Moyobamba, 18 de noviembre del 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192ºde la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, respecto de la autonomía y organización de los gobiernos regionales establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política’, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; mientras que el artículo 192º atribuye a los gobiernos regionales — entre otras — las siguientes competencias: (i) Aprobar su organización interna y su presupuesto y (ii) Dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, dicha autonomía debe ser entendida e interpretada bajo el contexto de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo artículo 8º refiere que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar las asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación la autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.”;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de; la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno y que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783 — entre otras — dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; de las normas citadas, se desprende que la autonomía de los gobiernos regionales se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas entidades;
Que, el Consejo Regional es parte orgánica del Gobierno Regional de San Martin; y es el órgano normativo, fiscalizador, está integrado por los Consejeros Regionales que representan a cada provincia del Departamento de San Martin, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 04 años, el mandato es irrenunciable pero si revocable conforme a Ley, que además determina que es una atribución “ Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar su reglamento Interno”;
Que, entonces, la existencia de un Reglamento Interno obedece al ejercicio de las competencias atribuidas por el Ordenamiento Jurídico, desarrollando precisamente el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento, Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados, como así lo tiene establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, cuando prescribe en su Artículo 106 sobre el Régimen de los órganos colegiados, lo siguiente: Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevada a cabo el día Lunes 18 de noviembre del 2019, aprobó por Mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN — 2019, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la que está compuesto por un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, tres (03) Disposiciones Finales y Noventa y Cuatro (94) artículos.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº010-2016-GRSM/CR, de fecha 13 de Diciembre del 2016, que aprobó el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN -2016.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martin y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS
Presidente del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 20 de noviembre de 2019
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
PEDRO BOGARÍN VARGAS
Gobernador Regional