indeterminación de límites territoriales. Por lo que, la propuesta de redelimitación territorial está enmarcada estrictamente con la acotada norma legal.
Que, mediante el Informe Nº 529-2019-GDT/MDSB la Gerencia de Desarrollo Territorial, a través del Informe Nº 001-2019-JRBA de Consultor Técnico, presentan PROPUESTA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO, enmarcado en la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM.
Que, mediante los Informes Nº 186-2019-GAJ/MDSB la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre la VIABILIDAD TÉCNICA-LEGAL de la aprobación por Concejo Municipal de LA PROPUESTA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO.
Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con la UNANIMIDAD del voto de los señores Regidores,
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR LA PROPUESTA TÉCNICA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO (Anexo II), que comprende la Memoria Descriptiva de Límites Territoriales (Anexo III) y su correspondiente Plano de Redelimitación Territorial (Anexo IV), los mismos que forma parte integrante del presente, que precisan los límites del distrito de San Bartolo.
Artículo Segundo.- PRECISAR que LA PROPUESTA TÉCNICA DE REDELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO (Anexo II), corresponde a la actualización de los límites territoriales descritos mediante Ley Nº 10582, Ley que crea el distrito de San Bartolo, de fecha 05 de mayo de 1946, y la Ley Nº 12069 de fecha 05 de febrero de 1954, Ley que adjudica al Concejo Distrital de San Bartolo terrenos eriazos de propiedad fiscal y amplía los límites del referido distrito señalados en la Ley Nº 10582.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad de San Bartolo, para que, en representación del Concejo Municipal, suscriba el Acta de Acuerdo de Límites Territoriales Definitivos, conforme lo establece la Ley que implementa mecanismos para la demarcación territorial Nº 29533.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Territorial, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Abastecimiento, Gerencia de Asesoría jurídica y al Equipo Técnico de Demarcación Territorial, y demás unidades orgánicas competentes, las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Quinto.- REMITIR AL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN DE LIMA, sobre el contenido del presente Acuerdo de Concejo, para la conformación del respectivo expediente técnico del saneamiento de los límites territoriales.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la distribución y/o notificación del presente Acuerdo, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Responsable del Área de Informática, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
RUFINO ENCISO RIOS
Alcalde
* ANEXO I: CRONOLOGÍA HISTÓRICA
DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO
* ANEXO II: MEMORIA DESCRIPTIVA
I. NOMBRE
Límites del distrito de San Bartolo
II. UBICACIÓN POLÍTICA
Departamento: Lima
Provincia: Lima
III. CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS
Fisiografía:
La fisiografía y relieve del distrito de San Bartolo, tiene los siguientes aspectos fisiográficos:
Planicie, planicie ondulada y disectada; colina y montaña.
El área Urbana del distrito de San Bartolo, está emplazado en el borde litoral costero teniendo playas denominadas balnearios y rodeadas de colinas. El borde del litoral está conformado por acantilados formados debido a la intensa acción erosiva del oleaje marino.
Pendiente
La fisiografía de la zona donde se ubica el distrito de San Bartolo, presentan zonas del litoral costero, rodeado de colinas al borde del litoral conformado por acantilados, con pendientes variables, de 0 a 50 %, zonas de acumulación aluvial cubierta por depósitos eólicos con pendientes de 15 a 25% y zonas de superficie rocosa cubierta por arena y limo con pendientes de 25 a 50% 6.5.10.
Altitud
Máxima: 1200 msnm
Mínima: 30 msnm
IV. VÍAS DE ACCESO
El distrito de San Bartolo cuenta con vías de integración como la carretera Panamericana Sur y Antigua Panamericana Sur como vías principales.
Las vías principales del distrito de San Bartolo están conformadas por el sistema nacional, departamental y vecinal, desde la carretera Panamericana Sur y la malla vial del núcleo urbano de la ciudad de San Bartolo, donde se aprecia las siguientes vías:
- Avenida Acantilados
- Bruno Velásquez Tello
- Del Golf Cruz de Hueso
- Enrique Schemel Vargas
- El Bosque
- El Zorzal
- Francisco Bolognesi
- Las Alondras
- Las Brisas
- Las Espumas
- Las Garzas
- Las Gaviotas
- Las Golondrinas
- Las Palomas
- Las Palmeras
- Las Perlitas
- San José Las Rocas
- Los Canarios Tarapacá
- Los Carabelas
- Los Delfines
- Los Flamencos
- Los Galápagos
- Los Gaviotines
- Los Islotes
- Los Ruiseñores
- Malecón José de San Martín
- Malecón Rivera Norte
- Mar Pacífico Sur
- Miguel Grau
- Ramón Castilla
- San Bartolo
- Vladislao Salirrosas Díaz
V. LÍMITES DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO
Sus límites son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE:
Con el distrito Punta Negra
El límite se inicia en un punto del litoral en un punto de coordenada UTM 305 403.4968 m E y 8 630 864.7566 m N, el límite continúa en línea recta en dirección general Nor-Este pasando por la cota 1.9 continuando por la Av. San Martín de Porres hasta intersectar en el eje de una vía sin nombre (malecón 200 millas), el límite continúa formando líneas rectas pasando por los puntos de coordenadas UTM 305 632.1160 m E y 8 630 867.9085 m N y UTM 305 700.9223 m E y 8 630 867.0388 m N hasta alcanzar la cota 20.7. A partir de este punto el límite prosigue por el eje de un camino sin nombre pasando por las cotas 23.5, 28.0, 29.9, hasta encontrar el eje de la Antigua Panamericana Sur en un punto de cota 32.6. El límite inflexiona en dirección Norte continuando por el eje de la referida vía Antigua Panamericana Sur hasta ubicar la cota 31.6, el límite inflexiona en dirección Este prosiguiendo por el eje de la carretera de intercambio vial que conecta la Carretera Antigua Panamericana Sur con la Carretera Panamericana Sur, pasando por un punto de coordenada UTM 306 325.0060 m E y 8 631 452.7420 m N; continuando por el eje de esta última vía la misma que termina en un punto de coordenada UTM 306 574.0349 m E y 8 631 465.3586 m N. El límite prosigue por el eje de un camino carrozable hasta encontrar el punto de coordenada UTM 307 470.3499 m E y 8 632 018.8946 m N (punto de intercambio de escala de 1:5 000 a 1:100 000). El límite continúa por el eje del mismo camino sin nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM 307 527.9102 m E y 8 631 957.1590 m N, UTM 309092.7589 m E y 8 633 442.6046 m N, UTM 311 785.3969 m E y 8 635 068.1996 m N, UTM 313 070.9039 m E y 8 635 385.3036 m N y UTM 316 370.4979 m E y 8 635 473.8936 m N el límite continúa por el eje de la Quebrada Chamaure hasta un punto de coordenada UTM 317 487.6049 m E y 8 635 995.1776 m N.
POR EL ESTE:
Con la provincia de Huarochirí
El límite continua a partir del último lugar nombrado, punto de coordenada UTM 317 487.6049 m E y 8 635 995.1776 m N lugar donde se bifurca dicha quebrada, punto trifinio entre los distritos de San Bartolo, Punta Negra de la provincia de Lima y el distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí, el límite prosigue en línea recta con dirección general Sureste hasta un punto de coordenada UTM 317 982.8339 m E y 8 635 233.6005 m N, a partir de este punto el límite asciende por la estribación Noreste de un cerro sin nombre, el límite sigue por línea de cumbres pasando por el cerro Campana hasta alcanzar su cima en un punto de coordenada UTM 318 992.4039 m E y 8 633 414.2625 m N.
POR EL SURESTE:
Con la provincia de Cañete
El límite continua a partir del último lugar nombrado, punto de coordenada UTM 318 992.4039 m E y 8 633 414.2625 m N, punto trifinio entre el distrito de San Bartolo (provincia de Lima), con la provincia de Huarochirí y la provincia de Cañete; el límite desciende en dirección general Suroeste por la estribación Suroeste del Cerro Campana siguiendo la divisoria de agua de las Quebradas Aguas Verdes, Perdidos pasando por la cumbre de los cerros Sin nombre, Chimbomba, cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 315 882.4323 m E y 8 630 398.8084 m N, continua descendiendo por línea de cumbres hasta el cruce con un camino sin nombre en un punto de coordenada UTM 315 374.9979 m E y 8 630 454.4436 m N, el límite prosigue en dirección general Sur por el eje de este camino sin nombre pasando por los puntos de coordenadas UTM 312 584.5729 m E y 8 628 340.1796 m N y UTM 313 156.0739 m E y 8 628 298.6136 m N, continuando por esta camino carrozable hasta su intersección con el eje de la Carretera Panamericana Sur en un punto de coordenada UTM 309 372.0439 m E y 8 626 190.8446 m N. El límite prosigue en dirección general Norte por el eje de la carretera Panamericana Sur hasta encontrar el cruce con el eje de la carretera Antigua Panamericana Sur, en un punto de coordenada UTM 309 069.1665 m E y 8 628 428.3736 m N (punto de intercambio de escala de 1:100 000 a 1:5 000).
POR EL SURESTE:
Con el distrito de Santa María del Mar
A partir del último lugar nombra el punto de coordenada UTM 309 069.1665 m E y 8 628 428.3736 m N m (punto de intercambio de escala de 1:100 000 a 1:5 000), el límite continúa con dirección Noroeste por el eje de la Carretera Antigua Panamericana Sur hasta la intersección con la Av. Ramón Castilla en un punto de coordenada UTM 307 500.1749 m E y 8 630 004.3963 m N, el límite prosigue con dirección general Oeste por el eje de la Av. Ramón Castilla y continúa de acuerdo a la delimitación descrita en la Ley Nº 30181, Ley de Delimitación Territorial de la Colindancia Noroeste del distrito de Santa María del Mar, en la provincia y departamento de Lima.
POR EL OESTE:
Con el Océano Pacífico
El límite empieza en el litoral en un punto de coordenada UTM 306 595.2221 m E y 8 628 504.7634 m N, a partir de este punto continúa con dirección general Oeste por la línea del litoral hasta llegar a un punto de coordenada UTM 305 403.4968 m E y 8 630 864.7566 m N, lugar donde inició esta delimitación territorial
CARTILLA DE LÍMITES DEL
DISTRITO DE SAN BARTOLO
Teniendo como base, la Ley Nº 10582, Ley que crea el distrito de San Bartolo y la Ley Nº 12069, Ley que le adjudica más territorios al distrito de San Bartolo y que delimitan territorialmente el distrito, la Gerencia de Desarrollo Territorial de la Municipalidad distrital de San Bartolo, ha elaborado la Propuesta de Redelimitación de Límites Territoriales del Distrito de San Bartolo, el mismo que ha sido trazado sobre las hojas del Plano Urbano Topográfico a escala 1:5 000, Datum WGS84 elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y sobre la Carta Nacional escala 1:100 000, Datum WGS84 elaborado por el Instituto Geográfico Nacional. Se presenta a continuación la descripción de la cartilla de límites definidos para el distrito de San Bartolo para cada ámbito colindante:
- Las hojas del Plano Urbano Topográfico escala 1:5 000, utilizadas en el trazo de límite del distrito de San Bartolo son de acuerdo al siguiente detalle:
- La hoja de la Carta Nacional escala 1:100 000 utilizada para completar el trazo de límite del distrito del área no cubierta por la escala 1:5 000 es la siguiente:
NODOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO
UBICACIÓN DE LOS LADOS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO
UBICACIÓN DEL LADO ADYACENTE DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO
1849133-1