Disponen la recepción de obras básicas de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
Resolución de Sub Gerencia
Nº 016-2020-MDA/GIU-SGHUE
Ate, 8 de enero de 2020
EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS
Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
VISTO:
Que, mediante Expediente N°58581-2019, de fecha 26 de Setiembre del 2,019 y acumulados; seguido por el Sr. FEDERICO OMAR BONNETT VILLAVICENCIO y su cónyuge HILDA BERNANDA CARVO ALIAGA DE BONNETT, solicita la Recepción de Obra de Habilitación Urbana Sin Variación; para Uso Residencial de Densidad Media “RDM””; del terreno con un área de 2,522.68 m2; constituido por la Mz B Lote 5 de la Parcelación Semi Rústica Zavaleta, inscrito en la Partida N°46617177; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,
Que, de acuerdo a la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del ||acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas,
Que, mediante Resolución de Sub Gerencia N°176, de fecha 24.02.2017; se resuelve aprobar conforme al Plano N°024-2017-SGHUE-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM””; del terreno con un área de 2,522.68 m2; constituido por la Mz B Lote 5 de la Parcelación Semi Rústica Zavaleta, inscrito en la Partida N°46617177; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Que, mediante quinto considerando de la precitada Resolución N°304-2016-MDA/GDU-SGHUE, se indica que la Liquidación Nº014-2009-SGPUC-GDU/MDA; de fecha 16 de diciembre del 2,016; se calculó el Déficit del Aporte Reglamentario de Recreación Pública de 176.58m2. y Otros Fines de 50.45 m2, para la Zonificación “RDM”, así como los derechos de la licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y por Multa Administrativa, correspondiéndole un monto total de S/ 28,916.30 Nuevos y mediante recibo N°0017740636 del 23.01.2017; el administrado acredito la cancelación de la totalidad de la citada liquidación.
Que, mediante Oficio N°2441-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 23 de Septiembre del 2,019; se resuelve APROBAR, la valorización ascendente a la suma S/.6,854.14 (Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro y 14/100 Nuevos Soles, equivalente al área de 50.45 m2 correspondiente al Déficit del Aporte para el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el proceso de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de área de 2,522.68 m2 constituido por la Mz B Lote 5 de la Parcelación Semi Rustica Zavaleta; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N°46617177, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. y con Boleta de Venta Electrónica N°EB01-66, cancelado en la Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación del aporte reglamentario.
Que, Resolución de Gerencia de Aportes y Patrimonio Inmobiliario Nº145-2019 de fecha 02 de Agosto del 2,019; se resuelve APROBAR, valorización practicada por la Oficina de Control de Aportes del área de 50.45 m2; correspondiente al Déficit del Aporte para SERVICIO DE PARQUES DE LIMA (SERPAR-LIMA), por la Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de área de 2,522.68 m2 constituido por la Mz B Lote 5 de la Parcelación Semi Rustica Zavaleta; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N°46617177, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y con el Recibo de Ingresos N°0114472, cancelado en la Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación del aporte reglamentario.
Que, mediante Oficio N°185-2019-EMILIMA-GG, de fecha 02 de Septiembre del 2,019 (Fs,16); se resuelve APROBAR, la valorización ascendente a la suma S/.3,380.82 (Tres mil Trescientos ochenta con 82/100 Nuevos Soles, equivalente al área de 25.23 m2 correspondiente al Déficit del Aporte a Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano, por el proceso de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de área de 2,522.68 m2 constituido por la Mz. B Lote 5 de la Parcelación Semi Rustica Zavaleta; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N°46617177, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y con Recibo de Caja N°002626 (S/F), cancelado en la Tesorería de dicha entidad se acredita la cancelación del aporte reglamentario.
Que, mediante Carta N°802-2019-EOMR-AV, de fecha 29.08.2019-SEDAPAL; otorga la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes de Agua y Alcantarillado, del terreno de 2,522.68 m2 ubicado en la Av. Los Virreyes B-05 Parcelación Semi Rústica Zavaleta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Que, mediante Carta DPHC.1886603, de fecha 02.08.2019-LUZ DEL SUR; otorga la Constancia de Existencia y Suficiencia de Servicios Eléctricos, del terreno de 2,522.68 m2 ubicado en la Av. Los Virreyes B-05 Parcelación Semi Rústica Zavaleta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a recepcionar cuenta con los servicios básicos de agua y desagüe, electrificación domiciliario y público, con obras de pavimentación de pistas y veredas, la misma que varía en el ancho de sección en la Avenida Los Virreyes, encontrándose dentro de la tolerancia indicada en la norma vigente, por lo cual el presente trámite califica a una Recepción de Obra de Habilitación Urbana.
Que, mediante Declaración Jurada de Conformidad de Obras de Habilitación Urbana, de fecha 14 de Octubre del 2,019; la Arq. Janelly Haydee Delgado Cangahuala, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú CAP N°15015; y el administrado Sr. FEDERICO OMAR BONNETT VILLAVICENCIO y su cónyuge HILDA BERNANDA CARVO ALIAGA DE BONNETT; Declaran, que las Obras de Habilitación Urbana; se han Realizado conforme a las Especificaciones Técnicas de las Normas Existentes del Reglamento Nacional de Edificaciones, asumiendo las responsabilidades que el caso amerite. Asimismo, se acogen al Artículo Cuarto de la Ordenanza N°341-MML, al haber variado el ancho de la Av. Los Virreyes, encontrándose dentro de la tolerancia establecida de dicha Norma.
Que, mediante Informe Nº005-2020-MDA/GIU-SGHUE-RNLS, de fecha 08 de Enero de 2,020; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,
ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N°27972, LEY N°27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY N°29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, D.S. N°011-2017 Y EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –TUPA, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA N°403-MDA Y ORDENANZA N°429-MDA.
SE RESUELVE
Articulo Primero.- RECEPCIONAR, las obras básicas de habilitación urbana de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización signado con el N°002-2020-MDA/GIU-SGHUE y Memoria Descriptiva; para Uso Residencial de Densidad Media “RDM””; para Uso Residencial de Densidad Media “RDM””; del terreno con un área de 2,522.68 m2; constituido por la Mz B Lote 5 de la Parcelación Semi Rústica Zavaleta, inscrito en la Partida N°46617177; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Del Área Bruta a Recepcionar de 2,522.68 m2, se ha cedido un área de vías de 31.55 m2 quedando un área útil total de 2,491.13 m2.
Articulo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se aprueba y se recepciona con la presente Resolución.
Articulo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notificados, por cuenta de los interesados.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cumplase.
CESAR ARMANDO OLIVERA FALCONI
Subgerente de Habilitaciones
Urbanas y Edificaciones
1848980-1